REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004388
ASUNTO : SP21-P-2011-004388
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GÓMEZ.
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. DIEGO BUSTAMANTE.
FISCAL TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. MARYOT NAÑEZ.
SECRETARIO DE SALA:
ABG. GLENDA SALCEDO.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y PRESUNTO DELITO PERPETRADO: GARCIA JONATHAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 05-01-1986, de 25 años, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.653, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Diamante II vereda 2, casa Nº 01, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del numeral 1º en concordancia con el artículo 458 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano FREDDY ARMANDO RUIZ FERNANDEZ.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En horas de la noche del seis de Septiembre del año dos mil nueve (06-09-2009), el ciudadano Freddy Armando Ruiz Fernández, se encontraba en su vivienda ubicada en el sector el Diamante de la población de Santa Ana, municipio Córdoba del estado Táchira, cuando fue sorprendido por dos sujetos con armas de fuego, cubriendo uno de ellos su rostro con un pasamontaña y bajo amenazas lo sometieron, introduciéndolo al interior de a la vivienda conminaron a que entregara un arma de fuego que poseía la victima así como los portes, haciéndole entrega de un koala en cuyo interior se encontraba una pistola, marca Beretta, calibre 7.65, serial F42389W, procediendo el delincuente que portaba el pasamontañas a disparar contra la humanidad del ciudadano Freddy Armando Ruiz Fernández, ocasionándole lesiones a nivel del abdomen y de la pierna derecha , emprendiendo los delincuentes la huida en veloz carrera, siendo lo antes señalado presenciado por Francy Carolina Méndez Villamizar, Freddy Armando Ruiz Fernández y José Armando Ruiz Méndez, quienes acudieron a prestar auxilio a la víctima y trasladarlo al Hospital Central de San Cristóbal para salvarle la vida, donde fue intervenido quirúrgicamente y recluido en la sala de cuidado intensivos donde falleció en fecha 07 de Septiembre del año 2009, a consecuencia de las lesiones sufridas, las cuales comprometieron órganos vitales. Una vez iniciada la investigación, se recabo la autopsia practicada al interfecto, donde se determino que la causa de la muerte fue producida por una herida causada por arma de fuego en la región abdominal, que le perforo mesenterio, colon transverso, riñón izquierdo y páncreas. De igual forma de las diligencias investigativas practicadas, se logro identificar al delincuente que portaba el pasamontañas y que fue el que acciono el arma de fuego en contra del ciudadano Freddy Armando Ruiz Fernández y le causo la muerte, quedando identificado como Jonnathan Alexander García, quien fue aprehendido en fecha 10 de febrero del año 2011, por haber sido hallada en su vivienda sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según investigación Nro. 20-F10-0042-11 de la Fiscalía Decima del estado Táchira, siendo recluido en el Centro Penitenciario de Occidente. En razón de tenerse sospechas fundadas de la participación del ciudadano Jonnathan Alexander García en el hecho donde perdiera la vida Freddy Armando Ruiz Fernández, se solicito un reconocimiento en rueda de personas, el cual fue realizado por el Tribunal Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde fue reconocido por la ciudadana Francy Carolina Méndez Villamizar, como la persona que el día de septiembre del año 2009, se presento a su residencia y con el arma de fuego que portaba sometió al ciudadano Freddy Armando Ruiz Fernández a quien despojo de un arma de fuego y posteriormente le disparo causándole heridas que le produjeron la muerte.
HECHOS ENUNCIADOS POR LA FISCALIA
Seguidamente, cedió cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis del hecho imputado, ratificando la acusación presentada en contra de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Freddy Armando Ruíz, señalando que con los medios de prueba admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, y dependiendo del desarrollo del juicio oral solicitará la sentencia a que haya lugar.
HECHOS ENUNCIADOS POR LA DEFENSA
Acto seguido, fue cedido el derecho de palabra a la defensa Abogado Diego Bustamante, quien expuso: “No nos queda en un principio sino agradecer la oportunidad de dar inicio al juicio oral y público, el tiempo de Dios es perfecto. Escuchamos los alegatos del representante del Ministerio Público y como sociedad nos duele que una persona haya caído abatida a manos del hampa pero también nos duele que se le daña a la vida a una persona que se haya detenido sin un cúmulo de pruebas, efectivamente mi defendido es detenido en un allanamiento que tenía por orden recabar elementos de interés criminalístico que tuvieran que ver con el homicidio, que cosas tiene la vida que solo se lleva a Jonathan Lizcano, y había 6 personas más en la casa. Que hubiese pasado si ese día no hubiera droga en esa casa. El occiso falleció el 9 de septiembre, transcurriendo 18 meses para identificarse el autor por la víctima. Describe a los delincuentes y comienza la investigación. Es hasta el 24 de enero de 2011 cuando ella se acerca al CICPC, manifestando que quiere ampliar su declaración respecto a lo que manifestó el 6 o 7 de octubre cuando fallece su esposo y manifiesta que ella atando cabos y analizando estuvo pensando que el muchacho tiene los ojos verdes y de piel blanca y como el señor Jonathan que es su vecino actuaba nervioso cuando la veía ella lo estigmatiza porque se puso nervioso cuando la veía y porque tenía ojos verdes, a raíz de esta situación es que se produce el allanamiento y es allí donde consiguen la droga. No hay una prueba, efectivamente el ciudadano Fiscal habla de experticias pero no hay pruebas de interés criminalístico que de cómo resultado que mi defendido es responsable de este hecho punible. En el reconocimiento la víctima viene y lo reconoce, y no lo va a reconocer? Si ella está estigmatizada pero Freddy su hijo dice que no reconoce a nadie y que ahí no está el que mató a su papa. En el transcurso del juicio determinaremos que se ha cometido una injusticia en contra de mi defendido y se que esa droga fue sembrada a mi defendido, qué hubiese pasado si no lo detienen ese día. Lo llevan a la comandancia en un primer momento y sabemos por prácticas y máximas de experiencia de qué son capaces los funcionarios policiales. Es por esto y otras consideraciones que desde ya esta defensa solicita se decrete sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo”.
DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2012, siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXXI del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a conocer de manera unipersonal y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal 31° del Ministerio Público, Abogado Maryot Efren Ñañez, el acusado de autos y su Abogado Defensor Diego Bustamante. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, cedió cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis del hecho imputado, ratificando la acusación presentada en contra de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Freddy Armando Ruíz, señalando que con los medios de prueba admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, y dependiendo del desarrollo del juicio oral solicitará la sentencia a que haya lugar. Acto seguido, fue cedido el derecho de palabra a la defensa Abogado Diego Bustamante, quien expuso: “No nos queda en un principio sino agradecer la oportunidad de dar inicio al juicio oral y público, el tiempo de Dios es perfecto. Escuchamos los alegatos del representante del Ministerio Público y como sociedad nos duele que una persona haya caído abatida a manos del hampa pero también nos duele que se le daña a la vida a una persona que se haya detenido sin un cúmulo de pruebas, efectivamente mi defendido es detenido en un allanamiento que tenía por orden recabar elementos de interés criminalístico que tuvieran que ver con el homicidio, que cosas tiene la vida que solo se lleva a Jonathan Lizcano, y había 6 personas más en la casa. Que hubiese pasado si ese día no hubiera droga en esa casa. El occiso falleció el 9 de septiembre, transcurriendo 18 meses para identificarse el autor por la víctima. Describe a los delincuentes y comienza la investigación. Es hasta el 24 de enero de 2011 cuando ella se acerca al CICPC, manifestando que quiere ampliar su declaración respecto a lo que manifestó el 6 o 7 de octubre cuando fallece su esposo y manifiesta que ella atando cabos y analizando estuvo pensando que el muchacho tiene los ojos verdes y de piel blanca y como el señor Jonathan que es su vecino actuaba nervioso cuando la veía ella lo estigmatiza porque se puso nervioso cuando la veía y porque tenía ojos verdes, a raíz de esta situación es que se produce el allanamiento y es allí donde consiguen la droga. No hay una prueba, efectivamente el ciudadano Fiscal habla de experticias pero no hay pruebas de interés criminalístico que de cómo resultado que mi defendido es responsable de este hecho punible. En el reconocimiento la víctima viene y lo reconoce, y no lo va a reconocer? Si ella está estigmatizada pero Freddy su hijo dice que no reconoce a nadie y que ahí no está el que mató a su papa. En el transcurso del juicio determinaremos que se ha cometido una injusticia en contra de mi defendido y se que esa droga fue sembrada a mi defendido, qué hubiese pasado si no lo detienen ese día. Lo llevan a la comandancia en un primer momento y sabemos por prácticas y máximas de experiencia de qué son capaces los funcionarios policiales. Es por esto y otras consideraciones que desde ya esta defensa solicita se decrete sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado de autos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral cinco, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las previsiones establecidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles los hechos que se le imputan, los elementos que configuran la acusación y los delitos endilgados, procediendo a preguntarles si deseaban declarar en la presente audiencia, señaló libre de juramento, coacción o apremio, expuso: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó al alguacil verificar la presencia de órganos de prueba, informando el Alguacil de Sala que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva, por lo que en virtud de lo avanzado de la hora, se acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Agosto del 2012, siendo el día señalado para dar continuación a la celebración del juicio oral en la presente causa penal, Nº SP21-P-2011-004388, incoada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: EL Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogada Maryot Ñañez, el acusado de autos Jonathan Alexander Garcia y el defensor privado Abogado Diego Bustamante. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentran presentes los correspondientes órganos de prueba, procede a alterar el orden del debate e incorpora por su lectura prueba documental referida a: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN SAN CRISTOBAL, DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2009, inserta al folio 2 de la pieza I. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, adel año 2012 los veintitrés (23) días del mes de Agosto siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXXI del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a conocer de manera unipersonal y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal 31° del Ministerio Público, Abogado Maryot Efren Ñañez, el acusado de autos y su Abogado Defensor Diego Bustamante. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentran presentes los correspondientes órganos de prueba, procede a alterar el orden del debate e incorpora por su lectura prueba documental referida a: ACTA DE DEFUNCION DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2009, INSERTA A lOS FOLIOS 26 Y 27 DE LA PIEZA I. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10)) días del mes de Septiembre dl año 2012, siendo el día y la hora fijada para realizar Juicio Oral y Público, en la causa penal SP21-P2011-4388, seguida en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, el ciudadano Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presentes en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal, el ciudadano Juez Primero de Juicio, abogado José Hernán Oliveros Gómez, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico Abogado Maryot Efren Ñañez, el Defensor Privado Diego Bustamante, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos GARCIA JONATHAN ALEXANDER, quien no pudo ser trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente, desconociéndose las razones, así como de los escabinos, es todo”. Oído lo expuesto por el ciudadano Secretario y ante la imposibilidad de realizar la audiencia, se acuerda el diferimiento del presente juicio para el día MIERCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 10:30 A.M. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cítese a los jueces escabinos. Líbrese traslado. Se terminó, se leyó y conformes firmas
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Septiembre del año 2012, siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía XXXI del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a conocer de manera unipersonal y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal 31° del Ministerio Público, Abogado Maryot Efren Ñañez, el Abogado Defensor Diego Bustamante; así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado debido a la negativa del traslado quedando debidamente representado por su defensor técnico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentran presentes los correspondientes órganos de prueba, procede a alterar el orden del debate e incorpora por su lectura prueba documental referida a: ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2011, INSERTA A lOS FOLIOS 97 Y 98 DE LA PIEZA I. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de octubre del año 2012, siendo el día señalado para dar inicio a la celebración del juicio oral en la presente causa, incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a conocer de manera unipersonal y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal 31° del Ministerio Público, Abogado Maryot Efren Ñañez, el Abogado Defensor Diego Bustamante; el acusado de autos Jonathan Alexander García. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y visto que no se encuentran presentes los correspondientes órganos de prueba, procede a alterar el orden del debate e incorpora por su lectura prueba documental referida a: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 3814; DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2009, INSERTA A lOS FOLIOS 08 Y 09 DE LA PIEZA I. Seguidamente, en razón que no asistieron órganos de prueba, acuerda fijar la continuación del presente juicio oral, para el día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los órganos de prueba. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Terminó se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-4388, incoada por el Fiscalía Trigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruíz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARYOT EFREN ÑAÑEZ, el acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, y el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realizó un resumen de lo acontecido en fecha 26-07-2012, y declaro abierta la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda alterar el orden del debate e incorporar por su lectura el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-134-LCT-4599, de fecha 23/10/2012, inserta al folio 23, de la pieza I de las presentes actuaciones. Se deja constancia que las parte son formularon objeciones ni observaciones. A continuación el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL 2012, A LAS DIEZ Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó siendo las 02:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARYOT EFREN ÑAÑEZ, el acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, y el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez realizó un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, y declaro abierta la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda alterar el orden del debate e incorporar por su lectura el contenido de la AUTOPSIA N° 9700-164-0719, de fecha 07/09/2009. Se deja constancia que las parte son formularon objeciones ni observaciones. A continuación el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES TRES (03) DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS DIEZ Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó siendo las 02:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO, el acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, y el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente el ciudadano Defensor Abogado DIEGO BUSTAMANTE, solicito el derecho de palabra a los fines de exponer: “Ciudadano Juez, quiero informar que mi defendido me ha manifestado su deseo de querer declarar, por lo que solicito sea escuchado, es todo”. En este estado el ciudadano Juez impone al acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio: “yo soy inocente no mate al señor me declaro inocente, es todo”. