REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°
EXP. N° 1762/2012
SOLICITANTES: ISIDRO CISNEROS y CARMEN LIDIA ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 1.748.457 y 6.456.745, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
En fecha 30 de Julio de 2012, se recibió escrito presentado por los ciudadanos: ISIDRO CISNEROS y CARMEN LIDIA ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 1.748.457 y 6.456.745, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875; proveniente del sistema de distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 08 de Diciembre del año 2009, según consta del acta de matrimonios Nº 306, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 2009; de igual forma manifiestan que en un principio su unión conyugal se llevó en completa armonía, respeto y consideración, pero con el tiempo, sus relaciones interpersonales, se tornaron tensas, difíciles y complejas, perdiendo entre los dos el afecto, hasta el punto que se les hizo imposible la convivencia de la vida en común, por lo que se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por otra parte manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos, y fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Mario Briceño, Nº 7, Los Lagos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y que actualmente la ciudadana CARMEN LIDIA ABREU, se encuentra domiciliada en la Calle Mario Briceño, Nº 7, Los Lagos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano ISIDRO CISNEROS, se encuentra domiciliado en la Urbanización Palo Verde, Avenida Principal, Edificio Caracas, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes, por lo que, no existen bienes que liquidar, en consecuencia a los hechos descrito y por mutuo consentimiento, han decidido separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 30 de Julio de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1762/2012.
En fecha 13 de Agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos ISIDRO CISNEROS y CARMEN LIDIA ABREU, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y Carta de Residencia.
En esta misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ISIDRO CISNEROS y CARMEN LIDIA ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 1.748.457 y 6.456.745, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 23 de Septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos ISIDRO CISNEROS y CARMEN LIDIA ABREU, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ISIDRO CISNEROS y CARMEN LIDIA ABREU, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos ISIDRO CISNEROS y CARMEN LIDIA ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 1.748.457 y 6.456.745, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de Diciembre del año 2009, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta del acta de matrimonios Nº 306, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 2009.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
Exp. N° 1762/2012
JVA/cr/mg.-