REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 2034/2013
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PARTES: DORIAN ENRIQUE VEGA BRETON y MARGGIE CAROLINA RIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.656.716 y 16.479.146, respectivamente.
I
En fecha 08 de Agosto de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos DORIAN ENRIQUE VEGA BRETON y MARGGIE CAROLINA RIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.656.716 y 16.479.146, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE FLORES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7776, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 2034/2013, en el cual alegan que, en fecha 13 de Abril del año 2002, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 68, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2002, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Roscio, Edificio Skorpios, Piso 8, Apartamento 8-C, El Rincón, Los Teques del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y que, durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos. De igual forma, que al principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, el matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que culminaron en una Separación de Hecho específicamente desde el mes de Enero del año 2007, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso total de seis (06) años manteniéndose una separación de hecho prolongada y definitiva de la relación, por lo que proceden de mutuo acuerdo a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, declaran que no existen bienes que partir o liquidar que sean producto de la comunidad conyugal.
En fecha 13 de Agosto de 2013, compareció el ciudadano DORIAN ENRIQUE VEGA BRETON y MARGGIE CAROLINA RIVAS FLORES, asistidos por el abogado JOSE FLORES MARTINEZ y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Cartas de Residencias y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Agosto de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de Septiembre de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Septiembre de 2013, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DORIAN ENRIQUE VEGA BRETON y MARGGIE CAROLINA RIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.656.716 y 16.479.146, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de Abril del año 2002, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de la Primera autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 68, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DR. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2034/2013
JVA/cr/dcpc.-
Quien Suscribe, ABG. JENNY GAMEZ, secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son copias fieesl y exactas de los originales que rielan a los folios 14, 15, 16 que corren insertos en el expediente signado con el N° 2034/2013, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 17 de Septiembre de 2013. Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
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