REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de Septiembre de 2013
203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana EMMA VIRGINIA ROCA DE FLORES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad
No 4.020.118, asistida por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones las ciudadanas MIREYA ALAMO DE MORÍN y EULALIA EUFRACIA PALACIOS DE SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.988.442 y 4.426.367, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos EMMA VIRGINIA ROCA DE FLORES, MOISES FLORES ROCA y ABRAHAN GONZALO FLORES ROCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.020.118, 13.910.932 y 14.850.850, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del De Cujus GONZALO FLORES SENA, quién falleció el día 06 de Mayo del año 2013, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE




S-N° 2872/2013
JVA/cr/mg.-