REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000469
ASUNTO : SP21-S-2010-000469

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 1° DEL C.O.P.P, POR MUERTE DEL ACUSADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO DEFENSOR PRIVADO:
ANDRES HORACIO RODRIGUEZ ABG. ANTONIO J. RODRIGUEZ GIUSTI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. OLGA LILIANA UTRERA ABG. WILLY MEDINA MONTOYA


Vista el Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, recibida en este despacho judicial en fecha 27 de septiembre de 2013, y verificada como es la muerte del acusado de autos ANDRES HORACIO RODRIGUEZ FIALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.163.587, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 18-05-09, denuncia interpuesta ante la fiscalía Décimo Sexta, por la niña M.A.R.L., acompañada de su madre la ciudadana FLOR YANINA LABRADOR RODRIGUEZ, en la cual la niña expuso lo siguiente: “…yo no quiero ir a donde mi abuela porque allí pelean mucho mi papa Andrés y mi abuela, por todo y a mi Andrés me pega con ganchos y con antenas y la ultima vez que me fui hace varias días fuimos a comer con su novia y su otro hijo y yo no quería ir a comer y les dije que yo no tenía hambre y se puso a gritar me decía boba y me dijo que para que fui con ellos y yo le dije que para acompañarlos y me amenazo con el tranca palanca del carro si no comía y tuve que comer obligada y desde allí ahora no quiero ir para allá y cuando llegué a la casa de mi abuela le conté y el dijo que eran mentiras y su novia no dijo nada..Es todo.

ANTECEDENTES

En fecha 20 de agosto de 2010, se celebró Audiencia especial, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, en la cual se decidió: Primero: Se mantiene en todos y cada uno de sus efectos jurídicos la medida de protección y seguridad para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En fecha 29 de marzo de 2011, tal cual como se desprende del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo consta Acusación por parte de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado Andrés Horacio Rodríguez Fiallo, por los delitos de Violencia Física y violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 12 de abril de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas, celebro la audiencia preliminar en la cual admite totalmente la acusación, admite totalmente las pruebas presentadas por el ministerio público, admite parcialmente las pruebas presentadas por la defensa, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad y ordena la apertura a juicio.

En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió la causa en el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, se le dio entrada y la jueza se aboco al conocimiento de la causa, fijando juicio oral y público para el 18 de enero de 2012.

En fecha 13 de mayo de 2011, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio le da entrada a la causa, se aboca al conocimiento de la misma y acuerda fijar la audiencia de juicio para el 22 de junio de 2011, el cual inicio la realización de la misma, siendo suspendido este por enfermedad del acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado de autos falleció el 21 de julio de 2013, a causa de LINFOMA NO HODGKIN REFRECTARIO, según certificado de defunción N° 2218246 suscrito por Fernando de Jesús Manrique y del Acta de Defunción que riela al expediente.

Por lo anterior, se puede desprender que siendo la muerte del acusado de autos una causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora con la facultad que me confiere el artículo 304 ejusdem, declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, así decide.

Artículo 304 del C.O.P.P: Sobreseimiento durante la etapa de Juicio
Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.

Artículo 49 del C.O.P.P: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.- El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.- La aplicación de un criterio de oportunidad en los supuestos y formas previstos en este código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva;
8.- La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella. (negrilla y subrayado del Tribunal)

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 301: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este Tribunal acuerda decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al acusado de autos ANDRÉS HORACIO RODRIGUEZ FIALLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.163.587.




DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANDRÉS HORACIO RODRIGUEZ FIALLO, por los delitos de Violencia Física y violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Acuerda notificar a las partes de la presente decisión y una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda la remisión de la misma al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.



ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO


ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
SECRETARIO

CAUSA N° SP21-S-2010-000469