REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes treinta (30) de septiembre de 2013
203º y 154º
Causa Penal N° E-2992/2012
AUTO QUE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, y revisada como ha sido la presente causa penal; este Tribunal, procede de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a revisar la sanción privativa de libertad, y para decidir previamente, observa:
Corre inserta al folio 06 de las actuaciones, acta de investigación penal, contra el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 25 de mayo de 2009.
Igualmente a los folios 235 al 247 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 03 de febrero de 2011, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el Tribunal le impuso las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Luego en fecha 02 de marzo de 2011, se materializó la medida cautelar decretada, y se libró boleta de libertad Nro. 008/2011, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Corre inserto en el folio 452 de la causa, declaratoria en rebeldía del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 22 de junio de 2011, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Consta al folio 480 acta policial, en la que observa la aprehensión nuevamente del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Corre inserta al folio 596 de las actuaciones, Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 31 de octubre de 2011, donde se declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal.
Corre inserta al folio 606 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad, de fecha 31 de octubre de 2011, en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira
A los folios 644 al 646, de las actas procesales, riela agregado auto de fecha siete (07) de febrero de 2012, mediante el cual este Tribunal de Ejecución decretó el ejecútese de la sanción impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS; y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Riela al folio 659 y vuelto de la causa, acta de compromiso de fecha 09 de marzo de 2012, en la cual se evidencia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en compañía de su abogado se comprometió a cumplir con la sanción impuesta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS; y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
A los folios 661 al 669 de la pieza II, corre agregado INFORME DIAGNOSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha: 16 de marzo de 2012, en el que se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA es la primera vez que ingresa a este Centro. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: OMITIDO. Madre: OMITIDO. Hermanos: OMITIDOS. DINAMICA FAMILIAR: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA ocupa el cuarto (04) lugar del núcleo familiar, proviene de una familia estructurada del Padre, Madre e hijos, luego el padre se va a la ciudad de caracas a trabajar y venia cada año y debido a esta situación se separan cuando el adolescente tenia la edad de dos (02) años, posteriormente se entero que el tenia otra mujer y desde ese momento dejo de cumplir con los respectivos gastos para el sustento diario del hogar y del adolescente. Para la actualidad y desde la separación de su esposo, la madre de OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAes quien le ha brindado el apoyo en sus necesidades económicas y espirituales y lo visitan constantemente a la institución su madre y hermanos. El hermano mayor del adolescente es quien le contribuye monetariamente para el pago del Abogado defensor del caso. ÁREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda donde reside es casa, propia, construida de techo de acerolic, piso de cemento rustico, paredes bloque frisado, consta de tres (03) habitaciones, sala, baño, comedor, cocina. ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los ingresos percibidos para el sustento del hogar corren por la madre que es el sostén del núcleo familiar. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente no ha trabajado durante el tiempo que ha estado al lado de su familia. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: Desde su ingreso al centro de formación integral de San Cristóbal ha recibido la visita de su madre, hermanos en forma constante brindándole el apoyo en la parte moral y espiritual. ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 16 años de edad, se encuentra detenido ene l Centro de Formación Integral por la causa de VIOLACIÓN, razón por la cual, fue privado por el lapso de cinco (05) años. En la estructura familiar el adolescente relató ser el menor de cuatro hermanos, además existió abandono de hogar por parte de la figura paterna a temprana edad (a los dos años aproximadamente) en cuanto a relación madre e hijo, el joven la considera estable, llena de cariño y buen trato. Académicamente, comenzó a estudiar a temprana edad y alcanzó a aprobar el noveno grado, sin embargo, repitió séptimo grado al igual que 4to año de diversificado antes de la detención. Actualmente cursa estudios en el Liceo Che Guevara con la finalidad de culminar el bachillerato. El joven sostiene verbalmente que ayudaba en sus ratos libres a vender mercancía a crédito, disponiendo el porcentaje ganado para cubrir sus gastos personales y apoyar gastos del hogar. En los antecedentes psico-biológicos el adolescente niega consumir sustancias psicotrópicas, no obstante, ingiere licor prudencialmente. Cabe destacar que este ingreso, es el segundo del joven al Centro de Formación Integral San Cristóbal. El joven narró desarrollarse sexualmente a los 13 años de edad al darse cuenta de sus cambios físicos y, a la edad de 15 años inicia su actividad sexual con una novia de 17 años de edad. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA niega en consulta psicológica el acto delictivo por el fue sancionado a pesar de afirmar haber asumido hechos durante el proceso judicial. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente en área socio-afectiva mantiene estabilidad emocional, lenguaje congruente, tiende a replegarse en sí mismo, adecuado manejo de la ansiedad sin expresar sentimiento de culpar según el test Figura Humana de Manchover y Bender. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente tiene aprobado el 9no grado de educación básica, duro tiempo sin estudiar y ahora incursiona en el liceo Che Guevara del centro de formación integral San Cristóbal. ÁREA MÉDICA: El adolescente desde su ingreso al centro ha sido valorado por la Licenciada Neyla Jácome quien le diagnostico que ameritaba traslado al hospital central el día 07/10/2011 para eco testicular. ÁREA JURÍDICA: EL adolescente se encuentra recluido en este Centro desde 16-08-2011, el cual cumple una sanción de cinco (05) años de Privación de Libertad y hasta la presente fecha ha cumplido siete (07) meses, en donde podrá gozar de una posible revisión de medida al cumplir la mitad de su sanción el 16-02-2014 y cesa la sanción el 16-06-2016. Recibe información y accesoria jurídica de su causa por parte del consultor jurídico del Centro. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Madre muy permisiva; Amistades negativas; Falta de vigilancia de su entorno familiar. PLAN INDIVIDUAL: META: Integrar al adolescente en la parte educativa para que curse el 4to año de educación básica en el liceo no consolidado Che Guevara, que funciona en la institución. ESTRATEGIA: Orientar al adolescente de parte de trabajo social para que asista con puntualidad y responsabilidad a clases y cumpla con las actividades asignadas por el docente. TIEMPO: Durante los meses: Febrero, Marzo y Abril. En horarios de 8:00AM-12:00PM. META: Incorporar al adolescente al área de huerto que funciona en la institución. ESTRATEGIA: Lograr que el adolescente adquiera los conocimientos necesarios para que logre colocarlos en practica al egresar del centro. TIEMPO: En horarios semanales los días Miércoles y Jueves en el horario de 8:00AM-12:00PM. META: Incluir al adolescente en las actividades deportivas que funcionan en el centro de formación San Cristóbal. ESTRATEGIA: Promover su interés y participación a través de la coordinación de deportes Diode sean impartidos los conocimientos técnicos-prácticos en la disciplina de futbolito y voleibol. TIEMPO: Los días martes y jueves en horario de 2:00AM a 4:00PM. META: Lograr la internalización del delito cometido para alcanzar conductas funcionales dentro de su vínculo social, familiar y personal. ESTRATEGIA: A partir de la introspección del delito se dirige en la terapia a través de la conversa torio por el psicólogo adscrito al Centro con la finalidad de erradicar aquellas conductas transgresoras. TIEMPO: Terapias psicológicas durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2011, con un tiempo de 30 minutos. META: Lograr incrementar la formación psico- sexual para fortalecer las debilidades en el manejo y Juicio de impulsos. ESTRATEGIA: Consecuentemente con las intervenciones aplicadas por el servicio de psicología del Centro de Formación Integral, se afrontará la sexualidad vista como una actividad sana y responsable, cuya finalidad es la procreación y no una simple rutina placentera; por ello, se aborda la comprensión del problema, aunado de procesos cognitivos y la motivación al cambio. TIEMPO: Terapias semanales de 30 minutos durante los meses de Noviembre y Diciembre 2011.