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARJA SANABRIA, el acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, y el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a realizar un resumen de lo acontecido en audiencia anterior, y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano LINDA YASMIN VILLAMIZAR VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.704, de este domicilio, quien debidamente juramentado se le puso de manifiesto el contenido del INSPECCION DE LA VIVIENDA N°3814 DE FECHA 07-09-2009, inserto en los folios 08, entre otras cosas manifestó: “Si reconozco contenido y firma, se trata de una inspección practicada a un cuerpo, al cual se le observo una herida en la región external, 2 heridas quirúrgicas en la parte izquierda, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPERTO DIO LECTURA A LA EXPERTICIA, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal (a) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARJA LORENA SANABRIA, el acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, y el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y procedió a llamar como órgano de prueba el ciudadano FRANCY CAROLINA MENDEZ VILLAMIZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.492.330,; victima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó: “ yo vi todos los hechos ese domingo como a las 7:30 de la noche cuando mi marido me dice vístase que vamos a dar una vuelta en la moto cuando me estoy maquillando escucho que él está discutiendo, salgo y veo que está discutiendo con otras personas, ya el tenia sangre en la cabeza, y le digo que pasa papi y uno se me vino y me metió me decía pase pa dentro el armamento pase y yo le dije cual yo no tengo nada, el tipo me obligo que donde estaban los armamentos me tenía agarrada del pelo, yo escucho ese escándalo y hablo duro mis hijos se pararon, mi esposo estaba con otro afuera, llegaron mis dos hijos mayores, el de afuera tenía dos armas, él que tenia pasamontañas se fue con mi marido y el otro se quedó con mis hijos, al fin lo metieron al tercer cuarto, forcejaron no sé nada, el portaba arma pero tenía porte legal, cuando yo entré la caja fuerte estaba movida y no estaba el koala que él tenía, cuando van saliendo el tipo le disparó por la espalda y mi esposo quedo en la sala tirado, él como pudo se paró a ver que tenían mis hijos y ellos nada porque salieron corriendo, salimos a llevar a mi esposo al CDI y vimos que los tipos se montaron en un carro y se fueron, yo soy mujer de hogar, yo si veía que había un chamo que me veía a veces y se ponía nervioso empecé a averiguar y pregunté a mis hijos si por hay había un chamo así así así y me llamo la atención, hice contacto con un amigo policía, y empezamos a investigar, yo empecé a ver y siempre dije que ese el de la pasamontañas era ese muchacho que se ponía nervioso, hay supe que era esa persona, el policía me ayudó a investigar quien mató a mi esposo. En ese tiempo recién muerto mi esposo me hacían llamadas anónimas, deje perder la línea después llamaban a mis hijos mayores y dejé que les cortaran las líneas, cuando me llamaban me decían que dejara de hacer lo que estaba haciendo, ósea investigando lo de mi esposo: yo dije que si me pasaba a mi algo eran ellos. Es todo es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “El era mi marido, teníamos 19 años de concubinato, todos mis hijos son de él, cuando yo salí que pasaba los dos hombres lo apuntaban a él, la persona que no tenia pasamontañas no está aquí, sólo sé que tenía una gorra negra. El que tenía pasamontañas recuerdo los ojos, como me hablo, tenía los ojos verdes, mi esposo lo apuntaba era el que tenía el pasamontañas, y ese mismo fue el que se fue en contra mío, soltó a mi esposo y se vino contra mí. El que no tenía pasamontañas se quedó con mi esposo y tenía dos armas, Mi esposo tenía porte de arma y pistola, El tenía una compañía registrada y tenía un arma y trabajaba como taxista de noche. Mi esposo era aficionado a tener arma. Vendía una y compraba otra arma. No tuve conocimiento que él tuviera problemas por armas con nadie. Mis hijos mayores fueron entrevistados por la PTJ los gemelos no, A mi esposo lo llevó a buscar el koala el que tenía pasamontañas, Yo no hallaba que hacer, Cuando el tipo le dio los tiros a mi esposo fue el de pasamontañas, el de la gorra estaba afuera. A mi esposo le disparó el que tenía pasamontañas, Cuando íbamos con mi esposo vimos un power rojo, no vi la placa porque llevábamos mi esposo herido y no me fijé, eso fue en Santana el diamante 2, mi esposo llegó al CDI con vida lo trasladaron al hospital central, le hicieron una placa lo operaron como a las 10 de la noche. Salió de la operación, Faltaba con 10 para la una y me dijeron que a mi esposo le dio un paro respiratorio. Él decía que iba a salir de eso no me manifestó nada de lo que pasó. Mis hijos los amenazaron luego de que paso todo eso. Me llamaron varias veces para amenazarme. Recién pasó lo de la muerte, Al que mató a mi esposo lo detienen pero después salió por Santa Ana. El que mató a mi esposo está detenido, Si esta en esta sala. Si señora. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ:” Eso paso el 07-09-2009, en la casa estaba mi esposo, mis hijos menores que son gemelos durmiendo y yo. Mis hijos mayores estaban afuera y escucharon los gritos y entraron a la casa y me los encañonaron. Si observaron a los que estaban en mi vivienda. No vi a nadie alrededor de mi vivienda yo estaba atenta a lo que estaba pasando. Del que llevaba pasamontañas, si el otro es moreno, En ese momento de la agresión ocurrió más de un hora en el momento del problema, desde que pasó el hecho y busque colaboración con el policía amigo pasó como menos de un no se creó no me acuerdo. El policía conocía a mi esposo, mi esposo colaboraba con la policía, les daba bombillos, les arreglaba la luz, yo no pedía colaboración a ninguna autoridad porque cuando me amenazaban fui a PTJ y ella me dijeron que el identificador de llamadas no servía para donde yo vivía, entonces preferí perder la Línea, Al hombre lo detiene en la cancha de Santa Ana, Sale por que él hombre jugaba para la alcaldía, se que llamó al alcalde y ella llamó para que no lo detuvieran. Esa persona que yo veía y se ponía nerviosa vive cerca de mí, es por donde está la cancha. Nunca tuve palabras con ese hombre, pero si sé que es del sector el diamante, a raíz de los hechos vi a esa persona más seguido, cada vez que yo salía lo veía en la bodega o en la esquina, cada vez que lo veía se ponía nervioso. Si él no debía nada porqué se ponía nervioso. Yo soy de hogar y casi nunca salía de la casa. Antes de los hechos si lo conocía. Una vez mi esposo lo llevó para mi casa. Mi esposo era muy celoso y cuando llegaban los amigos yo me iba para la cocina. No tomé en cuenta lo del carro más no sé si había otro carro igual en el sector. Yo de ver al hombre no lo vi más. Mi esposo cuando íbamos al CDI no dijo nada, en ningún momento dijo nada, sólo decía que él iba a salir de eso. Siempre estuve con mi esposo hasta que lo llevaron a pabellón. Ya luego de que lo operaron no lo vi más. El funcionario policial que me ayudó se apellida Cuellar, Si se donde labora esta en Colón. Es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “es todo”. El Defensor Privado solicita la palabra quien expuso: “Que su defendido sea trasladado al Hospital para que le realicen una placa a raíz de una fractura que él tubo. Es todo”. El juez responde: “responde que no tiene ninguna solicitud y que debe hacerla por la dirección o que lo solicite por escrito”. Es todo”. Se cierra. