REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA JUANELA DE LOS REMEDIOS HERNANDEZ DE SEIJAS Y LUIS ALBERTO SEIJAS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-5.144.994 y 3.951.975, asistidos por el abogado ELVIS PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIA JUANELA DE LOS REMEDIOS HERNANDEZ DE SEIJAS Y LUIS ALBERTO SEIJAS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-5.144.994 y 3.951.975, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado Lagunetica,, Calle Principal Lagunetica, vía el Tigrito Mataruca, Casa Nº 66, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
S-Nº 2876/2013
JVA/cr/ad