CAUSA N° 1U-1035-12
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: YELITZA SUAREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERLIA CHARVAL
VICTIMA: COLECTIVIDAD
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ÁNGEL ZAMORA y ROBERT ANTONIO CAMPOS
ACUSADOS: YÁNEZ ALMEIDA WINDER JOSÉ, DARWIN EDUARDO YÁNEZ ALMEIDA y FÉLIX ALÍ LEÓN ESTEVES
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio fundamentar sentencia en la causa seguida contra de los acusados YÁNEZ ALMEIDA WINDER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 24/10/89, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.381.416, de profesión u oficio Motorizado, hijo de Pedro Yanez (v) Y de Olga Almeida (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjo, Zona 2, vereda 2, casa 2, Guarenas, Municipio Plaza, del estado Miranda, DARWIN EDUARDO YÁNEZ ALMEIDA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 23/03/85, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.404.532, de profesión u oficio Obrero, hijo de Amable Carlos Suarez (f) Y de Elena Rivero (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjo, Zona 2, vereda 2, casa 2, Guarenas, Municipio Plaza, del estado Miranda, y FÉLIX ALÍ LEÓN ESTEVES de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 20/09/89, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.752.121, de profesión u oficio Analista, hijo de Omar León (v) Y de Zoraida de Leon (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjo, Zona 7, casa A-34, Guarenas, Municipio Plaza, del estado Miranda, quienes resultaron ABSUELTO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 84, 218 y 277 todos del Código Penal , a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral:
En fecha 24 de Abril de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, realizo la Audiencia Preliminar, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Quinto (05) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y estimo acreditado los siguientes hechos:
“…En fecha 12 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 2:00 minutos de la madrugada en el sitio denominado Urbanización Los Naranjos se encontraban armados los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO QUINTANA, FELIX ALI LEON ESTEVEZ, WINDER JOSE YANEZ, JORGE MIGUEL BLANCO, DARWIN EDUARDO YANEZ ALMEIDA, cuando vecinos del lugar realizaron el llamado a los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y quienes al notar la comisión policial realizaron veloz huida y efectuaron múltiples disparos a la comisión policial logrando caer de manera inmediata al funcionario quien en vida respondiera como ERICK ZAMARO. Posteriormente de manera rápida acordaron el lugar en búsqueda de los autores del hecho donde muere el funcionario, por lo que basándose en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal realizan orden de allanamiento en una vivienda ubicada en la Urbanización Los Naranjos, Prolongación 3, Barrio Michelandia, vereda 3, casa N° 10, Guarenas, estado Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, donde aprehenden al ciudadano Darwin Eduardo con un arma de fuego y quien al perecer y quien al perecer según los estudios de investigación tenia amenazados a los integrantes de la vivienda, de igual forma se le incauto un arma de fuego tipo pistola marca HS200, y se escucharon ruidos en la parte superior de la vivienda, por lo que dichos funcionarios se trasladaron a la misma logrando ubicar a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO QUINTANA, FELIX ALI LEON ESTEVEZ, WINDER JOSE YANEZ, JORGE MIGUEL BLANCO, DARWIN EDUARDO YANEZ ALMEIDA, quienes al realizarse inspección no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico, de igual forma para el momento que se retiraba la comisión logran observan un grupo de tres jóvenes en una actitud extraña y evasiva quienes fueron identificados como ELIO DANNY DUGARTE, ALI LORENZO LEON, GUSTAVO EDUARDO IZTURIZ, quienes se encontraban realizando encubrimiento a los antes mencionados, cuando fueron avistados por dicha comisión, por lo que fueron trasladados al Comando Policial y puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público”.