Al folio 690 y 691 de la pieza II de la causa, riela informe conductual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 25 de junio de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente diez (10) meses y cinco (05) días, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, cumpliendo una sanción privativa de libertad de CINCO (05) AÑOS. Socio/conductualmente, el adolescente reporta un registro apegado a la normativa y el cumplimiento de deberes establecidos por la entidad, reflejando conductas operativas y ajustadas, siendo de esta manera reconocido como un interno que identifica y respeta las figuras de autoridad. El adolescente se preocupa por su higiene personal y aseo de la fase en la cual se encuentra, es activo colaborador con el personal siempre que de él se requiere, es atento y evidencia el buen manejo de las normas de cortesía. Recibe visita por parte de su grupo primario de apoyo y ha sido capaz de mantener relaciones interpersonales ajustadas durante su permanencia en la entidad. Psico/emocionalmente, refleja normalidad psicológica, ausente de labilidad afectiva, mantiene adecuado Juicio de impulsos, ajustados niveles de tolerancia, muestra manejo de la autocrítica y capacidad reflexiva ante el delito cometido, motivación al logro y al cambio con pronóstico ajustado y favorable. En su estadía dentro de la institución ha participado de manera voluntaria y entusiasta en todas las actividades que se han realizado, tales como: curso de bloques, instrucción pre-militar, talleres y charlas psicológicas (sustancias psicoactivas, sexualidad sana y responsable, motivación y asertividad, liderazgo positivo y negativo), talleres religiosos, además de colaborar en labores de mantenimiento. Así mismo es importante resaltar que el adolescente obtuvo la certificación de Bachiller en Educación Media General en Ciencias (dicha certificación es expedida por la Zona Educativa Táchira) y actualmente cursa el trayecto inicial en la aldea de la Universidad Bolivariana con la que también cuenta nuestra Entidad de Atención. En su condición primodelictual, el adolescente refiere que ha tomado como experiencia positiva el estar privado de libertad, lo cual le ha permitido discernir sobre las consecuencias que conlleva el actuar dentro y fuera de la ley. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el joven responde a un proyecto de vida, ajustado a sus necesidades y realidades, reflejando deseos de superación con progreso y mejora, desea formarse como profesional de la rama de arquitectos o carreras afines, construir una familia, lograr ser figura proveedora tanto de la familia que establezca en su mayoría de edad, así como también de su familia nuclear. Dichas verbalizaciones permiten concluir que el adolescente cuenta con el perfil necesario para gozar de un beneficio que lo aventaje en su reinserción social.
Al folio 695 al 697 de la pieza II de la causa, riela Informe Evolutivo Integral del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 29 de junio de 2012, en la cual se deja constancia de: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN SAN CRISTÓBAL (VARONES): El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAse encuentra recluido en esta Entidad de Atención San Cristóbal desde el 18/08/2011 por el delito de VIOLACIÓN, motivo por el cual fue sancionado a cinco (05) años y sucesivamente la medida de reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y hasta la fecha tiene Diez (10) meses en el Centro, tiempo en el cual se ha integrado con interés en participar en todas las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Individual. Desde su ingreso a la Entidad de Atención ha recibido visita constante de su progenitora y hermanos quienes les brindan el apoyo moral y espiritual y están pendientes de traerle todos los útiles personales que él necesita. El abogado defensor lo visita y le brinda la debida orientación pertinente a su caso y a su vez recibe asesoría jurídica por el abogado adscrito a la Entidad de Atención. En el área médica el adolescente recibe valoración frecuente por las enfermeras de la Entidad, Lic. Neyla Jácome y Nacy Duran desde su ingreso a la Entidad de Atención. El adolescente se ha incorporado a cabalidad en todas las actividades ejecutadas en la Entidad de Atención a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Individual como son: En el Área Educativa: el adolescente culmino el bachillerato en el Liceo Che Guevara que funciona en el Centro y está a espera del Titulo. Actualmente asiste al trayecto de