REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 623-12

PARTE ACTORA: VICITACIÓN BERDÚ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.746.950.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MÁXIMO JAVIER PEÑA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.360.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, tomo 64-A, en fecha 19 de septiembre de 1985.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
ASDRÚBAL VELÁZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.856.

MOTIVO: Recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18-10-2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, contentivo de la apelación interpuesta por el abogado MÁXIMO JAVIER PEÑA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en la que se declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos y beneficios laborales incoada por el ciudadano el ciudadano VICITACIÓN BERDÚ en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., recibida la presente causa por reingreso proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, practicadas las notificaciones correspondientes, por el abocamiento de la juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, fue sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable y se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación respectiva, acto que tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2013; llegado el momento de la celebración de la referida audiencia, se anunció el acto a las puertas de este Juzgado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno (folios 130), en consecuencia a ello; se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir el texto íntegro de la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II

En la relación jurídica procesal bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir; tanto para el demandante, como para la demandada, según sea el caso, y en apremio a dicho mandato de Ley, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de las referidas obligaciones y cargas procesales determinadas consecuencias jurídicas; siendo una de ellas la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales y al debido proceso, la cual está prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que se establece que en el día y la hora señaladas por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, siendo que en el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública respectiva y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte de la unidad de alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, con todas las formalidades de Ley, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno la parte accionada recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta que se levantó con motivo del acto (folio 130), verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 06 de agosto de 2013 (folio 129), en el que se señaló la fecha en que se celebraría la audiencia de apelación, de manera que; se constata en el expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos procesales, siendo que las partes estaban a derecho, razón por la cual pudieron perfectamente tener conocimiento de la celebración de la referida audiencia y hacerse presente, en consecuencia; resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Máximo Javier Peña Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, y por cuanto la sentencia recurrida no violenta normas de orden público, se confirma la misma en los términos dictados por el a quo, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Máximo Javier Peña Hernández, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano accionante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por el por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás derechos y beneficios laborales incoara el ciudadano VICITACIÓN BERDÚ en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., ambos plenamente identificados a los autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO

LA SECRETARIA

Abg. RICARDO BLASCO

Nota: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

Abg. RICARDO BLASCO

Expediente N° 623-12
MHC/CG/RVK