En la audiencia oral iniciada por este Despacho el día 02 de Agosto de 2012, la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, la abogada FRANCITH HERNANDEZ expone: “ En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del Estado y actuando de buena fe, En este acto el Ministerio Público presenta formal acusación en contra de los acusados YÁNEZ ALMEIDA WINDER JOSÉ, QUINTANA RODRÍGUEZ FRANKLIN ANTONIO, FÉLIX ALÍ LEÓN ESTEVES y JORGE MIGUEL BLANCO ARISTIGUETA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 84, 218 todos del Código Pena y para el ciudadano DARWIN EDUARDO YÁNEZ ALMEIDA los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 84, 218 y 277 todos del Código Pena, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, demostrará el Ministerio público que los acusados fueron las personas que en fecha 12/06/11, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, en el sitio denominado sector los naranjos se encontraban los acusados cuando vecinos de ese lugar realizaron el llamado a los funcionarios policiales ya que estos chicos al parecer pertenecen a una banda logrando practicar intercambios policiales, donde resulta muerto ERICK ZAMARO funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que los funcionarios policiales basados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal realizan un allanamiento en el sector Michelandia donde encuentran a DARWIN EDUARDO con un arma de fuego, tipo pistola, y tenía amenazado a los habitantes de esta vivienda, por lo que le dan captura a este ciudadano pero en esa misma vivienda se encontraban los ciudadanos YÁNEZ ALMEIDA WINDER JOSÉ, QUINTANA RODRÍGUEZ FRANKLIN ANTONIO, FÉLIX ALÍ LEÓN ESTEVES y JORGE MIGUEL BLANCO ARISTIGUETA, es por lo que estos funcionarios aprehenden a estos ciudadanos, unas vez conocido estos hechos el Ministerio Público comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que practicaran unas series de evidencias y los cuales ratifico en este acto todas y cada una las pruebas promovidas en su debida oportunidad, en consecuencia el Ministerio Público en el presente debate demostrará la responsabilidad penal de los hoy acusados desvirtuando para ello la presunción de inocencia que los cobija y solicitar la condena correspondiente”. Es todo.
Por su parte la Defensa Privada DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS LIRA Defensor privado de los acusados YÁNEZ ALMEIDA WINDER JOSÉ y DARWIN EDUARDO YÁNEZ ALMEIDA a objeto de hacer su apertura oral, la cual expuso: “ Si bien es cierto en el caso que nos ocupa la vindicta pública ratifica su escrito acusatorio, pero no es menos cierto que fueron desestimados ciertos elementos probatorios que no fueron evacuados en su debida oportunidad, es decir, en su debida oportunidad el tribunal de la causa admitió parcialmente la acusación fiscal desestimó ciertos elementos porque no fueron capaces de satisfacer lo alegado por el Ministerio Público, no señala y puntualiza la actuación de mis defendidos en los hechos, no hay un señalamiento específico de cual fue la actuación desplegada por mis patrocinados, en este orden de ideas señala el ministerio público que todos estaban armados, pero la defensa demostró que no hubo tales armas por el ATD no se realizó y WINTER se encontraba con ALÍ LEÓN en su casa porque iban para la playa, quedó demostrado que ninguna de las personas que actuaron en el procedimiento que DARWUIN PORTARA ARMAS o que haya sometido a las personas de esa vivienda, no demostraron en las actas los funcionarios que él portara el arma y más aún no demostraron que esa arma es la que le haya dado muerte al hoy occiso. En este orden de ideas queda demostrado la inocencia de mi patrocinado DARWIN ALMEIDA por que no hubo una individualización de cada uno de los acusados, por ello, solicito que la acusación sea desestimada, si bien es cierto que hay un occiso no es menos cierto que se haya atribuido la responsabilidad penal, por lo que solicito una medida menos gravosa y ratifico los medios probatorios ofrecidos por esta defensa en su debida oportunidad,”, es todo.
E igualmente el Defensor Privado DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA Defensor Privado del acusado FÉLIX ALÍ LEÓN ESTEVES y como asistencia especial sólo por este acto por no encontrarse presente la defensora pública penal nro. 02 DRA. YOSMAR HERNÁNDEZ al acusado JORGE MIGUEL BLANCO ARISTIGUETA a objeto de hacer su apertura oral, la cual expuso: “ ciudadano Juez esta defensa en el transcurso de la investigación pudo demostrar que FELIX ESTEVES nunca fue detenido en el lugar que señala la Fiscal del Ministerio Público, los funcionarios policiales levantaron esas actas de manera descarada mintiendo, los testigos que el Ministerio Público evacuó señalaron que los ciudadanos fueron aprehendidos en la casa de la SRA. OLGA ALMEIDA, y así se logró demostrar en el curso de la investigación, igualmente respetable Juez se dice en las catas que mi defendido estaba involucrado en un delito de HOMICIDIO en la parroquia Simón Rodríguez pero se demostró que mi patrocinado nada tenía que ver con esos hechos. En cuanto al ciudadano JORGE MIGUEL BLANCO ARISTIGUETA el mismo fue detenido en el centro Comercial Buenaventura y la defensa Pública solicitó un video para demostrar que la detención fue en ese lugar pero el video se desapareció y la Defensa Pública solicitó se evacuara a la esposa del acusado JORGE MIGUEL BLANCO ARISTIGUETA y al jefe de seguridad de Buenaventura. Ahora bien la prueba de ATD no fue admitida porque esa prueba no pudo ser incorporada al expediente, así como otros elementos promovidos por el Ministerio público y que no fuesen admitidos en su debida oportunidad.”, es todo.