la Aldea de la UBV y que funciona dentro de la Entidad de Atención. Asiste a Instrucción Pre-Militar que se realiza en la Entidad de Atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartidas por el instructor. En la Fundación Civil Enciende Una Luz se incorpora en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios. El adolescente participa en el Área del Huerto que existe en la Entidad de Atención el cual se destaca por aprender todos los conocimientos impartidos por el instructor en relación a la preparación del terreno, construcción de canteros, siembra de hortalizas. En el Área de Deportes participa en las actividades programadas por el instructor y se destaca en el basquetbol y ajedrez y a su vez obtiene conocimiento teórico en el reglamento de dicho deporte. El adolescente asiste a las actividades de la biblioteca, donde demuestra interés por aprender nuevos conocimientos a través de la lectura. ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente diez (10) meses y cinco (05) días, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, cumpliendo una sanción privativa de libertad por un lapso de cinco (05) años. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente ha alcanzado satisfactoriamente lo programado en el plan de terapia individual, logrando obtener ka reestructuración perceptual necesaria para la internalización del delito cometido, esto le permitió además plantearse un proyecto de vida ajustado a la norma y al deber ser; con metas a mediano plazo en las cuales su energía vital está orientada a labores y actividades que le permiten mantenerse dentro del registro conductual positivo que ha presentado hasta ahora, demostrando con esto estar encaminado en el proceso de cambio. En cuanto a las metas a largo plazo expresa el deseo y firme convicción de desarrollar tareas que servirán de provecho a nivel familiar, escolar y profesional que le generaran ingreso económico y estabilidad social y emocional al momento de salir de la entidad. Refleja progresividad intramuros, con apoyo familiar consiente, posee apego a las bases axiológicas de referencia, evidencia avance clínico resaltante en lo concerniente al manejo de las relaciones personales, en el establecimiento de vínculos así como también en el Juicio de los impulsos instintivos, adecuados y sanos niveles de tolerancia, y autocrítica con capacidad reflexiva. COMENTARIO: De forma global y general, el adolescente cuenta con un 90% de avances conductual, evidenciando mejora clínica significativa y progresiva, lo cual lo favorece y lo aventaja en el proceso de reinserción social.
Al folio 736 de la pieza II de la causa, riela Informe Conductual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 17 de octubre de 2012, en la cual se deja constancia de: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, permanece en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, por el delito de VIOLACIÓN, sancionado a la privación de libertad por CINCO (05) AÑOS y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según el expediente E-2992/2012. En el área socio productiva y participación activa del plan individual, el adolescente durante los últimos 4 meses mantiene una conducta apropiada, obteniendo apreciación por parte de los facilitadores pedagógicos en las asignaturas propuestas, tales como: Instrucción Pre-Militar y deporte calificación en grado avanzado, además, en las actividades de agricultura y asistencia a biblioteca se pondera al evaluado en el grado consolidado, aunado a ello, obtiene la constancia de aprobación correspondiente a la educación Media Diversificada, recibe certificado de participación en la inauguración del área Panadería de la E.A.V /C y Alfabetización Tecnológica-Iniciación al Uso del Computador (Agosto 2012); cursó y aprobó el taller de Construcción de Fundaciones, participa en la Fundación Civil Religiosa Enciende Una Luz. Por último, el Instituto nacional de Capacitación Socialista hace constar la aprobación del curso Elaboración de Bloque de Concreto iniciado el día 01-03-2012, concluyendo el día 24-04-2012. En el área de integración social, es indispensable reconocer los reportes conductuales positivos que mantiene el adolescente dentro de la Institución, hasta el momento (16-10-2012) no existen reportes de conducta conflictiva, ni agresividad conductual, reflejando respeto, colaboración, al igual que disposición ante los facilitadores pedagógicos y el equipo técnico, demostrando interés en la formación recibida por parte de la Entidad donde permanece recluido.
