REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, treinta (30) de septiembre de dos mil trece.

203º y 154º


SOLICITANTE: EDWIN JAVIER SALINAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.466.067, domiciliado en el Barrio Daniel Carias, vereda 2, casa N° 3-115, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira.

NOTIFICADA: LILIANA HERRERA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.676.340, domiciliada en el Barrio el Cementerio, calle principal, diagonal al cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 235.2013.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 23 de septiembre de 2.013, en la presente solicitud por Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite el nombre), que corre agregado al folio siete (07), entre la ciudadana LILIANA HERRERA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.676.340, domiciliada en el Barrio el Cementerio, calle principal, diagonal al cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira y el ciudadano EDWIN JAVIER SALINAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.466.067, domiciliado en el Barrio Daniel Carias, vereda 2, casa N° 3-115, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes

Artículo 375. “Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”

El artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Este Tribunal de la revisión exhaustiva del convenimiento realizado por las partes observa que el solicitante ciudadano EDWIN JAVIER SALINAS SILVA, ya identificado, aportará la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (B s.1.800,00), como obligación de manutención, en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.600,00), para gastos de manutención, y cuotas de útiles escolares y gastos decembrinos; asimismo 50% de los gastos médicos y de medicinas; los cuales depositara en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal; finalmente ambas partes solicitan la homologación y la apertura de la cuenta de ahorros.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrada. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena la apertura de la cuenta de ahorros.
Juez,

Abg. Luís Alberto León Meléndres

Secretaria Temporal,

Abg. Lysmar Josefina Pérez de Moncada.

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.-
Secretaria Temporal,


Sol.235-2.013
LALM/ljpm/radr.-