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL 2013, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal (a) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARJA LORENA SANABRIA, el acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, y el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y procedió a llamar como órgano de prueba el ciudadano JOSE ARMANDO RUIZ MENDEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.219.504, promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó: “ yo estaba en la esquina en una bodega cuando escuchamos una discusión, lo vimos a el (señalo al acusado), con otro tipo, le vimos a mi papa un cachazo en la cabeza, estaba buscando la pistola, mi papa tenía un forcejeo con el tipo porque habían movido la caja fuerte, mi hermano lo corretearon a tiros, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “ era menor de edad para el momento de los hechos, si vi dos ciudadanos, estaba en la esquina cuando escuchamos la discusión ya lo vimos con un cachazo en la cabeza, estaba el buscando la pistola, con mi mama en el cuarto, nosotros nos quedamos afuera, mi hermano y yo con el tipo, mi mama no le dio respuesta de la pistola se quedo solo con el tipo y hubo un forcejeo en el cuarto mi papa salió y se devolvió y fue cuando le dio los dos tiros a mi papa , partió la silla, estaban mis hermanos los gemelos, pero no les paso nada, yo escucho las vulgaridades, si mi papa portaba pistola, la que le robaron, nos apuntaron con las pistolas, y nos dijeron no nos miren, otra persona estaba con mi mama, buscando el arma, estaba encapuchado, recuerdo que tenía los ojos verdes, si lo vimos cerca, si lo conozco de antes, se lo pasaba cerca de la casa, le dijo maldito ese es su fin le dijo la persona a mi papa, si estaba con mi otro hermano, si él era menor de edad también, nosotros nos quedamos afuera, si mi papa le entrego el arma, el otro se quedo con nosotros le dio los tiros salió corriendo y correteo a mi hermano fue el (señalo al acusado), es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ:” fue el 07-09-2099, de 7:30 a 8:00 de la noche, estábamos en familia mi papa, mi mama, mis tres hermanos y yo, y si hable de unos gemelos, ahorita tienen 16 años, para ese momento estaban pequeños, estábamos en la bodega de la esquina, estaba como a dos casas, no queda en la esquina, estaba en la mitad de la cuadra, vimos a mi papa pegado en el garaje con un cachazo vimos que estaba discutiendo diciendo que yo no tengo arma, si mi hermano y yo nos acercamos, no estaba nadie más cerca, ingresaron 2 delincuentes a mi casa, si los recuerdo, eran bajitos, negros, llevaban gorra negra, con pantalón bluejean camisa chemis, no recuerdo fue hace 4 años, si pedimos entrar a mi casa mi hermano y yo, estaba encapuchado, si lo observe cuando salió corriendo porque me paso por el lado, no pude dialogar con mi papa después de herido, lo llevaron al CDI, si vi que se fueron por la esquina, huyeron en un carro, eso dice mi hermano, si lo observe después que paso todo en el barrio, si antes teníamos trato de saludo ya después del hecho no, si inmediatamente después lo pude identificar, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “ no pudimos hacer nada porque nos tenían apuntados tenían 2 pistolas de tipo 22, la otra persona estaba con mi mama buscando el arma, si portaba arma, tenían camisa negra y gorra negra, si se cubría el rostro, el otro estaba pelado, solo tenía una gorra que se cayó al piso en el garaje, no recuerdo si lo conocía antes de los hechos a la otra persona, mi hermano si se acuerda, yo no lo había visto, primera vez que lo veía, al otro si lo vi antes, ese andaba con pantalón blue Jean con chemis verde no tenia gorra sino capucha negra, tenía una 9 mm negra, apuntaba a mi mama, después busco a mi papa, y le dio los tiros, y a mi hermano lo correteo disparándole, si a él (señalo al acusado) si lo conocía desde antes, lo identifico porque es bajito, caminaba cojo, porque se había tronchado la pata jugando futbol, no era una lesión permanente, si mi hermano y mi mama también lo identificaron, por la voz, por lo que le dijo a mi papa, si había tenia conversación con el antes, por eso sabemos que es la misma voz, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES CINCO (05) DE ABRIL DEL 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, (10:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal (a) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARJA LORENA SANABRIA, el acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, y el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y procedió a llamar el ciudadano FREDDY ARMANDO RUIZ MENDEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 21.219.503, quien expuso: eos fue un domingo 7-09-2009, era como las 7:30 de la noche, estábamos todos en la casa, estábamos en la esquina mi hermano y yo, en la bodega, mi mamá estaba con papá y mama y los dos gemelos, estaban para dar una vuelta en la moto, cuando escuchamos que le bajaron volumen al equipo, vimos que dos tipos con pistolas estaban en mi casa , llegamos a la casa y mi papá ya estada escalabrado, en la cabeza, mi papa estaba tirado otro tipo estaba tenía dos Pistolas uno y el otro una, que no lo miráramos, el tipo le dijo a papá que le diera las pistolas, mi hermano salió corriendo, a mi no me dejaban entrar el que está aquí en la sala fue el que entró con mi papá, entonces mi papa está discutiendo y le decía que le diera la pistola, papá salió del cuarto el tipo se voltio y le hecho tiros, esperamos que ellos se fueran llegue con mi hermano, abrimos el carro para llevar a papa al CDI de ahí se lo llevaron pal Hospital Central, y fue cuando murió, es todo, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “eso fue un 07-09- un domingo, eso fue como de 7:30 a 8:00 de la noche, yo estaba en la esquina de la casa con mi hermano, de la casa a la bodega hay 30 metros más o menos, es cerca, en la misma acera, yo estaba con mi hermano, yo tenía como 10 0 5 minutos de haber llegado a la bodega, estábamos mi papa mama y 3 hermanos y yo, escuchamos que gritaban y corrimos a ver qué pasaba, nos asomamos y vimos a papa en el piso, a mi papa escalabrado, mi papa estaba hay claro que lo veía, (se deja constancia que explico con las manos la ubicación de la casa ), hay habían dos personas más y estaban armados, el otro tipo tenían dos pistolas y el otro tenía una 9 milímetros, el que tenía dos pistolas apuntaban a mi hermano y a mí, el otro también tenía arma de fuego, el otro de los dos armas es morenito y bajito, me dijeron que el vivía en la cuchilla, yo lo había visto como 2 o 3 veces antes del hechos, y luego lo vi 2 veces y no lo vi mas, preguntaba y no sabía, la otra persona bajito, como el chamo, catire ojos claros, si bajito, cargaba jean claro, unas botas blanca y una franela no me acuerdo el color como que era verde no me acuerdo, el otro de gorra negra y en ese momento se le cayó en el garaje la dejó hay la PTJ se la llevo, en el momento no por los nervios, después de la muerte de papa era diferente el trato, al que tenia la media si lo veía antes del hecho, a el lo veía todo el tiempo que pasaba por ahí, la esposa del vive cerca de mi casa, si la persona que estaba con la media si es el que está aquí en la sala (el acusado), antes de lo ocurrido nos saludábamos pero después de los que paso el saludo era diferente, no le reclamé nada por miedo, asustando que le hiciera algo a mama o a nosotros, no se llevaron ni plata ni carros ni nada más, iban por la pistola y el porte de arma de papa, papa guardaba la pistola casi siempre en el koala ,no sé si ese día la tenía en la cama no sé, mi mamás se remetió al chamo para que no disparara, cuando se fueron corrió con mi hermano hasta la esquina empezaron a disparar hay tiros en la pared, no me pegaron regresamos a la casa corriendo para levar a papa al CDI, papa se estaba sangrando, ellos huyeron, vimos cuando salimos un fiesta power rojo que ellos se montaron hay no vimos la placa, ni hemos vuelto a ver ese carro, llevamos a papa en el Malibu blanco taxi que era de él, si estoy seguro que el que tenia la media en la cara es que está sentado en la sala (acusado), (se deja constancia), es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ:” eso fue domingo 07-09-20109, a como a las 7;30 a 8:00de la noche, eso fue de noche, no estábamos en la bodega, los demás personas no sé si escondieron a corrieron cuando bajaron el volumen al radio me acerque con mi hermano, cuando llegamos a la casa y mi hermano y yo vimos a papa encañonado con un cachazo en la cabeza, le dijimos que no le hiciera nada a papa, ellos le decían que donde estaba la pistola, la pistola la vamos a matar malditos eso le decía el acusado, había dos el que estaba con papa y otro que tenía dos pistolas pequeñas y nos apuntaba a mi hermano y a mí, estábamos asustados, pero él jugaba con nosotros futbol el que está aquí, nos saludábamos epale chamo mas nada y después de eso no nos saludable se nos escondía, saludo de epale, normal, el vive par la parte de atrás de donde está la cancha, como a 300 metros de mi casa por la parte de atrás, en el momento no lo reconocí , lo reconocimos después que pensamos, y dijimos que si fue el, como a los meses reconocemos que fue él, él fue para el entierro de papa y todo, pero se nos escondía a nosotros, lo vemos dos veces más y no más, no se cuento paso desde que papa murió al tiempo que lo agarran a el preso, después que me di cuenta que fue el le tenía como arrechera al muchacho, fuimos a denunciarlo mama mi hermano y yo, mi abuela nos acompañó, mi papa iba en la ambulancia y el carro y no decía nada, yo me regrese a buscar los morochos con mi hermano y mi mama se fue con papa, en la sala en la entrada del cuarto de el, si se ve, se ve todo para adentro, el se nos escondía después de los hechos, no paso más al lado mío después de los hechos, no se veía la distancia , y trabajaba de retirarse de nosotros, no me acuerdo cuanto paso para que lo detuvieran, el acompañante dejo una gorra negra en el garaje, la PTJ se la llevo, yo vine al tribunal a un reconocimiento y si lo reconocí, es todo, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “nosotros luego dijimos que fue él, por la estatura los ojos, la voz, pues que se escondía, a mi a mama, a mi mamá no lo veía, mi mama se lo pasaba en la casa, mi hermano sí que andaba conmigo en la calle, y los morochos no porque eran más pequeños, si se le veían los ojos, ojos claros lo denunciamos, mi abuela nos llevo, yo tenía miedo, que tomaran conmigo represarías, es todo, De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VEINTICICO DE ABRIL DEL 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, (10:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy 25 de abril de dos mil trece, se hizo presente ante este Tribunal EL FISCAL (A) 31 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARYOT NAÑEZ, LA VICTIMA FRANCYS MENDEZ, LA DEFENSA PRIVADA ABG DIEGO BUSTAMANTE, EL ACUSADO JONATAN GARCIA, por cuanto se evidencia que siendo las once de la mañana, no se ha hecho presente ninguno de los órganos de prueba que fueron citados para el día de hoy, en consecuencia se acuerda diferir la celebración de juicio para el día TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00).
