REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 2031/2013

PARTES: ALBERTO GOMEZ CORBAL y CELEMMA COROMOTO LARA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.415.420 y 10.376.634, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 06 de Agosto de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ALBERTO GOMEZ CORBAL y CELEMMA COROMOTO LARA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.415.420 y 10.376.634, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.541, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 2031/2013, en el cual alegan que, en fecha 12 de Junio del año 1991, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 96, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1991, continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en la Cooperativa Guaicaipuro, Calle Orinoco Nº 47, Quinta Edelmira, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, y que, durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres VANESSA CAROLINA y CELEMMA ROXANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 22.540.627 y 22.540.626, respectivamente, domiciliadas actualmente en la Urbanización Las Salias, Residencias Montaña, Piso 3, Apartamento 3-B, Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida definitivamente de hecho desde el días 12 de Abril del año 2008 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo que, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
De igual forma manifiestan que durante la unión matrimonial obtuvieron bienes de fortuna que conforman la comunidad conyugal y serán liquidados al momento de haber quedado homologada la presente solicitud.
En fecha 06 de Agosto de 2013, este Tribunal le dio entrada y registró la presente solicitud en el Libro de Causas bajo el
Nº 2031/2013.
En esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos ALBERTO GOMEZ CORBAL y CELEMMA COROMOTO LARA ESPINOZA, asistidos por el abogado JOSÉ LOMBARDO y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio y actas de nacimiento, Carta de Residencia y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijas. De igual forma consignaron documento poder otorgado al prenombrado abogado, siendo certificado por la Secretaría.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Agosto de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de Agosto de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En esta misma fecha compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALBERTO GOMEZ CORBAL y CELEMMA COROMOTO LARA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.415.420 y 10.376.634, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Junio del año 1991, ante la Jefatura Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 96, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1991de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal, liquídese
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE

En esta misma fecha, siendo las Doce del mediodía (12:00 m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


CRISTINA ROQUE

Exp. N° 2031/2013
JVA/cr/mg.-