Al folio 740 y 741 de la pieza II de la causa, riela Informe Evolutivo Integral del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 04 de Octubre de 2012, en la cual se deja constancia de: ÁREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN SAN CRISTÓBAL (VARONES): El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAingresa a esta Entidad de Atención San Cristóbal el 18/08/2011 por el delito de violación, situación por el cual fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta por el laso de dos (02) años y hasta la fecha tiene (13) meses en el Centro, donde se ha incorporado en todas las actividades ejecutadas en la Entidad de Atención. Su progenitora y hermanos lo visitan desde que el adolescente ingreso y les brindan el apoyo incondicional y siempre le traen lo que necesita en el Centro. Su abogado defensor lo visita y le brinda la debida orientación correspondiente su caso y también recibe asesorías jurídicas por el Abogado adscrito a la Entidad de Atención. En el área médica el adolescente recibe valoración por las enfermeras de la Entidad de Atención Lic. Neyla Jácome y Nancy Duran desde su ingreso al Centro. Cabe resaltar que el Adolescente se ha integrado con interés en todas las actividades planificadas en la Entidad de Atención a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan individual como son: El adolescente culmino el bachillerato en el liceo Che Guevara de la Entidad de Atención y actualmente continúo sus estudios jurídicos en la aldea de la Misión Sucre Universitaria. En el área del huerto participo en todas las actividades a fin de adquirir más conocimientos en relación a la preparación y acondicionamiento del terreno, construcción de canteros, camellones, drenajes, preparación del abono orgánico donde muestra interés por aprender los mismos. Asiste a instrucción pre-militar que se realiza en la Entidad de Atención, participa en las practicas de orden cerrado y acata órdenes impartidas por el instructor, es disciplinado acota ordenes impartidas por el instructor. En el área de deporte participa en todas las actividades ejecutadas por el instructor. Realizo curso de construcción de fundaciones dictado por el INCES. Recibió reconocimientos por su excelente participación en la instrucción pre-militar. ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 17 años de edad, permanece en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, por el delito de VIOLACIÓN sancionado a la privación de libertad por CINCO (05) AÑOS y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; según el expediente E2992/2012. En las sesiones psicológicas del plan individual se aborda la formación psico conductual para trabajar en el Juicio de impulsos, e internalización del delito, según la teoría psicoanalítica Freud platea el término perversión donde se sigue utilizando para designar “desviaciones” del instinto, instruyendo al adolescente en el campo de la sexualidad percibida bajo los factores biológicos, factores psicológicos y factores socio-culturales, se trabaja en la internalización de perspectivas sobre la sexualidad sana, identificado como un aspecto procreador, aunado a la forma de compartir la intimidad emocional con otra persona sin ningún tipo de coacción, evitando el sexo casual (por placer) o el sexo ilegal, evaluándose en el adolescente disposición para establecer valores de su vida sexual. Psico-conductualmente, el prenombrado se abordó por medio de estrategias positivas de enseñanza tales como proporcionar estructurada, rutina y recompensas, forjando conductas acertadas que le permiten a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAMolina obtener conductas apropiadas incrementando destrezas de conducta positiva, es uno de los adolescente que demuestra un cambio social significativo de respeto, colaboración, destreza en habilidades sociales, capacidad para interactuar de forma asertiva ante los compañeros y figuras de autoridad, es indispensable continuar trabajando en la formación integral del Adolescente. Durante el proceso de privación de libertad, Wilderson Molina cuenta con el grupo familiar lo que implica motivación especial y soporte incondicional determinando el acercamiento funcional al momento de reinserción social. COMENTARIO: Se recomienda a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, continuar la disposición psico-conductual que hasta el momento refleja (en gran parte de sus aspectos de vida), dentro de la Institución.