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 30 días del mes de abril del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal (a) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARYOT ÑAÑEZ, el acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, y el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y procedió a llamar el ciudadano GREOGRY OMAR VIVAS QUIÑONEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 15.437.038, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 07-09-2009, INSERTA AL FOLIO DOS DE LA PIEZA UNO, quien expuso: “reconozco contenido y firma yo estaba de guardia y me fui en comisión con Richard, hacia Santa Ana, se tenía conocimiento que en el lugar había un hecho donde había sido lesionada una persona, una vez presente previa identificación nos entrevistamos con un adolescente, dicho adolescente nos refirió que efectivamente estaba con su progenitor cuando llegaron unos sujetos ingresaron y hacían referencia que les entregaran el arma de Fuego, luego escuchó detonaciones, aunado a esto, le pidieron ayuda a la progenitora al herido lo llevaron al centro asistencial cercano, el adolescente nos entregó de evidencia fueron 4 conchas, de 9 milímetros, un proyectil y otro deformado, esa evidencia fueron colectadas, fijadas allí, hicimos un recorrido, a fin de indagar en relación al hecho, nos entrevistamos con vecinos que no se identificaron por temor a su vidas, el adolescente nos dijo lo que pasó allí, es todo, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “ es un acta de investigación, la hice en fecha 07-09-2009, con Richard Escalante hice el acta, yo era investigador para el momento que hice el acta, no llevé a cabo yo la investigación sólo hice la diligencia, fue por medio de llamada telefónica, yo estaba ese día de guardia, si fui al lugar de los hechos, eso fue en Santa Ana, sector Diamante 2, no recuerdo la fachada pero si de que quedaba cerca, indagué en cuanto al hecho que paso allí, nos entrevistamos con el adolescente, nos narró lo que pasó, el adolescente estaba en frente de la vivienda, el adolescente es hijo del occiso, él nos dijo que se encontraba en la vivienda y fueron abordados por dos sujetos, quienes le decían a su progenitor que le hiciera entrega del arma de fuego, entraron en discusión, le entregó el arma de fuego, y luego le disparan, la mamá solicita ayuda y lo trasladan a auxilio cercano, nos entregaron 4 conchas calibre 9 milímetros, fueron entregados a evidencias, fueron colectadas y entregadas al área correspondiente, esas evidencias fueron remitidas al laboratorio, para la experticia, yo era para ese entonces detective, yo tengo 7 años en el CICPC, es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO, ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “ no me acuerdo el nombre del adolescente, nos dijo que estaba en la vivienda estaba en frente de la vivienda, el adolescente, él nos dijo que se encontraba en la vivienda y fueron abordados por dos sujetos, quienes le decían a su progenitor que le hiciera entrega del arma de fuego, entraron en discusión, le entregó el arma de fuego, y luego le disparan, el dijo que entraron dos sujetos, características como tal no nos dijo de los sujetos, posterior a eso si tubo que decir las características en la declaración, la situación que ese presentó en ese momento es confusa, las personas estaban nerviosas alteradas, las 4 conchas y los proyectiles, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Igualmente se le puso de manifiesto la INSPECCION NRO 3815 DE FECHA 07-09-2009, INSERTA AL FOLIO 16 PIEZA UNO, exponiendo: “ es de la vivienda donde ocurrieron los hechos, se procedió a hacer la inspección es de un solo nivel, mobiliario acorde, entrada principal, reja, una sala habitaciones, se observó una de las sillas estaba un impacto de arma de fuego, se encontraba una caja fuerte, a su vez se encontraba mobiliario acorde una de vivienda, en la parte posterior había un galpón que era estacionamiento, había una moto, se reviso y no ubico evidencia, es todo es todo, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “ allá hubo silla que tenía un impacto por arma de fuego, esa silla estaba en un pasillo, es una silla plástica, estaba el orificio no me acuerdo, pero si lo presentaba, ese impacto era por arma de fuego, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “ ese fue hecho en fecha 07-09-2009, el mismo día que ocurrieron los hechos, otra evidencia como tal no, se dejo constancia que allí había una caja fuerte, la situación era confusa, unos estaban en el centro asistencial, otros allí nerviosos, la caja fuerte la fijamos se dejo plasmada en el acta no se recolectó como evidencia, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Es llamado a sala el funcionario YOHAN RENE ROJAS SUAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.503.251, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA INSERTA AL FOLIO 23 DE LA IEZA UNO, quien expuso: “ es reconozco contenido y firma, reconocimiento de 4 conchas que eran parte de un arma de fuego, un proyectil, calibre 9 milímetros, con deformaciones, y un núcleo, parte de un proyectil, con deformación nivel de impacto, se hizo peritación originado por la aguja percusora, (se deja constancia que el funcionario leyó la experticia en su totalidad), es todo, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “si la hice yo la experticia en fecha 23-10-2009, tiene salida a la brigada de Homicidios, se remite hacía allá porque es la que hace la solicitud, me pidieron la experticia la hice, verificar si posee huellas individualizantes, y se dijo que fue disparada por el mismo arma de fuego, se determina que el arma de fuego que disparo fue una pistola 9 milímetros, se someten a comparación para determinar que las huellas que poseen pueden ser individualizadas, tenemos características de cada arma, por eso la comparación se encarga de eso, en este caso se compara las 4 conchas y disparadas por la misma arma de fuego, comparadas entre sí, si fueron disparadas por la misma arma de fuego, es la parte interna del proyectil, cuando los núcleos no dejan características es porque es de un proyectil blindado o semiblindado, porque tiene recubrimiento su punta en dorada o de color cobrizo, su parte interna es un núcleo de plomo, ese tipo de proyecto no tiene mayor impacto, puede causar lesiones o la muerte, fue un arma de fuego tipo pistola 9 milímetros, esta prueba es de certeza y cumple con la cadena y custodia, es todo,. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día QUINCE (15) DE MAYO DEL 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, (10:30 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 15 días del mes de abril del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal (a) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARYOT ÑAÑEZ, el acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, y el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE y la victima. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, se observa que no comparecieron ninguno de los funcionarios que fueron citados para el día de hoy, en consecuencia, se ACUERDA suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VEINTE (20) DE MAYO DEL 2013, A LAS DOS (2:00) DE LA TARDE, Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal (a) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARYOT NAÑEZ, el acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, y el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y procedió a llamar como órgano de prueba el ciudadano JASAIRA MORELA RUBIO MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.477.767, quien realizo EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, PROTOCOLO MACROSCOPICO, INSERTO AL FOLIO 40 DE LA PIEZA 1 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, quien expuso; “si reconozco contenido y firma, se trata del cadáver de FREDDY ARMANDO RUIZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9255610, edad de 43 años, fecha muerte 07-09-2009, dentro de los aspectos adulto masculino 1,57 piel blanca, cabello corto, barba rasurado, herida quirúrgica, posterior a laparotomía, la cual mide 32 centímetros, suturada con hilo azul, y se extiende desde el epigastrio hasta el hipogastrio, así mismo dos drenajes a nivel de fosa iliaca derecha e izquierda, superficial que miden 3x2 cm, livideces fijas en región dorsal, rigidez articular presente, (se deja constancia que la Dra. Lee el diagnóstico anatopatológico), A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “ si reconozco la autopsia, si examine yo el cadáver, FREDDY ARMANADO RUIZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° . 