REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002460
ASUNTO : SP11-P-2012-002460
AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION
Celebrada como ha sido en fecha 5 de Septiembre de 2013, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, el Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: El Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero; la Secretaria Abg. Chris Arelys García Triana; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez, de las imputadas, y su defensor publico.
Acto seguido, el Juez impuso a las acusadas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuestas a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron: las imputadas manifestaron haber cumplido con las condiciones impuestas.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al defensor publico quien al respecto manifestó: “oído lo manifestado por mis representadas solicito verifiquen el cumplimiento, es todo”.
Por último, el Representante del Ministerio Publico expuso:
“Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Ahora bien, en fecha 5 de Septiembre de 2012, en audiencia de juicio oral y público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a las acusadas de autos, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.
Tiempo durante el cual debieron cumplir con las siguientes condiciones:
a) Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre los particulares anteriormente señalados, las imputadas manifestaron en esta audiencia que cumplieron con las condiciones, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas.
Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso las acusadas de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.
Al efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada y defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las prenombradas imputadas, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas LUZ MARLEN RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Pamplona República de Colombia, nacida en fecha 11 de Septiembre de 1981, de 30 años de edad, hija de Ana Paola Rodríguez (v) y de German Duque (V), titular de la cédula de ciudadanía No.C.C.-27894558, soltera, marroquinería, residenciado en el barrio Tigrillos, palotal parte alta, sector el tanque, calle principal lote N° 5, san Antonio del Táchira; teléfono 0426-7509960, y MAYRA ALEJANDRA NIÑO GARCIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta; República de Colombia, nacida en fecha 08 de Agosto de 1983, de 28 años de edad, hija de José Niño (v) y de Cecilia García (V), titular de la cédula de ciudadanía No.C.C.-109233991, soltera, obrera, residenciada en el barrio Tigrillos, palotal parte alta, sector el tanque, calle principal lote N° 3, san Antonio del Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra, en la presente causa.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de las imputadas.
Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO
ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
LA SECRETARIA JUDICIAL
SP11-P-2012-002460/05-09-2013/JLCQ
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