REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 1
Los Teques,
203º y 154º

CAUSA Nº 1A- s-9591-13
ACUSADO: RIVAS FIGUEROA MANUEL ARNALDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.632
DEFENSA PÚBLICA: Abg. HECTOR HOINNES VILLEGAS.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCALÍA: Abg. GLADYS VALERA, FISCAL DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE MIRANDA.
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
MOTIVO: APELACION DE CONDENATORIA.
JUEZ PONENTE: DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho HECTOR HOINNES VILLEGAS, en su carácter de Defensor Pública Penal, del ciudadano RIVAS FIGUEROA MANUEL ARNALDO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013) y publicada el veintiséis (26) de julio del dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas condenó, al referido ciudadano, a cumplir la pena de OCHO años de prisión, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por ser AUTOR RESPONSABLE, en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículos 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 445 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos al tratarse del profesional del derecho HECTOR HOINNES VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público Penal; del ciudadano RIVAS FIGUEROA MANUEL ARNALDO, en su condición de acusado.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 11/07/2013 y cuyo texto integro se publicó el 26/07/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

Constatando, esta Alzada que desde la fecha 26/07/2013, exclusive, fecha en la cual el Tribunal A-quo, publicó la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano RIVAS FIGUEROA MANUEL ARNALDO, hasta la fecha 14/08/2013, inclusive, fecha en la cual el profesional del derecho Hector Hoinnes Villegas, en su carácter de defensor pública del acusado, interpuso Recuso de Apelación, transcurrieron diez (10) días hábiles de despacho, tal y como se puede constatar al folio 98 de la pieza VI del expediente; el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques; por lo cual concluye esta Instancia Superior que el recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HECTOR HOINNES VILLEGAS, en su carácter de Defensor Pública del acusado RIVAS FIGUEROA MANUEL ARNALDO, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013) y publicada el veintiséis (26) de julio del dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas condenó, al referido ciudadano, a cumplir la pena de OCHO años de prisión, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por ser AUTOR RESPONSABLE, en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el CATORCE (14) DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 11:00, horas de la mañana; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional HECTOR HOINNES VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público del acusado RIVAS FIGUEROA MANUEL ARNALDO, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013) y publicada el veintiséis (26) de julio del dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas condenó, al referido ciudadano, a cumplir la pena de OCHO años de prisión, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por ser AUTOR RESPONSABLE, en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL JUEZ PONENTE,

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/GHA/rve.-
CAUSA Nº 1A-s-9591-13