REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 18 de Septiembre de 2013.
203º y 154º
Visto el convenimiento celebrado en este Juzgado, entre los ciudadanos: LEYDY YESENIA ANTOLINEZ CARREÑO, extranjera, indocumentada, de este domicilio y habil, y RUBEN DARIO CONTRERAS DUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.179.880, de este domicilio y hábil, con el carácter de padres del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), En la cual el demandado de autos expone: “Que se compromete a pasar como obligación de manutención para su hijo la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, los cuales entregara personalmente a la madre del niño y que cubrirá el 50% de los gastos decembrinos y de medicina que requiera su hijo.” La ciudadana LEYDY YESENIA ANTOLINEZ CARREÑO, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de sus hijos. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Homologa el convenimiento celebrado entra las partes ya identificadas y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en él ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase con la obligación asumida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO EL SECRETARIO,
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Abg. LOUIS FERNANDEZ
GLP/fanny
Exp. N° 2029-2013