REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000075
PARTE DEMANDANTE: YSABEL DEL VALLE ZAMBRANO ESCALANTE, identificada con la cédula Nro.V-15.534.012
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: BENIGNO EMIRO GARCIA ZAMBRANO identificado con la cédula Nro.V-11.506.073
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, 17 de septiembre de 2013, a las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora ciudadana YSABEL DEL VALLE ZAMBRANO ESCALANTE, identificada con la cédula Nro.V-15.534.012, asistida por el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433, quien promovió escrito de pruebas en 2 folios y los anexos en 3 folios. Se deja constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 15 de julio de 2011;
Fecha de egreso del trabajador: 02 de diciembre de 2011;
Duración de la relación laboral: 04 meses y (17) días.
PRIMERO: Antigüedad:
Desde el 15-07-11 al 15-10-11:
5 días x 54,75 = Bs.273,75
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
Del 15/07/11 al 02/12/2011:
5 días x Bs.51,60 = Bs.258,oo
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado:
Del 15/07/11 al 02/12/2011:
2,33 días x Bs.51,50 = Bs.120,oo
CUARTO: Utilidades Fraccionadas:
Del 15/07/11 al 02/12/2011:
5 días x Bs.51,60 = Bs.258
QUINTO: Indemnización del artículo 125 de la LOT
Indemnización por despido: 10 días x Bs.51,60 = Bs.516,oo
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 15 días x Bs.51,50 = Bs.772,50
SEXTO: Beneficio de Alimentación :
Julio 2011: 15 días x Bs.19,oo = Bs.285,oo
Agosto 2011: 28 días x Bs.19,oo = Bs.532,oo
Septiembre 2011: 27 días x Bs.19,oo = Bs. 513
Octubre 2011: 28 días x Bs.19,oo = 532,oo
Noviembre 2011: 28 días x Bs.19,oo 532,oo
Diciembre 2011: 2 días x Bs.19,oo 38,oo
Sub-total: Bs.2.432,oo
Total Bs.4.630,oo
Estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.630,oo).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 29 de julio de 2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora,
El Secretario,
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