REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

CAUSA Nº 3U493-13

JUEZ PROFESIONAL: ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANGER FUENTES, FISCAL AUXILIAR 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
ACUSADOS: BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES Y PEZZIA PARRA NELLY HILSA.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN DEISY CASTRO, defensora publica de PEZZIA PARRA NELLY HILSA.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL MENJIBAR CASTELLANO, IPSA NRO. 72.529 defensor privado de BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES.-

En horas del día de hoy, martes diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para el acto de JUICIO ORAL Y PÙBLICO, en la causa signada con el Nº 3U493-13, seguida a los acusados BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES Y PEZZIA NELLY HILSA, a tales fines se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede presidido por la Juez ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ, quien solicitó al secretario ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO, verificar la presencia de las partes, éste le informó que se encuentran presentes: el ABG. DANGER FUENTES, Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Publico, la ABG. CARMEN DEISY CASTRO, defensora publica y los acusados BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES Y PEZZIA PARRA NELLY HILSA, previo traslado el primero de ellos de la Penitenciaria General de Venezuela; En este estado visto que se encuentra presente el ABG. RAFAEL MENJIBAR CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nro V.- 7.683.347, inscrito en el instituto de Previo Social del Abogado bajo el Nro. 72.529, con Domicilio Procesal en: CCCT, Centro profesional tamanaco, NIVEL c-1, Oficina 19, Chuao, Caracas, Distrito Capital, Telefonos: 0412-630.29.73, 0414-333.76.83 y 0212-959.44.15, quien fuera designado como defensor privado del acusado BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES, encontrándose presente el mismo, se procedió a la juramentación del referido profesional del derecho, manifestando este que acepta la designación recaída y jura en este acto cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho nombramiento. En este estado, por cuanto no se cuenta en estos momentos con los implementos necesarios para realizar el registro establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir los CD de grabación, es por lo que este Tribunal, le cede la palabra a las partes a los fines que indiquen lo que consideren necesario y expone en primer lugar el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Considero que no debe diferirse el presente acto de Juicio Oral y Publico por esa razón y no me opongo a que se realice el juicio oral y público sin el registro, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA, quien expone: “No tengo objeción por cuanto de esperar a que se cuente con lo necesario retardaría el inicio del presente acto, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSOR PRIVADO, quien expone: “No tengo objeción en que efectué el acto sin grabación, es todo”. Visto lo manifestado por las partes, en relación a que no se oponen a la realización del presente Juicio Oral y Publico sin el respectivo registro es por lo que se procede a dar inicio al presente Juicio Oral y Publico y una vez resuelta esta incidencia, la Juez procede a informar a las partes y al público presente de la trascendencia del acto. Les advierte que deben mantener el debido respeto y compostura en sala, a los fines de realizar el debate con la sindéresis y civilidad debida; así mismo se advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, que en caso de cualquier acto contrario a ello, se ejercerán las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate; ello con fundamento a las facultades conferidas en los artículos 105, 106 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 91 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se procede a informar al público presente, QUE DEBEN GUARDAR SILENCIO, OBSERVAR LA MAYOR DISCIPLINA Y MANTENER EN TODO MOMENTO EL DEBIDO RESPETO AL TRIBUNAL, Y QUE CUALQUIER MANIFESTACIÓN DE INDISCIPLINA, DESORDEN O DESACATO SERÁ SANCIONADO SEVERAMENTE CON LA LEY. De igual manera, se les advierte a las partes DE LA IMPORTANCIA DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, DONDE VAN A REGIR LOS PRINCIPIOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN DONDE SE VA A DECIDIR EN RELACION A LA INOCENCIA O CULPABILIDAD DEL ACUSADO, IGUALMENTE ADVIERTE QUE DEBERAN OBSERVAR LA DEBIDA COMPOSTURA Y TRATAR A LAS PARTES Y A TODO CUANTO PARTICIPE EN EL PRESENTE PROCESO, CON EL DEBIDO RESPETO A SU HONOR Y DIGNIDAD HUMANA, ASI COMO LAS CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULO 91 92, 93, 94 y 95 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. En este estado la defensora publica ABG. CARMEN DEISY, solicita la palabra y expone: “Por cuanto en conversaciones previas