REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 3259-11

PARTE ACTORA: QUERALES GONZALEZ YADENIS MILEYNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.039.470, con domicilio procesal ubicado en el Sector Paraparo, Calle Norberto Borges, Casa N° 43, Flia. Querales, Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda.

PARTE DEMANDADA: ARENERA AGREGADOS PARACOTOS COMPAÑÍA ANONIMA con domicilio procesal ubicado en Calle San Judas Tadeo, al lado de Residencias Paracotos, Tacata, Hacienda San Judas Tadeo Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda.

SENTENCIA: PERENCIÓN – ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS

I
En fecha día 24 de noviembre de 2011, la ciudadana QUERALES GONZALEZ YADENIS MILEYNI, interpuso demanda por cobro de Accidente Laboral y Otros Conceptos, asistida por el Abogado DIAZ PEÑA YESIKA JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIVAS, contra la Sociedad Mercantil denominada ARENERA AGREGADOS PARACOTOS COMPAÑÍA ANONIMA.
En fecha 23 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se habilitare el tiempo entre las ocho de la mañana (08:00 a.m.), y las dos de la tarde (02:00 p.m.), a los fines de hacer efectiva la notificación respectiva a la parte demandada, siendo esta la ultima actuación de la parte actora, a tal efecto se evidencia que este Tribunal acordó lo solicitado según consta en auto de fecha 28 de marzo de 2012, entendiéndose este como la ultima actuación del Tribunal.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día veintitrés (23) de marzo del año 2012, fecha en que el actor impulsó el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, seis (06) meses y siete (07) días, asimismo se observa que desde la ultima actuación del Tribunal la cual data del (27) de abril de 2012, que corresponde a la consignación realizada por el Servicio de Alguacilazgo adscrito a este Circunscripción y Sede, ha trascurrido un (01) año cinco (05) meses y tres (03) días, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora consignó diligencia, la cual fue presentada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, a tal efecto ha transcurrido un (1) año, seis (06) meses y siete (07) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ


CARLOS LEON
EL SECRETARIO



EL SECRETARIO





EXP. N° 3259-11
YCG/OAK**