Al folio 754, 755 y 756 de la pieza II de la causa, riela Plan Individual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 21 de noviembre de 2012, el cual expone: ÁREA EDUCATIVA: META: Incentivar al adolescente para que facilite sus conocimientos en el aula integrada a sus demás compañeros de la Entidad. ESTRATEGIA: Motivando al adolescente para que imparta sus fortalezas y conocimiento a los demás adolescentes ya es bachiller. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad, los días lunes, martes, miércoles y viernes de 8:00AM-11:00AM y de 2:00PM-4:00PM. META: Insertar al adolescente en el área de instrucción pre-militar. ESTRATEGIAS: Orientar al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día jueves de 8:00AM-11:00AM. ÁREA SOCIAL: META: Lograr que el adolescente participe en las actividades educativas y socio-productiva programadas en la Entidad. ESTRATEGIA: A través de entrevista individual con el adolescente. TIEMPO: Durante el tiempo de permanencia en la Entidad. META: Realizar visita social a la familia del adolescente para conocer su situación actual y necesidades (Caracterización Social). ESTRATEGIA: Hacer visita domiciliaria a la familia del adolescente residenciado en Campo florida, alcabala la jabonosa calle principal N° 1-117 Colón, municipio Ayacucho, Estado Táchira. TIEMPO: 28 de Noviembre de 2012. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Refuerzo de los conocimientos adquiridos en cuanto a la formación psicosexual a fin de trabajar tabúes, debilidades, Juicio de impulsos instintivos y manejo de la sexualidad. ESTRATEGIA: Intervenciones dirigidas a la ecuación sexual a través de conversatorios individuales en sesiones terapéuticas, además de la inclusión del adolescente en talleres y charlas grupales de sexualidad sana y responsable. TIEMPO: 4 sesiones semanales de 20min c/u: 28/11/2012 Miércoles, 05/12/2012 Miércoles, 12/12/2012 Miércoles y 19/12/2012 Miércoles. META: Entretenimiento en habilidades sociales a fin de instaurar en el adolescente el discernimiento óptimo para la toma de decisiones. ESTRATEGIA: Sesiones individuales en las cuales se pondrá en práctica la técnica del role playing. TIEMPO: 4 sesiones semanales de 20min c/u: 02/01/2013 Miércoles, 10/01/2013 Jueves, 16/01/2013 Miércoles y 24/01/2013 Jueves. META: Planificación de un proyecto de vida ajustado. ESTRATEGIA: Conversatorios individuales aplicando la asociación libre, el adolescente verbalizará y/o expondrá sus deseos, anhelos y fantasías a corto, mediano y largo plazo, orientándolo en la continuidad de conductas operativas. TIEMPO: 4 sesiones semanales de 20min c/u: 07/02/2013 Jueves, 14/02/2013 Jueves, 21/02/2013 Jueves y 28/02/2013 Jueves. META: Alcanzar la reestructuración perceptual para lograr la internalización del delito cometido, y así favorecer el cambio conductual. ESTRATEGIA: A través de conversatorios individuales de asociación libre. TIEMPO: 4 sesiones semanales de 20min c/u: 06/03/2013 Miércoles, 13/03/2013 Miércoles, 20/03/2013 Miércoles y 27/03/2013 Miércoles. ÁREA JURÍDICA: META: Inducción del reglamento interno de la Entidad al adolescente y su representación legal. ESTRATEGIA: Brindar al adolescente Asesoría Jurídica en relación al reglamento interno y normas de convivencia. TIEMPO: Durante el tiempo de permanencia en la Entidad. ÁREA MÉDICA: META: Brindar salud preventiva e inmediata. ESTRATEGIA: A través de valoración de enfermería. TIEMPO: 2 veces por semana.
Al folio 760 al 762 de la pieza II de la causa, riela Informe Evolutivo Integral, del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 14-01-2013, en el cual conste lo siguiente: ÁREA SOCIAL: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ingreso en fecha 16/08/2011 en la Entidad de Atención San Cristóbal, por el delito de Violación, privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y para la fecha tiene (01) año y cuatro (04) meses de permanencia en la Entidad. OMITIDO es orientado por trabajo social siendo una persona muy respetuosa al dirigirse, cumple con las normativas de la Entidad y participa en las actividades del plan individual con provecho para su aprendizaje. Lo visita constantemente su progenitora brindándole apoyo familiar en la situación penal que presenta por el delito cometido. De igual manera lo ayuda con los útiles personales que amerita dentro de la Entidad. Lo visita constantemente su progenitora brindándole apoyo familiar en la situación penal que presenta por el delito cometido. De igual manera lo ayuda con los útiles personales que amerita dentro de la Entidad. Cabe mencionar que la progenitora del adolescente participó en actividad del Plan Vacacional Maita organizado por el Ministerio de Servicios Penitenciario en el Estado Falcón (Morrocoy) encuentro con todas las Entidades de Atención a nivel Nacional. ÁREA EDUCATIVA: En las actividades deportivas participa en las disciplinas: futbol sala, tenis de mesa y voleibol sus conductas son excelentes. El adolescente es sobresaliente en el área de Instrucción Premilitar, siendo elegido como brigadier auxiliar ayudando a mantener la disciplina de sus compañeros. Comanda y dirige las prácticas bajo la supervisión del instructor. (Información extraída de los informes de evolución de cada actividad realizada). RECONOCIMIENTOS, INFORMES, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS POR LA PARTICIPACIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEL ADOLESCENTE: Reconocimiento por su excelente participación en la teoría y práctica de la Instrucción Premilitar; Informe descriptivo por la participación en el aula integrada siendo auxiliar del facilitador pedagógico; Certificado del taller de