REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de septiembre de 2013
203° y 154°

JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIO: Abg. JOSE LUIS DIAZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Penado: ARRIETA RAMIREZ DARWIN VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.769.303.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSA PUBLICA: Dr. LUIS CESAR RUBIO.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Visto que en el día de hoy, Veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013) fue consignado por la ciudadana Cristela Arrieta, acta de defunción numero 923, de fecha 7 de septiembre de 2013, emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano Darrin Vicente Arrieta Ramírez, según certificado de Defunción numero 23534521.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 25 de enero de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; por encontrarlo culpable, CONDENÓ al ciudadano ARRIETA RAMIREZ DARWIN VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.769.303, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 14 de abril de 2010, este Juzgado de Ejecución, dicto auto de ejecución de la sentencia, donde entre otros pronunciamientos, señalo: “…que le falta por cumplir de la pena NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 25-09-2019…”

En fecha 13 de junio de 2013, este Juzgado dicto decisión, en la cual Otorgo la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Régimen Abierto, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho.

Visto el acta de Defunción recibido en esta misma fecha, a tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano ARRIETA RAMIREZ DARWIN VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.769.303, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y por cuanto de las actuaciones se evidencia que el mismo falleció en fecha 7 de septiembre de 2013 tal y como se evidencia del acta de defunción numero 923, de fecha 7 de septiembre de 2013, emanada de Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ARRIETA RAMIREZ DARWIN VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.769.303, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ARRIETA RAMIREZ DARWIN VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.769.303, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 163 de la norma adjetiva penal.

Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS DIAZ

Causa 4E-132-10