REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE - LOS TEQUES
Los Teques,
203° y 154
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 9564-13
IMPUTADO: GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO
FISCALÍA PRIMERO (01°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JIMMY HERNÁNDEZ
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRÍGUEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora pública del ciudadano: GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, contra la decisión de fecha cinco (05) de julio de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual mediante la cual la sentenciadora entre otras cosas decreto Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Admitido como fue el presente recurso de apelación en su oportunidad correspondiente, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha cinco (05) de julio de dos mil trece (2013), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, dicto decisión mediante la cual entre otras cosas dictaminó:
“…Este Tribunal administrando justicia en nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. declara flagrante la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ…SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ…por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar hecho por la defensa del ciudadano aquí imputado...”
SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), la profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora pública del ciudadano: GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de julio de dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la cual entre otras cosas denunció lo siguiente:
“…En consecuencia, tal como quedó sentado supra, gravamen irreparable, es aquello que no es susceptible de ser reparado a lo largo del juicio y que causa una situación desfavorable a alguna de las partes; por lo que en el caso de marras, al haberse decretado Medida Privativa de Libertad en detrimento de mi representado GONZALEZ GONZALEZ JOSE GREGORIO, prescindiendo no solo de la motivación sino además de la falta de concurrencia de los requisitos establecidos por el legislador y pasando por alto violación de garantías constitucionales, la Juez 4° en Funciones de Control quebranta disposiciones Constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, así como la norma jurídica, consagrada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal...
…La entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, trajo consigo la consagración de principios garantizadores de la libertad de la persona. Es así como se establece como regla general el juzgamiento en libertad, disponiendo la medida privación de libertad como una medida de carácter excepcional, lamentablemente la practica nos ha venido demostrando que dicho principio se ha venido desnaturalizando pues se ha considerado la privación de libertad como la regla general y como único mecanismo para ‘garantizar las resultas del proceso’, anticipando de esta forma casi la inexistencia de la presunción de inocencia que se consagro en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...
…Por otra parte, siendo la privación de libertad una medida de excepción el juez debe ponderar si efectivamente concurren todos los requisitos de ley para decretar una medida de tal entidad….
...Y en el prese4nte (sic) caso, ciudadanos Magistrado, con el respeto que es debido es criterio de quien aquí suscribe que en la presente investigación iniciada en contra de mi defendido, no concurren los supuestos del artículo 236 del texto adjetivo penal, toda vez que ha de considerarse que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público presenta como elementos de convicción en contra de mi patrocinado un acta policial de fecha 03-07-2013, donde no se entiende quienes son en principio los funcionarios actuantes que suscriben la misma, levantada por el organismo al cual se encuentra adscrito el Funcionario OFICIAL PACHANO DANIEL, vale decir Policía Municipal Los Salias, donde se señala que los pasajeros de la unidad donde este venia fueron despojados de sus pertenencias y ciudadanos Magistrados ni siquiera hay un acta de entrevista de uno de los pasajeros que se encontrase en la Unidad YURUANI Transporte Colectivo donde según venía este funcionario PACHANO DANIEL; ni siquiera se le tomo acta de entrevista al conductor de la unidad de transporte para que se establecieran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos descritos por el funcionarios policial PACHANO DANIEL adscrito a la Policía Municipal Los Salias; actuando este mismo funcionario como funcionario aprehensor cuando lo señala ante los Oficiales JHONATHAN PEREZ y HERNANDEZ EYISTO, sin que otro ciudadano pasajero corroborase lo que este le indico a sus compañeros de trabajo cuando señalo a mi defendido como participe del delito imputado por la ciudadana Fiscal...
…En otro orden de ideas, a todo evento el órgano jurisdiccional, debería valorar si por el caso concreto el peligro de fuga puede ser razonablemente satisfecho con la imposición de una medida cautelar, y para esa valoración toma un papel determinante la calificación jurídica dada a los hechos y acogida finalmente por el Tribunal…
…Lamentablemente la práctica nos ha demostrado que aun cuando el legislador estableció varias circunstancias a tomar en cuenta para sobrepasar el peligro de fuga, como por ejemplo el arraigo de la persona y la conducta de este que demuestra su voluntad de sujeción en el proceso penal, los jueces solamente atienden a la magnitud del delito imputado, demostrando la practica que cuando se dice de los delitos como homicidio, robo, violación, no importa ninguna otra circunstancia...
