REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 20 de Septiembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE: 1786-2012
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ROJAS CARRERO BELKIS OMAIRA
DEMANDADO: MERCADO RIVAS JOSE CLEMENTE
En fecha 25 de Julio de 2012, se recibió procedente de la Defensoria Educativa Tierra Viva en Derechos, la cual se encuentra ubicada en las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), formulado por la ciudadana, ROJAS CARRERO BLKIS OMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.790.250, domiciliada en la vía principal, sector Pueblo Nuevo, detrás de la Escuela Básica Antonio Guzmán Blanco, las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa. (F. 1-25)
Por auto de fecha 27 de Julio 2012, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó citar al ciudadano, MERCADO RIVAS JOSE CLEMENTE, en la dirección indicada y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. (F. 26-27).
En fecha 14 de diciembre de 2012, el Abogado GEORGE LASTRA POZO, se aboco al conocimiento de la causa y acordó proseguirla en el estado en que se encuentra. ( F. 28)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el solicitante de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha de la admisión, esto es desde el 27 de Julio de 2012, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 27 de Julio de 2012, fecha de la admisión de la demanda, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
___________________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO, (A)
____________________________
ABG. LOUIS FERNANDEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
Secretario, (a)
Exp. 1786-2012
GALP/fanny
|