REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de Septiembre de dos mil trece.-
203° y 154°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora:
Que en fecha 30 de Junio de 2008, el Abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.665.761, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.644, actuando con el carácter de apoderado Judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliado en la Av. García de Hevia ( 5 Av.), esquina calle 5, Edificio Banfoandes, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, representación que consta de instrumento de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 07 de Julio de 1999 e inscrito bajo el N° 71, Tomo 14 y registrado por ante la Oficina del Primero Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 26 de Diciembre de 2002, bajo el N° 9, Tomo 002, Protocolo 3, folio 1/6, demanda a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LOS PAREDES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en su carácter deudor, representada por su Presidente y Vicepresidente PAREDES DÍAZ BIBARDO y DÍAZ DE PAREDES ARELIS DEL CARMEN, fiadores solidarios y principales pagadores, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.-
Por auto de fecha 08 de Julio de 2008, este Tribunal admitió la demanda ordenando su tramitación por la vía del procedimiento de intimación, en consecuencia ordenó intimar a la parte demandada, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes después de intimados y de vencidos nueve (9) días mas que se le conceden como termino de distancia, apercibida de ejecución pagara las sumas allí indicadas.-
En fecha 29 de Julio de 2008, se libró compulsa de citación de la parte demandada y se remitió al Juzgado comisionado.-
En fecha 11 de Marzo de 2011, la Abogada LILIBETH OCHOA RUEDA, en su carácter de apoderada especial del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, presentó copias fotostáticas del poder especial para asuntos judiciales y extra judiciales.-



Por auto de fecha 04 de Abril de 2011, se acordó oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que remitan a este despacho las resultas de la comisión de citación de la parte demandada.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: --------
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”


En el caso de autos se evidencia que por cuanto desde el 29 de Julio de 2008, fecha en que se envió la comisión de intimación, hasta el 04 de Abril de 2011, no consta en autos las resultas de la comisión conferida por este Tribunal al Juzgado del Municipio Caroni del Estado Bolívar, asi mismo se acordó oficiar al referido Juzgado a los fines de que remitan a este despacho las resultas de la comisión, el cual indicó según consta en oficio agregado en fecha 04 de Abril de 2011, es decir, la parte interesada nunca impulsó la citación de la parte demandada. En consecuencia al normalizar la parte demandante actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que este impuse el presente procedimiento lo que procede es declarar la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad don lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y asi se decide:
Por lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR





Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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Exp N° 33414