El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico presento distintas diligencias realizadas para la comparecencia de distintos funcionarios a los fines de estos comparecieran a rendir su declaración en tal sentido visto que sea agotado todos los medios a los fines de que estos comparezcan a rendir declaración y oída la exposición de los defensores de no oponerse a la solicitud fiscal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda Prescindir de los mismos y así se declara.-
Ahora bien, El Fiscal del Ministerio Publico, en sus CONCLUSIONES expuso: “a través del acervo probatorio aportado en el debate oral y público, esta Representación Fiscal considera que efectivamente el 12 de junio de 2011, aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada, en el sector Los Naranjos, Guarenas, Municipio Plaza, se suscito un enfrentamiento entre los acusados y la comisión policial, y el ciudadano ERICK ZAMARO recibió un disparo por arma de fuego efectuado por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO QUINTANA, FELIX LEON ESTEVEZ, WINDER JOSE YANEZ, JORGE MIGUEL BLANCO, en contra de la comisión policial, impactando uno de estos con orificio de entrada en la región frontal; lo cual le causó la muerte sin que se pueda establecer de forma certera las circunstancias bajo las cuales se produjo ese hecho.
SOSA YANEZ THAISGLE DEL VALLE
No sé quien le disparaban ni con quien intercambiaban disparos. Habían muchos muchachos tomando en grupitos, yo vivo en la primera casa y los muchachos estaban a mediados de una pared de frente a una calle tomando.
ALMEIDA OLGA (MASDRE DE WINDER Y DARWIN)
Ese dia llegue yo como de 8 a 8:30 de la noche había un grupito tomando yo llegue a la casa estaba mi esposo PEDRO, mi hijo WINDER, un amigo FELIX, no sé quien a quien le disparaban ni con quien intercambiaban disparos porque todos en el sector salimos corriendo porque eso fue horrible.
JAUA RICAURTE LUIS ERASMO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Lo que sé es que supuestamente estaban bebiendo unos ciudadanos en el Michelandya y unos funcionarios de
Polimiranda le pidió la colaboración para ir para acabar con ese bochinche.
ESCORCHE SANCHEZ HENRY JOSE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guarenas. No vi quien disparaba si se que disparo al grupo de sujetos que estaban allí de ellos hacia nosotros, no sé quien disparo pero si se que fue de los sujetos que estaban reunidos.
DURAN DURAN CHAARLES
Estábamos de guardia en la jefatura del despacho recibimos una llamada que unos ciudadanos se encontraban tomados escuchando música llego una comisión de la policía Miranda “vamos bajando a pie logramos observar que estaban unos ciudadanos que al vernos nos disparan resultando muerto mi compañero Zamaro. Los disparos fueron entrando al barrio Michelandia. Cuando recibimos los disparos también los funcionarios dispararon, todos íbamos en grupo, apenas nos vieron nos dispararon de ellos hacia nosotros y luego disparamos nosotros “si incautamos un arma de fuego dentro de una vivienda a una persona dentro de esa vivienda”.
RADA VIVAS NELVIS DAYANA, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. “Se suscito intercambios de disparos entre funcionarios de Polimiranda y otros sujetos en Michelandia”.
HERNANDEZ RICHARD JOSE, funcionario adscrito a la Policía del estado Miranda. Mi trabajo fue llevar al herido al Hospital de Guarenas.
TURZI FEDERICO, como intérprete adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La muerte la ocasiona el disparo…fue a más de 70 centímetros de distancia.
