REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques, 30 de septiembre de 2013
203° y 153°
Causa Nº 1A–s 9589-13.

Juez Ponente: DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA.

Acusado: ROSMEL DAVID NEGRIN CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.115.214.

Defensa Pública: CARMEN DEYSI CASTRO, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Fiscal: DANGER FUENTES MORENO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR.

Procedencia: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho Carmen Deysi Castro, defensora pública penal del ciudadano Rosmel David Negrin Capote, titular de la cédula de identidad Nº V-20.115.214, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data doce (12) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta sentencia condenatoria al ciudadano Rosmel David Negrin Capote, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem, las cuales son las siguientes:

“Las cortes de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley…”

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho Carmen Deysi Castro, defensora pública penal del ciudadano Rosmel David Negrin Capote.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data doce (12) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), por el Juzgado a quo, se observa que el escrito de Apelación presentado por la profesional del derecho Carmen Deysi Castro, defensora pública penal del ciudadano Rosmel David Negrin Capote, fue interpuesto el día veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), encontrándose en el décimo (10º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta del cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (Folio 72 al 74 pieza V del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible los Recursos de Apelaciones ejercidos por los profesionales del derecho Carmen Deysi Castro, defensa técnica del ciudadano Rosmel David Negrin Capote, contra la decisión emanada del Tribunal de Juicio, dictada en fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data doce (12) del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día jueves diez (10) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), las doce horas del medio día (12:00 m), como la oportunidad para realizar la antes referida Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE los Recursos de Apelaciones presentados por los profesionales del derecho Carmen Deysi Castro, defensora pública penal del ciudadano Rosmel David Negrin Capote, titular de la cédula de identidad Nº V-20.115.214, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data doce (12) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta sentencia condenatoria al ciudadano Rosmel David Negrin Capote, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se fija para el día jueves diez (10) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), las doce horas del medio día (12:00 m), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y cítese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE


DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

JUEZ INTEGRANTE


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO



SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


Causa N° 1A-s 9589-13.
JLIV/ATMH/MOB/GHA/jesehc*
Admisión de Apelación de Sentencia.