REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 05 de septiembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: 3U-427/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
PEÑA PINEDA VICTOR ALEJANDRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.036.763, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE GUARENAS, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 17-07-1969, DE 43 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: FISCAL DE LINEA DE TAXI, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMER AÑO, HIJO DE BELKIS BEATRIZ PINEDA (V) Y VICTOR JULIO PEÑA (F), RESIDENCIADO: CALLE PRINCIPAL DE GUAREMAL, CASA CERCA DE LA BODEGA DE ENRIQUE, TELEFONO: 0416-825.99.85 (ESPOSA).
GARCIA ALVAREZ PITER JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.713.442, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE GUATIRE, NACIDO EL DÍA 17-05-1982, DE 30 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMER AÑO, HIJO DE JULIO ARMANDO GARCIA (F) Y GRACIELA ALVAREZ (V), RESIDENCIADO: GUAREMAL, MAS ABAJO DEL SECTOR LA ZONA, CALLEJON LAS ROSAS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, TELEFONO: 0416-720.00.42.
DEFENSA: DRA. RAQUEL EL CARMEN MORILLO LINARES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO, FISCAL TERCERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ( E ).
VICTIMA: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DELITO: ENCUBRIMIENTO, COMO COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 254, CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA, PREVISTA EN EL ARTICULO 77 NUMERAL 1, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 83 TODOS DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos PEÑA PINEDA VÍCTOR ALEJANDRO y GARCÍA ÁLVAREZ PITTER JOSÉ, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.036.763 y V-15.713.442, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 21-01-2012 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 11-06-2012, se admitió la calificación jurídica del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 11 ejusdem; en perjuicio del ciudadano FREDDY DANIEL FAJARDO SEGOVIA y este Operador de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en la dispositiva del Juicio Oral y Publico se dicto una SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, como COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 254, con la agravante especifica, prevista en el articulo 77 numeral 1, relación con el artículo 83 todos del Código Penal; en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación de los acusados
PEÑA PINEDA VICTOR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.763, de nacionalidad venezolano, natural de Guarenas, estado Miranda, nacido el día 17-07-1969, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: fiscal de línea de taxi, grado de instrucción: primer año, hijo de Belkis Beatriz Pineda (V) y Víctor Julio Peña (f), residenciado: calle principal de Guaremal, casa cerca de la bodega de Enrique, teléfono: 0416-825.99.85 (esposa).
GARCIA ALVAREZ PITER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.442, de nacionalidad venezolano, natural de Guatire, nacido el día 17-05-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, grado de instrucción: primer año, hijo de Julio Armando García (F) y Graciela Álvarez (v), residenciado: Guaremal, mas abajo del sector la zona, callejón Las Rosas, calle principal, casa s/n, teléfono: 0416-720.00.42.
II
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal en la continuación del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se presentó la primera incidencia, visto que no se contaba con la presencia de ningún medio de prueba, el Tribunal se dirigió a la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico (E) DRA. YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO, le solicito información sobre la diligencia practicada para la comparecencia de las víctimas directas e indirectas, expuso:
“…..Esta representación ubico a dichos funcionarios y están en otras jurisdicciones siendo imposible su traslado por ello prescindo en virtud de incomparecencia de los mismos, es todo…”.
Visto lo planteado por el Fiscal del Ministerio Publico, se presentó la primera incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho a la palabra a la Defensora Publica Penal DRA. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, manifestó lo siguiente: “…..La defensa no se opone, es todo..”.
III
De los fundamento de hecho y de derecho
El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente, en el caso particular faltaba por incorporar la testimonial del experto SANTAMARÍA LUIS y los funcionarios sub-inspector ÁVILA ANTONIO y agente PACHECO ALBERT, adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, no se pudo garantizar su comparecencia en la sala de audiencia, tomando en cuenta que el acto se fijo en once (11) oportunidades, siendo unos medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio y la Defensa Publica Penal, no hizo formal oposición, prescindió de su testimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Penal, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Representante Fiscal, se PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL del experto SANTAMARÍA LUIS y los funcionarios sub-inspector ÁVILA ANTONIO y agente PACHECO ALBERT, adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDIÓ.
IV
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, en consecuencia se PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL del experto SANTAMARÍA LUIS y los funcionarios sub-inspector ÁVILA ANTONIO y agente PACHECO ALBERT, adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos PEÑA PINEDA VÍCTOR ALEJANDRO y GARCÍA ÁLVAREZ PITTER JOSÉ, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.036.763 y V-15.713.442, respectivamente; a quien el Estado Venezolano le imputa la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, como COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 254, con la agravante especifica, prevista en el articulo 77 numeral 1, relación con el artículo 83 todos del Código Penal; en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los cinco (05) día del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la decisión bajo el Nº 3U-427-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos (03:30) horas de la tarde. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO
Causa: 3U-427/12
Causa de Fiscalía: 15F1-0080-2012
Causa del C.I.C.P.C.: I-896.448
Decisión, constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.