sensibilización del Ser realizado por la Entidad de Atención. Certificado por participación en el curso de panadería Bicentenaria; Reconocimiento por acondicionamiento elaboración de mural de la panadería Bicentenaria; Certificado por tener dominio y destreza en el curso de panadería ocupacional y de saberes; Constancia de elaboración de bloques dirigido por el INCES; Certificado por la participación del Modulo I: Alfabetización tecnológica iniciación al uso del computador. ÁREA LEGAL: El adolescente ha recibido orientación sobre el proceso legal del delito cometido. De igual manera recibió inducción en cuanto al reglamento interno y supervisión sobre el cumplimiento de las normativas de la Entidad. ÁREA MÉDICA: El adolescente ha presentado cuadros alérgicos donde se le cumplió tratamiento, Recibió valoración médica por el Dr. José Francisco Tovar Gineco-Obstetra, en el Hospital Central y se le hizo eco testicular derecho, el cual su diagnóstico fue Orquitis Leve. Se le ha brindado atención por parte de la enfermera de la Entidad cumpliendo con los tratamientos referidos por el médico. ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, desde hace aproximadamente diez (10) meses y cinco (05) días, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, cumpliendo una sanción privativa de libertad por un lapso de cinco (05) años. En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente ha alcanzado satisfactoriamente lo programado en el plan de terapia individual, logrando obtener la reestructuración perceptual necesaria para la internalización del delito cometido; esto le permitió además plantearse un proyecto de vida ajustado a la norma y al deber ser; con metas a mediano plazo en las cuales su energía vital está orientada a labores y actividades que le permiten mantenerse dentro del registro conductual positivo que ha presentado hasta ahora, demostrando con esto estar encaminado en el proceso de cambio. En cuanto a las metas a largo plazo expresa el deseo y firme convicción de desarrollar tareas que servirán de provecho a nivel familiar, escolar y profesional que le generaran ingreso económico y estabilidad social y emocional al momento de salir de la entidad. Refleja progresividad intramuros con apoyo familiar consistente, posee apego a las bases axiológicas de referencia, evidencia avance clínico resaltante en lo concerniente al manejo de las relaciones personales, en el establecimiento de vínculos así como también en el Juicio de los impulsos instintivos, adecuados y sanos niveles de tolerancia, y autocrítica con capacidad reflexiva. COMENTARIO: De forma global y general el adolescente cuenta con un 85% de avance conductual evidenciando mejora clínica significativa y progresiva, lo cual lo favorece y lo aventaja en el proceso de reinserción social.
A los folios 815 al 838 corre informe evolutivo integral, de fecha 21 de agosto de 2013, en el cual los especialistas adscritos a la Entidad de Atención “San Cristóbal”, comentan que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cuenta con un 78% de avance clínico.
CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRIVATIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa se observa que desde el día 03 de febrero de 2011, fecha de la detención del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la oportunidad de la audiencia preliminar, hasta el 02 de marzo de 2011, permaneció privado de la libertad el lapso de de VEINTINUEVE (29) DÍAS, posteriormente fue declarado en rebeldía y aprehendido nuevamente el 16 de agosto de 2011, por lo que hasta el día de hoy 30 de septiembre de 2013, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; dicha medida finalizará el día 16 de julio de 2016; de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y sico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un joven privado de la libertad; que si bien es cierto, muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro de la Entidad de Atención “San Cristóbal”, y participa en diversas áreas, no menos cierto que su evolución clínica, ha venido disminuyendo, como se evidencia de los tres informes evolutivos integrales, obteniendo porcentajes de 90%, 85% y en el más reciente de 78%; por estas razones, atendiendo igualmente al bien jurídico lesionado, a la gravedad del ilícito perpetrado e impacto social que causa el punible de violación; es por lo que considera quien aquí decide, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, debe permanecer recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal”, separado del resto de la población y pernotando sólo con los adultos; así mismo, debe continuar con el cumplimiento del plan individual; estableciéndose un índice fijo de evolución clínica, que refleje la internalización y arrepentimiento del hecho delictivo; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En consecuencia, mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, (actualmente recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones), quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2992/2012
ALBJ/gcgc.-