sostenidas con mi defendida la misma informo que de manera voluntaria desea acogerse a la figura de la admisión de los hechos, es por lo que solicito, se imponga la misma a los fines que lo exprese a viva voz, para lo cual pido se tome en consideración que la misma no tiene antecedentes, esta residencia en la localidad, tiene unos niños menores de edad que esperan por ella, por lo que pido se rebaje la pena de su limite inferior a la mitad, la misma dentro de los lineamiento del Plan Cayapa, la cual la hace merecedora de su libertad plena, considerando la política de Estado, en las actuaciones cursas acta de entrevistas realizadas por el Juez y la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, remitido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, solicitando su libertad, por la cantidad de sustancia ilícita incautada, es todo”. Visto lo manifestado se le cede la palabra al defensor privado ABG. RAFEL MENJIBAR CASTELLNO, y expone: “Esta defensa de igual forma por información suministrada por mi defendido el mismo desea acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos así con ello se le imponga la rebaja correspondiente de ley, asimismo solicito la revisión de la medida de privación de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal por cuanto nos encontramos en la presencia de un delito de menor cuantía, siendo que en contra de mi defendido no pesa antecedente judicial alguno debiendo prevalecer el principio del estado de libertad, consagrado en el articulo 229 del código, concatenado con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitud que hago a este tribunal de conformidad con el articulo 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, es todo”. La Juez visto lo manifestado por las partes procede de conformidad con el primer aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a los acusados BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES Y PEZZIA PARRA NELLY HILSA, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.482.785 y V.-10.818.744, respectivamente, del procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, el cual le fue debidamente explicado por la Juez del Tribunal, siendo que el mismo estando claro y consciente del significado y consecuencias de dicho procedimiento especial, se impuso al ciudadano, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando PEZZIA PARRA NELLY HILSA, titular de la cédula de identidad No. V.-10.818.744: “Deseo admitir los hechos decisión que tomo sin coacción y libre, así mismo solicito que se me impongan la respectiva pena, es todo”. Y el ciudadano BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES, titular de la cédula de identidad No. V-3.482.785: “Deseo admitir los hechos decisión que tomo sin coacción y libre, así mismo solicito que se me impongan la respectiva pena, es todo”. Visto lo manifestado por los acusados, se le cede la palabra al ABG. DANGER FUENTES, Fiscal Auxiliar 19° Del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la manifestación voluntaria de los acusados de admitir los hechos y su responsabilidad, el Ministerio no tiene nada que alegar, en virtud de que es una manifestación libre y sin coacción que realizan en este acto, con respecto a la solicitud de la revisión de la medida privativa de libertad, para el acusado BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES no me opongo por ser incautada la sustancia ilícita considerada de menos cuantía, que para el representaría 72 gramos y 500 miligramos y con respecto a la acusada PEZZIA PARRA NELLY HILSA representaría la cantidad de 5 gramos, esta representación Fiscal esta a fin con la política de Estado, es todo”. Oídas como han sido todas y cada una de las partes, se declara cerrado el presente debate oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar el respectivo pronunciamiento conforme al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se transcribe la PARTE DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ENCUENTRA CULPABLE a los ciudadanos BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-3.482.785, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 10-11-1950, DE 62 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE ANA PEREZ DE BURNETT (F) Y ALAN BURNETT (F), RESIDENCIADO: ROSALEDA SUR, EDIFICIO TOCORON, PISO 14, APTO 14-A, TELÉFONO: 0212- 834.38.80 y PEZZIA PARRA NELLY HILSA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-10.818.744, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 27-01-1973, DE 40 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: DEL HOGAR, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE MARIA HILDA PARRA (F) Y GIUSEPE PEZZIA (F), RESIDENCIADO: ROSALEDA SUR, EDIFICIO TOCORON, PISO 14, APTO 14A, SAN ANTONIODE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212- 834.38.80, de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; se CONDENO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE IMPONE LA PENA ACCESORIA, establecida en el artículo 16 del Código Penal