9.225.610, en aspecto exterior masculino, mide 1,57 piel blanca cabello corto dentadura completa, esos son los rasgos generales, (se deja constancia que lee todas las heridas del diagnóstico), ello a través de una intervención quirúrgica lo llevan a quirófano le hacen la apertura del abdomen, el paciente presentaba una herida, ya ese cadáver ingresó con las suturas, eso quiere decir que fue operado, se complicó, esa intervención se hace cuando el médico explica donde la bala penetro (se deja constancia de que la Dra. especifico donde se encuentran todas las líneas, de donde entró la bala), hace recorrido de que perforó la bala que hirió a la victima de la presente causa, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, cuando se quita la sutura se modifica por que esta suturado, al quitar la sutura ve la característica y ve que todo coincide, cuando en la historia se explica, y todo coincide, el orificio lo suturan para derrame de sangre eso lo hacen y usan mucho en quirófano, (se deja constancia que explica la Dra en sala el recorrido de los órganos) eso indica que el proyectil se fue para la parte de atrás, toca el páncreas, si vi otra herida por arma de fuego, por de proyectil en la cara externa del muslo derecho, tercio medio, y sale perfora músculo nada de hueso, sale en la cara posterior del muslo en el tercio inferior es decir mas abajo, aquí solo perforo planos musculares, evidencia raquea a nivel de colon quiere decir la persona esta suturada es decir que el proyectil toca, la sutura, yo coloque shop segundario a pos operatorio complicado, el paciente presento shock séptico, con pus y hemático, hay 500 cc aproximadamente, por herida de arma de fuego, el cadáver tuvo que haberse contaminado, sino no voy a quirófano todo paciente que vaya a quirófano hay riesgos de contaminación y mas en casos que hay manipulación, más en este tipo de casos, se les coloca drenaje, este paciente se complico, todo ello debido porque el paciente fue llevado a quirófano, le paciente sufre de un impacto de arma de fuego a nivel del abdomen, la causa de muerte fue el shop séptico segundario causado por arma de fuego, todo es una secuencia, todo a causa del disparo, el área abdominal es delicada, eso tiene mucha tendencia a infectarse, yo estuve como médico patólogo 6 años, no sé cuantas autopsias he realizado a los mejor más de 2000 autopsias realice, es todo. SE DEJA CONSTACIA QUE LA DEFENSA NO HIZO PREGUNTAS, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “ En esa zona hay casos insólitos, hay pacientes que pueden sobrevivir, hasta con herida de arma de fuego en cráneo puede vivir, en este caso el paciente se complicó, si puede ser mortal, aquí aun cuando se opero el paciente se complica ya allí la cosa se complica para sacarlo de ese estado también es complicado, pero también pudo haberse salvado, Se cede la palabra a la defensa privada Abogado Diego Bustamante, quien solicita copia de las actas de juicio, Oído lo solicitado se acuerda expedir las copias solicitadas. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL 2013, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, (10:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2013, en la sala tercera del Circuito Penal del Estado Táchira, oportunidad fijada a los fines de de realizar juicio oral y público en la causa signada con el número 1J-SP21-P-2011-004388, seguida a JONATHAN ALEXANDER GARCIA. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público Abg. Mayot Ñañez, verificándose la ausencia del acusado quien no fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente y el defensor privado Abg. Diego Bustamante. En consecuencia, por lo anteriormente referido se difiere el presente acto y se fija nueva oportunidad de realización del mismo para el día LUNES TRES (03) DE JUNIO DE 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Queda debidamente citado el Ministerio Público en este acto. Líbrese boleta de traslado del acusado, cítese al defensor privado y los órganos de prueba. Es todo. Se terminó a las 10:47 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres de junio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal (a) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARYOT NAÑEZ, el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE, NO ASI EL ACUSADO DE AUTOS, aun cuando el tribunal cumplió con la boleta de traslado correspondiente. Por cuanto no hay órganos de prueba que recepcionar, se acuerda fija su reanudación para el día ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, A LAS DOS DE LA TARDE, Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los once (11) de junio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal (a) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARYOT NAÑEZ, el acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, y el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y procedió a llamar como órgano de prueba el ciudadano KEVIN MONEDERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.503.432, quien realizo ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 04-02-2011, INSERTA AL FOLIO 19, PIEZA 1 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, quien expuso; “si reconozco contenido y firma, es de una información que dio una persona en la oficina, le tomo entrevista y nos fuimos a la vivienda donde está la persona que es la detenida, fui con Wilson y solicitamos al Fiscal que lleva el caso una visita domiciliaria para hacerla, la entrevista la tomo Freddy Ramírez, los muchachos me manifestó donde vivía el que había hecho el hecho, y lo reconoce en la entrevistas, fue posterior cuando fuimos a la vivienda, que está en Santa Ana, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “si reconozco contenido y firma, se dejo constancia de la ubicación de la vivienda donde reside el posible acusado, eso fue en fecha 04-02-2011, yo en ese momento tome nota de la vivienda, esa diligencia la hice con Wilson Alviarez y la que puso la denuncia Francy Méndez, si se hizo la diligencia por un posible homicidio, el fallecido no se dejo constancia de quien era, si se dejo constancia de quien se iba a buscar, el nombre de la persona que se iba a buscar era a Jonathan apodado “el catire”, en el momento que fui comisionado si hable con Francys, si ella menciono que era Jonathan y dijo la vivienda donde reside, fuimos a santa ana, Córdoba, El diamante 2, vereda 2 casa Nro. 1, fachada fucsia de un solo nivel, dijo que allí residía “El Catire”, ella dijo que él había cometido el delito de un homicidio, no dijo los detalles solo que allí vivía esa persona, si nos describió como era el ciudadano era catire, bajito, ojos claros, y en la entrevista dijo lo mismo, si fui al lugar posteriormente, en el momento no vimos al ciudadano, en el acta está plasmada, la visita domiciliaria se hizo a los días, Simón Méndez, Marco Vivas, Agudelo, Omaña, Wilson Alviarez, Candela, Freddy Ramírez, mi persona no recuerdo los otros pero sé que éramos 12, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “eso se hizo en fecha 04-02-2011, esa acta se realiza en el momento que se traslada allá, al día siguiente se hace un día después, el acta es donde yo fui con la señora al lugar para saber donde vive la señora, dejo plasmado la vivienda y se solicita al fiscal para que pida la orden de la visita, la señora Francys dijo que el homicidio fue el día anterior, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS, Se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10-02-2011, INSERTA AL FOLIO 36, PIEZA 1, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EXPUSO: “ es el día que vamos a la vivienda con los testigos, fuimos atendidos por una persona mayor de edad, en la segunda habitación en una cocina de horno se localiza una bolsa de presunta droga, en esa habitación estaba el imputado hoy presente en compañía de su concubina y fue trasladado detenido, luego se llama a la fiscal 11 y se le notifica de este delito, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “si reconozco contenido y firma, eso fue en fecha 10-02-2011, seis días luego de la otra, si la autorizo el tribunal séptimo de control, lo pidió la Fiscalía Quinta, fuimos a la visita domiciliaria éramos 12 funcionarios, fue hecha en el sector el diamante, vereda 2, casa Nro. 1, se hizo la visita a los fines de ubicar a Jonathan, apodado “el catire”, si él estaba en la segunda habitación a mano izquierda, en esa habitación se consigue en el horno presuntamente droga, se detiene es por ese delito, ese día se retuvo por la droga, se apertura averiguación en la oficina teniendo conocimiento la Dra. Nerza Labrador, si ese día habían varias personas, estaba el dueño de la vivienda, otras personas, su concubina, había un niño especial, se encontraban en esa vivienda, la droga estaba en la segunda habitación a mano izquierda, al lado derecho había una cocina y en el horno encima de la rejilla estaba una bolsa con la droga, la cocina estaba dentro de una habitación, en esa habitación pernoctaba el catire con su concubina, solo fueron trasladados los testigos para la entrevista, no recuerdo bien si hubo otra evidencia de interés criminalístico, el homicidio era una averiguación que tenia Candela abierta, la investigación la llevaba todos presentes y yo suscribí el acta, lo que nosotros primeramente cuando vamos a la vivienda en el delito de homicidio aperturada el conocimiento que tenían, lo tuve yo en cuanto al homicidio que él fue el que presuntamente estaba incurso en el delito, estando él allí en la vivienda se apertura la averiguación por la droga, mi compañero Candela debe saber bien del caso, si está presente él que detuvimos que es el que está sentado, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “el allanamiento fue en fecha 10-06-2011, los funcionarios estuvieron presentes, éramos 12, no hubo evidencias de interés criminalístico, ninguna evidencia sólo se encontró droga (se deja constancia de la respuesta), la droga encontrada era pequeña se envió al laboratorio posteriormente no recuerdo la cantidad, en el momento que la comisión se traslado habían una pareja mayor, estaba Jonathan y su concubina, un niño especial, no recuerdo si había otra persona, el allanamiento fue 6 y algo de la mañana, era temprano, no recuerdo si las personas mayores tenían vivienda con el acusado, Jonathan queda detenido por la droga que fue que se le encontró, si solo fue detenido por la droga, la droga estaba en una cocina dentro del horno y la cocina estaba en la habitación donde la persona estaba durmiendo, la inspección se hizo en toda la vivienda completa, en la habitación estaba la cocina, en ese momento fue detenido porque estaba durmiendo en esa habitación, en ese momento la orden que se dieron de los jefes de nosotros somos subalternos de él, la orden del comisario era solo llevárselo a él, si no hay droga no lo llevamos detenido, se esta trabajando una averiguación de unos testigos, no los llevamos detenido por la droga, de no haber encontrado la droga se traslada a la oficina, estaba siendo detenida por la droga, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Se le puso de manifiesto INSPECCION NRO 560, DE FECHA 10-02-2011, INSERTA AL FOLIO 38, PIEZA 1, EXPUSO: aparece reflejado las evidencias que se encontró que fue la droga dentro de la cocina en la segunda habitación, donde manifiesto que se localizo la droga en el horno de la cocina de 4 hornillas, es decir la casa, tiene habitación, cocina, otras habitaciones, una sala, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “si reconozco contenido y firma, la inspección se hizo y el allanamiento, en el mismo lugar que dije anteriormente, la casa es vivienda de un solo piso, 2 habitaciones, una cocina, una sala comedor, de color fucsia está pintada afuera, piso pulido, techo de asbesto, pintura, de 3 habitaciones, las habitaciones, un colchón gabetero, mesa de noche, habían cajas vacías de bebidas alcohólicas, en la segunda es donde se consigue la cocina con 4 hornillas, una peinadora, al fondo una sala, en la tercera habitación cajas de bebidas alcohólicas, la droga era marihuana, yo estaba en compañía de los compañeros que ya nombre éramos 12, si la suscribe yo, todos tenemos conocimiento de lo que había en la casa, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL REALIZAN PREGUNTAS. De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VEINTIESETE (27) DE JUNIO DEL 2013, A LAS DOS DE LA TARDE, (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (08) de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal (a) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARYOT NAÑEZ, el acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, y el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior. Se le cede la palabra al defensor privado quien manifiesta que su defendido desea declarar, y solicita que sea oído. Se le cede la palabra al acusado JONATHAN ALEXANDER GARCIA, quien expuso: “el caso fue imprevisto, a mi me culpan por un homicidio eso paso en Diciembre, yo estaba jugando futbol me llego la policía, me estaban diciendo que se monte en la patrulla, y me dicen que usted está implicado en un homicidio, yo les dije bueno yo voy pero me llevo dos testigos, muéstreme un acta donde demuestre que tenga orden de captura o algo, yo me monto en la patrulla vamos pero me voy con dos testigos, me radiaron estuve 5 horas preso me acuerdo, no consiguen nada, llamaron a PTJ, y dijeron que me soltaran, que no estaba implicado en la nada, paso ese día me soltaron, eso fue un sábado, el lunes estaba en la Fiscalía del Ministerio Público, demande al policía, al tal Cuellar, todos se dirigían a él, lleve dos testigos con lo que fui a la policía el sábado, me tomaron la denuncia, a mi y los testigos, fui también a la defensoría del pueblo, no se ni porque me agarraban preso, yo trabajo y estudio, yo hice la demanda, me dijeron que tranquilo que todo estaba normal, que me quedara quieto, y como al año y medio me llego el allanamiento a la casa de repente, ese día salí a trabajar, cuanto llego el allanamiento e hicieron unas preguntas ahí dijeron que porque me agarraban me dijeron que estaba en un homicidio involucrado, yo no tengo nada que ver, yo hice demanda y tomaron declaración y todo, lo vamos a llevar preso, ahí me puse a llorar, cuando de repente me dijeron que había una droga, en la cocina, yo me entere cuando ya estaba en San Cristóbal, yo dije la droga no es mía, me hicieron las pruebas de orina y me salió negativo y en las manos positivos, y de ahí lo que ustedes saben, esperando el juicio, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “ la primera detención fue en la cancha de Santa Ana del Táchira, en el estadio de Santa Ana, fue un sábado como a las 3:00 de la tarde, o cuatro de la tarde, eso lo hizo policía de allá de Santa Ana, la comisión de la policía estaba en una patrulla, me acuerdo de uno de Cuellar que era el que los mandaba a ellos, ellos me dijeron que porque estaba implicado en un homicidio, me están culpando de la persona que murió en este juicio, a mi llevaron a la policía, dure cono 5 horas detenido, me soltaron porque llamaron a PTJ y todo eso no encontraron nada en contra mía, que si tenían antecedentes o algo y yo nunca he estado preso, me soltaron, si denuncie el hecho al Ministerio Público, y a la defensoría del pueblo, en la fiscal 20 algo si fue donde yo puse la denuncia, para esa fecha vivía en el diamante 2, frete a la cancha que ahí allá, si he estado en las audiencias de este juicio, la familia de ellos vive cerca de ahí pero más arriba, cerca no viven, como a 3 cuadras, yo si conozco a los hijos, al señor de vista a la señora nunca la he tratado, los conozco de toda la vida del sector, conocidos hola como esta y