…Siendo así y por cuanto considera la Defensa que hay circunstancias propias de este caso que no fueron tomadas en cuenta, es por lo que acude a la revisión por vía de apelación para que la Corte valore las circunstancias aludidas y corrija la violación de la garantía del juzgamiento en libertad cometida por el Tribunal Cuarto de Control al dictar la Privación de Libertad en detrimento del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ JOSE GREGORIO...
…En este sentido la defensa considera que no existen fundados elementos de convicción para haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi defendido...
…De otra parte, el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el ordinal 2° a favor del (sic) mi asistido, la presunción de inocencia, según la cual toda persona se presume inocente hasta que no establezca lo contrario, en consecuencia, por lo que se refiere a estos hechos el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ JOSE GREGORIO, goza del derecho de ser tratado como inocente hasta que no se establezca la materialidad del delito así como la culpabilidad del mismo…
…En otro orden de ideas, es prudente destacar el contenido del Artículo 44 de la Constitución de la Constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 1°, que establece la garantía del derecho a la libertad personal, según el cual ninguna persona puede ser detenida sino en virtud de una orden judicial o por la comisión de un delito flagrante...
…En el caso de autos, efectivamente en fecha 05/07/2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mi defendido, vulnerando totalmente su derecho a pedir de manera anticipada la improcedencia de la misma, solo sobre la base de haberlos (sic) señalados (sic) como participe de los hechos suscitados en fecha 033/07/2013...
…Es así, Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, como es evidente que no concurren en este caso, los requisitos exigido por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar en contra del imputado GONZALEZ GONZALEZ JOSE GREGORIO, medida de coerción personal de ninguna naturaleza, lo cual ha debido ser analizado por el Tribunal para decretar la libertad sin restricciones de los mismos...
…En consecuencia, apreciando que el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, tiene actualmente un domicilio y trabajo estable, es por lo que puede afirmarse que el mismo tiene arraigo y en atención a tal arraigo y a la inexistencia del peligro de obstaculización, es por lo que la Defensa considera que el decreto de Privación de Libertad dictada por el Tribunal Cuarto de Control, vulnera el derecho de la imputada (sic) a ser juzgado en libertad…
PETITORIO
…Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que la defensa solicita muy respetuosamente, de los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, declaren Con Lugar la apelación interpuesta y revoquen la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicail Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, mediante el cual Decretó en fecha 05/07/2013, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi defendido GONZALEZ GONZALEZ JOSE GREGORIO, y por ende decreten la nulidad de la misma y de todas las actuaciones, en los términos que ha sido objeto la apelación realizada. Dicha apelación se hace tomando como base lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal...”
TERCERO
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Articulo 49. Garantía del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.”
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Artículo 426. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”
Artículo 432. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”
La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada en fecha cinco (05) de julio de dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en ocasión de la realización de la audiencia de presentación de imputado, en donde la sentenciadora decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del ciudadano GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO.
Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación la Profesional del Derecho NANCY RODRÍGUEZ, Defensora Pública del imputado GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, quien denuncia que no se encuentran llenos los extremos de la norma penal para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su patrocinado, sosteniendo que no existen suficientes elementos de convicción que puedan relacionar a su representado con el hecho punible por el cual se le señala, por tanto, solicita la recurrente a esta Sala, sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto y se revoque la decisión dictada en fecha recurrida.
Ahora bien, del asunto que subyace tras la acción incoada, aprecia esta Corte de Apelaciones que consta en la presente compulsa, auto contentivo del pronunciamiento que realizó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), mediante el cual fue declarada con lugar la solicitud interpuesta por el profesional del derecho JIMMY HERNÁNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sustituyó la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad que pesaba sobre el prenombrado imputado, por la Medida Cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente establecida en el numeral 3, consistente en la presentación ante el Tribunal a quo cada cuarenta y cinco (45) días, visto lo anterior, este Tribunal Colegiado concluye que, el presente recurso de apelación se debe declarar SIN LUGAR, toda vez que cesó la causa que originó el presunto gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR El Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho NANCY RODRÍGUEZ, defensora pública del ciudadano GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de julio de dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual la sentenciadora entre otras cosas decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cesó la causa que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al imputado, visto que en fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, declaró con lugar la solicitud interpuesta por el profesional del derecho JIMMY HERNÁNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sustituyó la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad que pesaba sobre el prenombrado imputado, por la Medida Cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente establecida en el numeral 3, consistente en la presentación ante el Tribunal a quo cada cuarenta y cinco (45) días. - Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZA
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 9564-13
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/ns