En el día de hoy lunes treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 09:30 AM, se traslado éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Jueza Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario Zambrano Zambrano William Froilan, y se constituyo en la agencia bancaria del Banco de Venezuela, ubicada en la calle 4, entre carreras 5 y 6, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Mandamiento de Ejecución procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por juicio seguido por el ciudadano: CIRO ALFONSO BLANCO PRADO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula N° E-84.480.130, en contra del ciudadano: AUDEN JACOME BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.497.522, en su carácter de propietario de la Firma de Comercio AUTO SERVICIOS JACOME, por Cobro de Prestaciones Sociales, otros conceptos y derechos laborales, en el Expediente N° SP01-L-2011-000705, donde el Tribunal de la causa, decreto medida de embargo ejecutiva, sobre bienes muebles de la parte demandada, ciudadano: AUDEN JACOME BARBOZA, supra identificado, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 02 Céntimos, (Bs.47.419,02), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la decisión de fecha 09 de julio de 2.012, con su debida indexación y calculo de intereses de antiguedad y moratorios, más la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500,00), que corresponde a los honorarios de experto. Si se embargan cantidades liquidas de dinero, el embargo no podrá exceder de VEINTITRES MIL SETECIENTOS NUEVE CON 51 CTS (Bs.23.709,51), más la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500,00), que corresponde a los honorarios de experto designado en la presente causa. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas junto el demandante, ciudadano: CIRO ALFONSO BLANCO PRADO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula N° E-84.480.130, con su Abogada, ciudadana: GRISBELDY KARLA BEDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.166.927, inscrita en el I.P.S.A N° 120.209, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y Procuradora Asesora de Trabajadores del Estado Táchira. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la misión y objeto a cumplir en este sitio, a la ciudadana: ARELLANO DIAZ GYUSEL DANIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.846.983, en su carácter de Gerente de servicios y expuso: “Quedo notificada de la Medida de Embargo Ejecutivo que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Acto seguido la parte ejecutante, supra identificada debidamente representado de abogada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por éste Tribunal, Expuso: “A fin de dar cumplimiento con la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Tribunal de la causa arriba identificado y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, inste a la ciudadana: ARELLANO DIAZ GYUSEL DANIELA, supra identificada, en su carácter de gerente de servicios, a fin de que informe, a tribunal si el demandado, ciudadano: AUDEN JACOME BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.497.522, en su carácter de propietario de la Firma de Comercio AUTO SERVICIOS JACOME, ¿Que tipo de cuenta posee el mencionado demandado en ésta Agencia Bancaria; y la Gerente expuso: “Informo al Tribunal que una vez revisado en el sistema se pudo comprobar, que efectivamente el ciudadano: AUDEN JACOME BARBOZA, titular de la cédula de Identidad N° V-17.497.522, si posee cuenta corriente bajo el N° 01020120930000020970, con un saldo disponible de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.26.550,61). Acto seguido éste Tribunal visto lo expuesto por la gerente de servicio, ya identificada procede a Embargar Ejecutivamente, la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.26.209,51), suma liquida en dinero efectivo, señalada en el mandamiento de Ejecución de la cuenta corriente, perteneciente al demandado de autos, propiedad del ciudadano: AUDEN JACOME BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.497.522, en consecuencia se declara la Desposesión jurídica de la suma embargada ya señalada, por parte de la demandada, supra identificada, de conformidad con el artículo 536 de Código de Procedimiento Civil y ordena a la Gerente ya identificada, la expedición del respectivo cheque de gerencia por el monto de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.26.209,51), que comprenden VEINTITRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CICUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.23.709,51), que corresponde al trabajador demandante, más la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,oo), por concepto de honorarios del experto contable, cantidad embargada ejecutivamente en su totalidad previa deducción de la comisión por el cheque de gerencia. Acto seguido la parte actora supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal expuso: “Solicito a este Tribunal, inste la Gerente de servicios de la Entidad Bancaria, ya identificada, se emita el respectivo cheque de Gerencia, a nombre del ciudadano: CIRO ALFONSO BLANCO PRADO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula N° E-84.480.130”. En este mismo acto la Gerente de servicios, supra identificada, una vez realizado el referido cheque de gerencia por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.26.209,51), el mismo fue recibido por la Abogada: GRISBELDY KARLA BEDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.166.927 así mismo, declara su voluntad el trabajador de que el cheque sea retirado por su abogada en su representación. Finalmente, se anexa copia fotostática del instrumento cambiario (cheque) para ser anexado a la presente acta. Es todo, no siendo otro el objeto de éste Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplido el mandamiento de ejecución ordenado por el Tribunal de la causa. Igualmente se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la ejecución de ésta medida, fue señalada por la parte demandante y su apoderada judicial, supra identificados; se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de éste Tribunal, se deja constancia que el traslado de éste Tribunal a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento por su actuación y se acuerda retornar a su sede a las 11:10 AM. Termino. Se leyó y conforme firman y se estampa el sello húmedo del Tribunal.-

LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



GERENTE DE SERVICIO Y NOTIFICADA

ARELLANO DIAZ GYUSEL DANIELA
PARTE DEMANDANTE

CIRO ALFONSO BLANCO PRADO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE

ABG. GRISBELDY KARLA BEDON ROJAS


EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO



Mandamiento de Ejecución Nº 945/2013
Expediente Nº SP01-L-2011-000705