REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de Septiembre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por la ciudadana JENNY ELIZABETH PEROZA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 11.818.862, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO GARCIA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 148.047, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JENNY ELIZABETH PEROZA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 11.818.862, sobre las bienhechurías construida sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento el Encanto, Urbanización Palo Alto, del Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Documento Registrado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Abril de 2013, inserto bajo el Nº 2013.847, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.7377; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE
S-Nº 2873/2013
JVA/cr/ad.-