REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 1783/2012
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.275.189 y 14.385.785, respectivamente.
I
En fecha 18 de Septiembre de 2012, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.275.189 y 14.385.785, respectivamente, asistidos por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.616, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Mayo del año 2009, según consta del acta de matrimonio Nº 109, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2009; de igual forma manifiestan que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar a este Despacho, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1783/2012.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, comparecieron los ciudadanos LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, asistidos por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.616 y mediante diligencia consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copia y fotostatos de sus cédulas de identidad.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.275.189 y 14.385.785, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 27 de Septiembre de 2013, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.275.189 y 14.385.785, respectivamente, asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411 y mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.275.189 y 14.385.785, respectivamente, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.275.189 y 14.385.785, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de Mayo del año 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 109, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2009.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
Exp. N° 1783/2012
JVA/cr/dcpc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 1783/2012
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.275.189 y 14.385.785, respectivamente.
I
En fecha 18 de Septiembre de 2012, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.275.189 y 14.385.785, respectivamente, asistidos por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.616, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Mayo del año 2009, según consta del acta de matrimonio Nº 109, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2009; de igual forma manifiestan que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar a este Despacho, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1783/2012.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, comparecieron los ciudadanos LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, asistidos por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.616 y mediante diligencia consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copia y fotostatos de sus cédulas de identidad.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.275.189 y 14.385.785, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 27 de Septiembre de 2013, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.275.189 y 14.385.785, respectivamente, asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411 y mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.275.189 y 14.385.785, respectivamente, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos LESLY YOMAIRA AREVALO DE MESIAS y JUAN FRANCISCO MESIAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.275.189 y 14.385.785, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de Mayo del año 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 109, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2009.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
Exp. N° 1783/2012
JVA/cr/dcpc.-
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