JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes treinta (30) de septiembre de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana ANA MIREYA MONTILVA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.174.399 y hábil, asistida por la abogada en ejercicio IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.443; la misma es admitida en fecha 12 de agosto de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 24 de septiembre de 2013, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante, que a la ciudadana ANA MIREYA MONTILVA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.174.399, FRANKLIYN ALEXANDER MONTILBA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.708.745, JOSÉ SATURNINO MONTILBA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.539.829, ANTONIO MARÍA MONTILVA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.494.016, se les declare únicos y universales herederos de la fallecida FLOREIRA DEL CARMEN CHACÓN ROA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.033.472, fallecido en fecha 15 de julio de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 103, expedida el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 15 de julio de 2013, referido al fallecimiento de la fallecida FLOREIRA DEL CARMEN CHACÓN ROA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.033.472, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 15 de julio de 2013, y que dejó cuatro (4) descendientes ANA MIREYA MONTILVA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.174.399, FRANKLIYN ALEXANDER MONTILBA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.708.745, JOSÉ SATURNINO MONTILBA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.539.829, ANTONIO MARÍA MONTILVA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.494.016. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la fallecida FLOREIRA DEL CARMEN CHACÓN ROA.
• Partida de Nacimiento Nro. 4245, del año 1.970, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana ANA MIREYA MONTILVA CHACÓN, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hija de los ciudadanos FLOREIRA DEL CARMEN CHACÓN ROA y SATURNINO MONTILVA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana ANA MIREYA MONTILVA CHACÓN, era hija de la fallecida FLOREIRA DEL CARMEN CHACÓN ROA.
• Partida de Nacimiento Nro. 3787, del año 1.979, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano FRANKLIYN ALEXANDER MONTILBA CHACON, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hijo de los ciudadanos FLOREIRA DEL CARMEN CHACÓN ROA y SATURNINO MONTILVA MORENO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano FRANKLIYN ALEXANDER MONTILBA CHACON, era hijo de la fallecida FLOREIRA DEL CARMEN CHACÓN ROA.
• Partida de Nacimiento Nro. 3325, del año 1.984, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JOSÉ SATURNINO MONTILBA CHACÓN, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hijo de los ciudadanos FLOREIRA DEL CARMEN CHACÓN ROA y SATURNINO MONTILVA MORENO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOSÉ SATURNINO MONTILBA CHACÓN, era hijo de la fallecida FLOREIRA DEL CARMEN CHACÓN ROA.
• Partida de Nacimiento Nro. 448, del año 1.969, emitida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano ANTONIO MARÍA MONTILVA CHACÓN, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hijo de los ciudadanos FLOREIRA DEL CARMEN CHACÓN ROA y SATURNINO MONTILVA MORENO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano ANTONIO MARÍA MONTILVA CHACÓN, era hijo de la fallecida FLOREIRA DEL CARMEN CHACÓN ROA.
• Declaración testifical de las ciudadanas PANTALEON NIETO JOSEFINA y LEÓN DE COLMENARES FLORIANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.157.248 y V-5.653.171, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 24 de septiembre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años los ciudadanos ANA MIREYA MONTILVA CHACÓN, FRANKLIYN ALEXANDER MONTILBA CHACON, JOSÉ SATURNINO MONTILBA CHACÓN, ANTONIO MARÍA MONTILVA CHACÓN; que igualmente saben y les consta que eran hijos de quien en vida fuera FLOREIRA DEL CARMEN CHACÓN ROA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FLOREIRA DEL CARMEN CHACÓN ROA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.033.472, según registro de defunción No. 103, expedida el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 15 de julio de 2013, a los ciudadanos ANA MIREYA MONTILVA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.174.399, FRANKLIYN ALEXANDER MONTILBA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.708.745, JOSÉ SATURNINO MONTILBA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.539.829, ANTONIO MARÍA MONTILVA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.494.016. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 454