relativa a la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante la pena, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 345 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 353 ejusdem. Con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, no se impone por cuanto en sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces de la República. TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, a los acusados BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES y PEZZIA NELLY HILSA, titular de la cédula de identidad N° V-3.482.785 y V-15.313.343, respectivamente, en virtud de que dichas medidas no son aplicables en la fase de ejecución. Líbrese oficio dirigido al Director de Internado Judicial San Juan de Los Morros, estado Guárico, a favor del acusado BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-3.482.785, anexo boleta de excarcelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dando cumplimiento al contenido del articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal el acusado BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-3.482.785, se pudo establecer que fue detenido el día 08-03-2013 y el día 09-09-2010, estableciéndose que ha permanecido privado SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, se deduce que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y con respecto a la ciudadana PEZZIA PARRA NELLY HILSA, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.744, se pudo establecer que fue detenida el día 08-03-2013 y el día 29-08-2013, se le otorgo la libertad bajo las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la boleta de excarcelación N° 020/2013, en tal sentido la acusada permaneció privada de su libertad a la orden de este Tribunal CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se deduce que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, no se establece fecha provisional de cumplimiento por habérsele otorgado la libertad inmediata sin restricciones. CUARTO: SE EXONERA a los ciudadanos BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES y PEZZIA NELLY HILSA, titular de la cédula de identidad N° V-3.482.785 y V-15.313.343, respectivamente, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: SE ORDENA LA CONFISCACION de los siguientes objeto inmuebles: 1) vehículo marca TOYOTA modelo COROLLA color PLATA, placas KBL-660, año 2006, serial de carrocería 8XA53ZEC169511844; 2) vehículo clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color GRIS, año 1990, uso PARTICULAR, Serial de Carrocería FJ709004667, Serial de motor 3F0222925, Placas XMM-052; 3) vehículo MOTO, tipo PASEO, marca EMPIRE, modelo HORSE 150, color AZUL, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8123A1K10M008774, serial de motor KW162FMJ2662482, placas SIN PLACAS, clase MOTO, tipo PASEO, 4) vehículo MOTO marca YAMAHA, modelo YS250, color NEGRO, uso PARTICULAR, serial de carrocería 9C6KG020070000634, serial del motor G354E000607, placas AEA-525; 5) Veintiún mil bolívares (Bs. 21.000) en papel moneda de aparente curso legal en el país y 6) Trescientos cincuenta y cinco dólares americanos ($ 355), de conformidad con lo establecido en el articulo 183, en su ultimo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena Librar Oficio a la Oficina Nacional Antidroga (ONA), a los fines de informar sobre lo decidido. SEXTO: SE ORDENO LIBRAR OFICIO A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ordenando el cierre de presentaciones de la acusada PEZZIA PARRA NELLY HILSA, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.744, a quien se le otorgo en el día de hoy, la libertad inmediata sin restricciones, por haberse acogido al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: SE ORDENA LA REMISIÓN por secretaría de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Distribución a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; en su oportunidad correspondiente, realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaría. Se aplicaron el artículos 26 y 254 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 149 segundo aparte y 183 de La Ley Orgánica de Drogas, concatenado con los artículos 16 y 74 numeral 4 del Código Penal y los artículos 327, 344, 345, 346, 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se culmino siendo las doce horas y cincuenta minutos del día (12:50 p.m.), se deja constancia que el acta fue terminada de corregir, impresa y expuesta a las partes para su firma. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y firmaron las partes.
LA JUEZ



ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ


ABG. DANGER FUENTES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO



ABG. CARMEN DEYSI CASTRO
DEFENSORA PUBLICA PENAL

RAFAEL MENJIBAR CASTELLANO
DEFENSOR PRIVADO


ACUSADOS



BURNETT PEREZ RICARDO ANDRES


PEZZIA NELLY HILSA





ALGUACIL


CESAR ORLANDO ALVAREZ PIÑATE





ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
SECRETARIA

CAUSA 3U493-13
Acta de admisión de hechos:1709-2013
NJRC/WYSP.-