REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 1
Los Teques,
203º y 154º

CAUSA Nº 1A- s-9588-13
ACUSADO (S): CASTRO DUQUE TEYLOR EXADER, titular de la cédula de identidad N° V-20.410.632 y CASTRO DUQUE EDALEX HERNAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.410.631
DEFENSA PRIVADA: Abg. ERASMO SIGNORINO, Abg. en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 66.851.
FISCALÍA: Abg. YOSELINA FERNANDEZ, FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
MOTIVO: APELACION DE CONDENATORIA. (ADMISIÓN DE HECHOS).
JUEZ PONENTE: DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ERASMO SIGNORINO, en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos CASTRO DUQUE TEYLOR EXANDER y CASTRO DUQUE EDALEX HERNAN, contra la sentencia dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha quince (15) del mes de agosto de dos mil trece (2013) y publicada el mismo día, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas condenó, a los referidos ciudadanos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN de prisión, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por encontrarlos AUTORES, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 405 y 424 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.




DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículos 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 445 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos al tratarse del profesional del derecho ERASMO SIGNORINO, en su carácter de Defensor Privado; de los acusados CASTRO DUQUE TEYLOR EXANDER y CASTRO DUQUE EDALEX HERNAN, según consta en el folio 324 la designación del defensor privado.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 15/08/2013 y cuyo texto integro se publicó el mismo día, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

Constatando, esta Alzada que desde la fecha 15/08/2013, exclusive, fecha en la cual el Tribunal A-quo, publicó la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos CASTRO DUQUE TEYLOR EXANDER y CASTRO DUQUE EDALEX HERNAN, hasta la fecha 28/08/2013, inclusive, fecha en la cual el profesional del derecho ERASMO SIGNORINO, en su carácter de defensor Privado de los acusados, interpuso Recuso de Apelación, transcurrieron ocho (08) días hábiles de despacho, tal y como se puede constatar al folio 16 de la pieza III del expediente; el computo suscrito por la secretaria del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques; por lo cual concluye esta Instancia Superior que el recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ERASMO SIGNORINO, en su carácter de Defensor Privado de los acusados CASTRO DUQUE TEYLOR EXANDER y CASTRO DUQUE EDALEX HERNAN, contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha quince (15) del mes de agosto de dos mil trece (2013) y publicada el mismo día, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas condenó, a los referidos ciudadanos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN de prisión, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por encontrarlos AUTORES, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 405 y 424 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 11:30, horas de la mañana; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional ERASMO SIGNORINO, en su carácter de Defensor Privado de los acusados CASTRO DUQUE TEYLOR EXANDER y CASTRO DUQUE EDALEX HERNAN, contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha quince (15) del mes de agosto de dos mil trece (2013) y publicada el mismo día, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas condenó, a los referidos ciudadanos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN de prisión, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por encontrarlos AUTORES, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 405 y 424 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL JUEZ PONENTE,

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/GHA/rve.-
CAUSA Nº 1A-s-9588-13