JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de Septiembre de dos mil trece.-
202° y 153°
Por auto de fecha 10 de Julio de 2009, este Tribunal admitió el escrito presentado por los Abogados Gladys Margarita Guerrero y Govagni Jesús Rondon, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 38.049 y 52.700, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quienes actúan por sus propios derechos y representación en la que demandan por Tercería a los ciudadanos Eduardo Augusto Vivas Rincón y Arelis Coromoto Conde Sánchez, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.672.942 y V-10.176.291 respectivamente.-
Y vista la sentencia de fecha 19 de Enero de 2011, que expresa en su parte motiva:
“ Asi las cosas, tomando en cuenta que el ciudadano EDUARDO AUGUSTO VIVAS RINCÓN, se dio por citado el 1° de febrero de 2010, y que por escrito del 10 de Junio de 2010 consignaron los abogados actores las resultas de la citación de la codemandada ARELIS COROMOTO CONDE SÁNCHEZ, resulta innegable que operó el supuesto previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, quedando sin efecto las citaciones practicadas; Y ASI SE RESUELVE”.-
Y el dispositivo estableció:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado EDUARDO AUGUSTO VIVAS RINCÓN, parte codemandada, en fecha 15 de Julio de 2010, contra la decisión dictada el 13 de Julio de 2010 por el Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
SEGUNDO: Se REVOCA, la decisión apelada y dictada el 13 de julio de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
TERCERO: Se SUSPENDE, el procedimiento hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Y vista la diligencia de fecha 11 de Agosto de 2011, en la que la ciudadana EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCÓN, con el carácter de apoderada de la ciudadana ARELIS COROMOTO CONDE SÁNCHEZ, parte demandada en la que solicita la Perención de la Instancia por falta de impulso ya que la parte demandante en la tercería no actúa hace mas de un año y no cumplió con la caución solicitada por este Tribunal “.-
Este Tribunal a los fines de resolver cita el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento el cual señala;
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Asi mismo la jurisprudencia ha sido constante en señalar que la inactividad de las partes en el proceso por más de un año conlleva inexorablemente a la perención de la instancia.-
En el caso que nos ocupa se observa que se trata de un proceso de tercería que es autónomo e independiente del principal y donde los accionantes deben llevar a cabo toda la actividad necesaria para lograr la citación y asi se observa que la sentencia dictada por el Tribunal Superior parcialmente transcrita consideró que en el presente caso operó el supuesto previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debía practicarse nuevamente la citación de todos los demandados en la causa de tercería. Sin embargo, se observa que desde que el Tribunal Superior emitió el fallo y mas aún desde que tales actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2011, hasta la presente transcurrió mucho mas del año a que se refiere la norma procedimental, sin que los interesados en la causa hayan gestionado algún trámite para logar la citación; por lo que es obligante para esta Juzgadora declarar que en la presente causa transcurrió mas de un año sin que la parte actora haya cumplido con su obligación de impulsar la citación, por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO. Asi se decide.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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