REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 2011/2013
PARTES: CARMELUCY MILANO MEJIAS y REYNALDO JOSÉ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.887.571 y 11.045.049, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 08 de Julio de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos CARMELUCY MILANO MEJIAS y REYNALDO JOSÉ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.887.571 y 11.045.049, respectivamente, asistidos por la abogada BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que, en fecha 24 de Mayo del año 2008, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda
(hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 090, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2008, continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Guaicaipuro, Calle Carona, Nº 179, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y que, durante la unión matrimonial no procrearon hijos. De igual forma manifiestan que, desde el día 06 de Junio de 2008, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
De igual forma manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
En fecha 08 de Julio de 2013, este Tribunal le dio entrada y registró la presente solicitud en el Libro de Causas bajo el
Nº 2011/2013.
En fecha 08 de Agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos CARMELUCY MILANO MEJIAS y REYNALDO JOSÉ PIÑA, respectivamente, asistidos por la abogada BELKIS BARBELLA y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, Carta de Residencia y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Agosto de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de Agosto de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En esta misma fecha compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMELUCY MILANO MEJIAS y REYNALDO JOSÉ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.887.571 y 11.045.049, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de Mayo del año 2008, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda
(hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 090, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2011/2013
JVA/cr/mg.-
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