REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 3398-12

PARTE ACTORA: DIAZ PEÑA YESIKA NOHEMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.740.593, con domicilio procesal ubicado en Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores, Los Teques, Municipio Guicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.

PARTE DEMANDADA: DELPINO MARTI GRADYS ESTHER con domicilio procesal ubicado en Colinas de Montaña Alta, Urbanización Altos de AVP, Segunda Casa (MATERNAL KANGURITO), Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.

SENTENCIA: PERENCIÓN - PRESTACIONES SOCIALES.

I
En fecha día 12 de julio de 2012, la Abogada Leen Deymy del Valle, interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIAZ PEÑA YESIKA NOHEMI contra la ciudadana DELPINO MARTI GRADYS ESTHER.
En fecha 17 de julio de 2012, este Juzgado dicto auto de admisión y ordenó librar, Cartel de Notificación dirigido a la parte demandada a los fines que compareciera por ante este Tribunal asistido o representado de Abogado, a las 10:00 a.m., del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE a la consignación por parte se secretaría, de haberse practicado la notificación, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, entendiéndose esta como la ultima actuación del Tribunal.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día doce (12) de julio del año 2012, fecha en que el actor impulsó el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, dos (02) meses y siete (07) días, asimismo se observa que desde la ultima actuación del Tribunal la cual data del (09) de agosto de 2012, que corresponde a la consignación realizada por el Servicio de Alguacilazgo adscrito a este Circunscripción y Sede, ha trascurrido un (01) año un (01) mes y diez (10) días, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora consignó libero de demanda, la cual fue presentada en fecha doce (12) de julio del año 2012, ha transcurrido un (1) año, dos (02) meses y siete (07) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ


CARLOS LEON
EL SECRETARIO



EL SECRETARIO





EXP. N° 3398-12
JCG/OAK**