REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002260
ASUNTO : SP11-P-2011-002260


JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIO: ABG. CHRIS ARELYS GACIA TRIANA
IMPUTADO (S): ÉLIETH MONTERO MENDOZA
LUIS VICENTE GARCIA MORA
DEFENSORES: ABG. DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS
ABG. ELIZABETH MENESES ANAYA



RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

- I -
En fecha 9 de Abril de 2013, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensores y los acusados; y en el desarrollo del mismo, durante la fase de recepción de pruebas, este Juzgador se percata que se nombra al ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, en la evacuación de testimoniales de Expertos que menciona su vinculación con los acusados de autos; y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos imputados), en la Causa llevada por este Tribunal Primero de Juicio, signada con el No SP11-P-2012-001968; razones estas por las cuales este Tribunal se inhibe de conocer de la Causa seguida al ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI.

En fecha 12 de Septiembre de 2013, se declaró interrumpido el presente Juicio, toda vez que este Juzgador en la celebración del presente Juicio Oral y Público, informo a las partes presentes que en fecha 18 de julio de 2013 este juzgador levanto Acta de Inhibición de la causa signada con el N° SP11P2012-001968, seguida contra el ciudadano: RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, a quien se le atribuye el delito de Cooperador en la Comisión del Delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 163, numeral 11 de La Ley Orgánica de Drogas, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, y el delito de Asociación para Delinquir en el Delito de Trafico, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en razón de que dicha causa guarda relación con los hechos de fecha 25 de Septiembre de 2011, causa penal SP11P2013-002260 seguida contra ÉLIETH MONTERO MENDOZA y LUIS VICENTE GARCIA MORA por los delitos antes mencionados; este juzgador durante la fase de recepción de pruebas se percata que se nombra esta persona y remite dicha inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, correspondiendo a los mismos hechos. En consecuencia por considerarse incurso en una de las causales de inhibición prevista en el Numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; se levanto dicha Acta de Inhibición a la Corte de Apelaciones, la cual fue declarada sin lugar, por lo que este Tribunal procede a decidir lo siguiente:

- II -
Por lo expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación de fechas 09 de abril de 2013, hasta el 12 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive.

SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, la cual se realizara una vez se efectúe la acumulación de las causas SP11-P-2011-002260 y SP11-P-2012-001968, llevadas por este Tribunal de Juicio.

Regístrese, déjese copia, y manténgase la presente Causa en suspenso hasta tanto sea acumulada a la causa SP11-P-2012-001968.



ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. CHRIS ARELYS GACIA TRIANA
SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-002260/12-09-2013/JLCQ