REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203 de INDEPENDENCIA, 154 de FEDERACION, 114 de la REVOLUCION CASTRISTA y 199 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Cdte Hugo Rafael Chávez Frías;

SAN JUAN de COLON, TREINTA de SEPTIEMBRE DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1696-11 del 09-11-2011
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: BERLYS YOHANA DURAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17678057, domiciliada en Barrio Las Mercedes, calle 3 entre carreras 2 y 3, No. 2-54 de esta ciudad, en su condición de Madre de PAOLA, KEYBER Y BRYAN SANCHEZ DURAN, de 9, 8 y 7 años de edad, en su orden;

Parte Obligado: YOHAN RAUL SANCHEZ MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17677227, con domicilio en Lobatera, Barrio Niño Jesús, Calle Principal, Municipio Homónimo, en su condición de Padre de PAOLA, KEYBER Y BRYAN SANCHEZ DURAN, de 9, 8 y 7 años de edad, en su orden;

Narrativa,

inicio este procedimiento, en Noviembre 09 de 2011, por vía pública de Homologación de Convenimiento; el 15-05-12, se planteo cumplimiento de Obligación pendiente, que fue resuelta por sentencia del 18-09-12 ordenado al Padre pagar lo adeudado, Bs. 3.250,oo; al folio 54, en fecha 06-05-13, la Madre plantea aumento hasta Bs. 1.500,oo doble en agosto y diciembre, lo cual fue admitido el 27-06-13, ordenándose la notificación, cumplida al folio 64; al folio 66, el 12-08-13, se levanto acta conciliatoria con la ausencia del Padre; y abierta a Pruebas la causa, no se produjo ninguna evacuación, entrando en fase de sentencia este procedimiento, examinándose los siguientes


MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, y esta probada, es al cargo de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, y resulta equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;

que es extensible , si hay causa legal cumplida; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa, que esta probada la filiación,
que el Padre fue debida y legalmente notificado del presente proceso, y no contesto la demanda, no promovió pruebas que le favorecieran, y no siendo la pretensión contraria a derecho, resulta aplicable el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose al Padre como confeso, y por ello se declara Con Lugar la presente

solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la Madre, elevándose la mensualidad a Bs. 1.500,oo equivalente al 55,49% del sueldo mínimo nacional y a 14,01 unidades tributarias, a ser pagada de inmediato por el Padre, con depósito bancario, suma que se ajustara cuando varien las necesidades de los niños-niñas y los ingresos del Padre, en base a la inflación cuyo control y erradicación es corresponsabilidad de todas y de todos, En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO:
Declarar Con Lugar la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por BERLYS YOHANA DURAN VELASQUEZ, titular de la cédula N° V-17678057, de este domicilio, en su condición de Madre de PAOLA, KEYBER Y BRYAN SANCHEZ DURAN, y al cargo de YOHAN RAUL SANCHEZ MAYORCA, titular de la cédula N° V-17677227, con domicilio en Lobatera, Municipio Homónimo, en su condición de Padre;

SEGUNDO:
Ordenar a YOHAN RAUL SANCHEZ MAYORCA, preidentificado en su condición, pagar de inmediato, la suma de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, equivalente al 55,49% del sueldo mínimo nacional y a 14,01 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario,

TERCERO: Ajustar la anterior suma cuando varíen las necesidades de los niños-niñas y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central;


Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso legal, abrase la cuenta y líbrese oficio, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, hoy TREINTA de SEPTIEMBRE de 2013, a las 3 de la tarde, CUMPLASE,


JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.


LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.





cab. Exp. P-1696-11




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1810-2013, año 3 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo, la República y la campaña Admirable