ya, no comparto con los hijos todo el mundo va la cancha a jugar, solo los saludo y ya, no recuerdo del día del homicidio, yo cuando pasó el homicidio yo sacando conclusiones me acuerdo que estaba donde mi hermana la menor, eso es en Veracruz, más abajo como saliendo de allí, la familia me señala a mi no sé porque me están culpando a mí, yo soy un chamo que no tengo problemas con nada ni nadie, por donde yo vivo no tengo problemas con nadie, nunca he tendido antecedentes ni policiales ni penales, el allanamiento lo hacen los PTJS no se cómo salió el PTJ y me dicen que venían con un allanamiento, entonces salió otro y dijo un homicidio, uno dice que por droga y otro PTJ dice que por un homicidio, me nombro la persona y les dije yo no conozco a esa persona del homicidio, ese problemas yo demande eso, y me dijeron en la Fiscalía que no había pasado nada, que no había pasado nada, yo denuncie y no volví a la Fiscalía y ellos me dijeron que no volviera más que todo estaba bien, el día del allanamiento, ellos estaban allí decían que me buscaban por un homicidio, me dieron una patada me esposaron me pusieron una capucha, me estaba ahogando, yo le decía mama no puedo respirar, me montaron a la patrulla y me llevaron, si me encontraron en la cocina una sustancias, ellos dijeron que cuando llegue a PTJ me dijeron que para que tenia droga la marihuana, no la vi no me la mostraron , estábamos papá, mamá, mi hermanito y mi esposa, mas nadie quedo detenido, si desde ese día hasta el día de hoy estoy detenido, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “yo estoy detenido desde el 10-02-2011, no se la fecha en que el señor Freddy fue asesinato, yo escuche que fue en septiembre pero no se la fecha, supe de esos hechos en septiembre porque estaba donde yo vivo, no recuerdo la fecha pero si cuando decían que murió el señor Freddy, si vivimos a tres cuadras, eso si es dentro del mismo sector, eso es una urbanización el diamante, nunca compartir con ese señor, con los muchachos si nos saludamos normal, como esta y ya, solo de saludo, compartir con ellos algo no, ellos llegaban a jugar en la cancha, pero nunca tomar así ni compartir, no tuve relación con la señora Francis nunca, a los velorios ni rezos yo fui, desde el hecho del homicidio y cuando me detienen pasarían como un año y medio, unos PTJS decían que venían por armamento y otros decían que venían por un homicidio, cuando estuve preso la primera vez me dijeron que estaba detenido por lo de la droga, por esa droga me condenaron a 8 años, yo tengo 29 mese detenido, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “si va desde San Cristóbal a mi casa hay veredas por todos lados tiene salida y entrada, si va en carro entra por la parte de arriba, si va por abajo entra por una vereda, para transitar internamente como yo le digo son veredas, se anda por veredas, de ahí hacia allá, las vereda y pasa carretera y luego veredas, yo trabajaba en una confitería que es donde hacen caramelos que queda aquí en San Cristóbal, de día trabajo y de noche estudiaba, yo salgo de mi casa es por la parte de abajo y espero la buseta, me podía ir por otro lado y pasa buseta de otra urbanización, que queda más arriba, no paso por la casa de el occiso porque él vive más abajo como a 3 cuadras, no le sé decir bien porque como es vereda, la cancha queda en el pueblo, no se pasa por la casa de ellos para agarrar la buseta, yo agarraba buseta y si quería esperaba la otra, la cual se mete por la urbanización, se mete mas debajo de la casa, la victimas no necesitan pasar por mi casa porque esta la carretera y ahí pasa la buseta, ellos cerca de mi casa no tienen necesitada de pasar tiene su parada de buseta donde ellos viven, yo la agarraba mas debajo de mi casa, yo a veces pasaba por la parte de arriba a buscar a mi esposa que vive más arriba de ellos que es donde mi suegra, pasaba caminando y todo, cuando tocaba si pasaba por frente de la casa de ellos, ellos nos agarraron, llegue aquí al CICPC ellos dicen que porque tenía esa droga que cual droga les pregunte y me dicen que la que tenía en la cocina, yo no tengo droga me hicieron la prueba de orina y me salió negativa y la de los dedos positiva, no consumo, era marihuana, no había agarrado marihuana, después les pregunte que porque y me dicen que 22 gramos de marihuana, yo no consumo ni nada, ni vendo droga, yo hago era deporte, jugaba con la segunda división de Santa Ana, entrenaba de noche, yo admití los hechos porque los PTJS me dijeron que si no admitía metían preso a papá y mi mamá, y al dueño de la casa, los abogados que tenia decían que admitiera los hechos, unos que yo tuve, el Dc Hernán no me acuerdo el apellido y Garces, ellos trabajaban los dos, que me iban a condenar a seis años y que salía rápido, que si no admitía hechos iban a meter preso a mama y papa y no los quería ver presos, es todo . De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL 2013, A LAS DOS y treinta DE LA TARDE, (02:30 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (22) de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal (a) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARYOT NAÑEZ, el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE, NO ASI EL ACUSADO GARCIA JONATHAN ALEXANDER, en virtud de que el Centro Penitenciario del Occidente no realzó traslados, En consecuencia, se acuerda diferir la celebración de juicio para el día TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL 2013, A LAS DOS DE LA TARDE, (02:00 P.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a los órganos de prueba incomparecentes, para el día y la hora antes indicada, Se terminó, se leyó y conformes firman.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los (31) de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1J-SP21-P-2011-4388, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Armando Ruiz (occiso). El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó al Secretario se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal (a) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARYOT NAÑEZ, el acusado GARCIA JONATHAN ALEXANDER, y el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, hizo un relato de lo acontecido en la audiencia anterior y procedió a llamar como órgano de prueba el ciudadano ALEXANDER URIANOV FLORES CANDELA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.419.595, quien realizo ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA 07-09-2009, INSERTA AL FOLIO 06, PIEZA 1, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, quien expuso; “si reconozco contenido y firma, fue un homicidio se inicio por robo y lesiones, el hombre ingreso al hospital central, nos fuimos a la morgue y se hizo inspección ocultar al cadáver, presentaba 3 heridas de bala, ya tenía heridas de cirugía, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO; ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: “si reconozco contenido y firma, si la hice yo, fue en septiembre del 2009, fue una llamada telefónica que nos hicieron, ingreso un cadáver a la morgue, se verifico la llamada y se hace la inspección, la hice con Villamizar, si fui a la morgue si vi el cadáver, tenia 3 heridas por arma de fuego, y tenía heridas por cirugía, si 3 heridas por arma de fuego, esas heridas se produjo por un robo, en residencia de la víctima, fueron heridas por arma de fuego, la primera las hice yo, esas primeras pesquisas fue entrevistadas, no me acuerdo su nombre el que nos indico que llegaron a su casa narran lo que paso, amanzanan y lo golpean, entregaron el arma y luego le hacen los disparos a la víctima, no me acuerdo si los sujetos estaban encapuchados, esas fueron investigaciones primarias que hace la brigada de Personas, primero fue por robo y lesiones, luego fallece, yo hice eso porque estaba de guardia, no puedo asegurar pero sé que habían personas cercanas al sector, no recuerdo quien hizo ese señalamiento, no participe en la aprehensión de los sujetos, me comentaron que había un detenido por este hecho, no sé quien fue ni como fue, no sé si tome entrevista a los hijos no, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZA LA P
|