REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 26 de septiembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: 3U-462-13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
ELVIS JOSE HERNANDEZ BALDIRIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.692.053, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-05-1992, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION Y OFICIO: OBRERO, HIJO DE SOR ELENA HERNANDEZ (V) RESIDENCIADO: PARACOTOS, SECTOR LA PEÑALOZA, CASA S/Nº, PUNTO DE REFERENCIA, RESIDENCIAS PARQUE PARACOTOS, MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA.

EVERT JORDANO PRADO ZAMBRANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.335.844, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL,DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 07-08-1989, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U COMERCIANTE, HIJO DE IDELMIORA ZAMBRANO DUGARTE (V) Y OMAR RAFAEL PRADO GONZALEZ (V), RESIDENCIADO EN: PARACOTOS, SECTOR LA SUIZA, CALLE LOS ALMENDRONES, CASA Nº 207, FRENTE A LA BOMBA DE AGUA, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. TELÉFONO: 0212-416-38-47.

DEFENSORAS:
DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA:ALVAREZ DOUGLAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 06.318.428, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS , CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 6 NUMERALES 1, 2, 3 Y 5 EJUSDEM, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS , PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 174 DEL CODIGO PENAL Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 IBIDEM.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados HERNANDEZ BALDIRIO ELVIS JOSE y PRADO ZAMBRANO EVERT JORDANO, titulares de la cedula de identidad Nº V- 22.692.053 y V- 19.335.844, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 02-06-2012 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 15-11-2012, se admitió la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos , concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 ejusdem, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos , PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Codigo Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ibidem, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALVAREZ, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación de los acusados

ELVIS JOSE HERNANDEZ BALDIRIO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.692.053, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1992, estado civil soltero, profesion y oficio: obrero, hijo de Sor Elena Hernandez (V) Residenciado: Paracotos, Sector La Peñaloza, casa S/Nº, punto de referencia, Residencias Parque Paracotos, Municipio Guaicaipuro estado Miranda

EVERT JORDANO PRADO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.335.844, nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1989, estado civil soltero, de profesión u comerciante, hijo de Idelmiora Zambrano Dugarte (V) y Omar Rafael Prado Gonzalez (V), residenciado en: Paracotos, sector La Suiza, calle Los Almendrones, casa Nº 207, frente a la bomba de agua, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. Teléfono: 0212-416-38-47.


II
De la identificación de la victimas

ALVAREZ DOUGLAS, titular de la cedula de identidad Nº 06.318.428, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 05-09-2013, se aperturo la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra a los acusados HERNANDEZ BALDIRIO ELVIS JOSE y PRADO ZAMBRANO EVERT JORDANO, titulares de la cedula de identidad Nº V- 22.692.053 y V- 19.335.844, respectivamente; a quienes se el informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su deseo de no declarar, de igual manera se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía algunos órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 26-09-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26-09-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no se realizo el traslado de los acusados, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha, ahora bien, el día 05-09-2013 hasta el día de hoy 26-09-2013, han transcurrido trece (13) días de despacho, considerando que el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), solo efectúa traslados los días jueves imposibilitando la continuidad del Juicio Oral y Publico, tomando en consideración que el día 18 de septiembre 2013, no se dio despacho ni secretaria por cuanto la juez suscrita de este Tribunal se encontraba con quebrantos de salud y los días 21 y 22 de septiembre de 2013 eran días no laborable por ser sábado y domingo y el día 24 de septiembre de 2013, no se dio despacho en virtud que la Juez se encontraba en la redacción de la publicación de la sentencia de la causa 3U-397-12 , se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto, en virtud del contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:
“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”


De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”

Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 05-09-2013 hasta el día de hoy 26-09-2013, han transcurrido trece (13) días de despacho, y por cuanto el Centro Penitenciario Aragua (Tocoron) solo traslada los días jueves imposibilita el desarrollo del acto de Juicio Oral y Publico, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.



Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos HERNANDEZ BALDIRIO ELVIS JOSE y PRADO ZAMBRANO EVERT JORDANO, titulares de la cedula de identidad Nº V- 22.692.053 y V- 19.335.844, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos , concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 ejusdem, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Codigo Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ibidem, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALVAREZ, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día JUEVES, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-462-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ
Causa: 3U-462/13
Causa de Fiscalia: 15F1-0914-12
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.