Se desprende entonces de los hechos probados que la conducta desplegada por los ciudadanos FELIX LEON ESTEVEZ, WINDER JOSE YANEZ, JORGE MIGUEL BLANCO, DARWIN YANEZ, encuadra dentro de los supuestos de los artículos 405 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y APROVECHAMIENTO DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto las pruebas evacuadas nos permite inferir que se produjo un intercambio de disparos entre la victima ERICK ZAMARO y los acusados, la participación de los acusados en los hechos imputados pues por las especiales circunstancias que rodean el hecho, los acusados realizaron de manera conjunta la ejecución de los delitos y luego de haberse debatido el cumulo probatorio en el juicio, quedó plenamente demostrada la participación de los acusados en la muerte del ciudadano ERICK ZAMARO mas no pudo determinar quien efectivamente fue el que le produjo las lesiones que le causaron la muerte, por lo que los ciudadanos FELIX LEON ESTEVEZ, WINDER JOSE YANEZ, JORGE MIGUEL BLANCO, DARWIN YANEZ, en el hecho quienes en conjunto se encontraban ingiriendo licor en el sector donde ocurrieron los hechos. Los causados realizaron de manera conjunta la ejecución de los delitos.
Es por ello ciudadano Juez que el Ministerio Público considera que la decisión que ha de tomar debe ser condenatoria, por cuanto los acusados son responsables penalmente de los delitos imputados por el Ministerio Público en agravio del ciudadano ERICK ZAMARO. En el nombre del Estado Venezolano y en representación de la victima pido a este honorable tribunal, aplique la pena correspondiente a los delitos cometidos a los ciudadanos por la muerte de ciudadano ERIC ZAMARO. El Ministerio Público toma como hecho conocido que los acusados Winder, Félix y Darwin se encontraban tomando en la calle y hubo un intercambio de disparo, por la declaración de los testigos, que fueron las personas que estuvieron involucradas esta persona, solicita la pena correspondiente.
El Abogado Defensor en sus CONCLUSIONES declara: “vista la representación del Ministerio Público que en fecha 12-06-13 ocurrieron unos hechos en Michelandia, no es menos cierto que el juicio se apertura, trae el testimonio de personas que estuvieron en los hechos, de que mis representados SON INOCENTES DE TODA RESPONSABILIDAD de los hechos ocurridos en esta sala. Toda vez que fueron coaccionados fueron bajo presión bajo amenazas unos hechos que ella no estaba, quedando evidenciado que fueron detenidos en ilegalmente y fueron detenidos en una discoteca, no trajo un elemento que pueda precisar en cada uno de estos muchachos que estuvieron en estos hechos, charles duran no pudo precisar si hubo efectivamente un intercambio de disparos ya que se encontraba en un túnel, los policías fueron de un apoyo y fueron después de que habían ocurrido los hechos, no pudieron precisar como pasaron los hechos, esta defensa considera no quedo demostrado ni consta en las actas procesales para que mi defendido presente en sala no consta un elemento o la representación del Ministerio Público para inculpar a mi defendido por eso solicito la absolutoria de todos los muchachos que no presenciaron el modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en dicha zona, ratifica la solicitud de absolutoria sin restricciones a mi representado ya que no quedo demostrada la participación de mi defendido, ciertamente lo que ha esgrimido el Ministerio Público podemos establecer que nada se ha demostrado en cuanto a la participación de mis defendidos en los hechos y tampoco el hoy occiso no pudo entrar, donde la persona cae en la vía de Guarenas, podría quedar establecido en hechos que mis defendidos queden libres, las testimoniales mis defendido estaban en un lugar, ninguno estuvo presente en tal situación….
El Fiscal del Ministerio Publico ejerció su Derecho a REPLICA de la siguiente manera: en relación a los alegatos por la defensa en caso del primer defensor, que el Ministerio no tenia testigos, el Ministerio Público tomo los del proceso, y los tome de las defensas, la ciudadana Yanez Sosa, manifestó “no se con quien intercambia disparos”, el Ministerio Público tomo del testigo el intercambio de disparos, una testigo fue coaccionada, no se probó cual fue coacción, para que sea coaccionada, para que dijera que los hechos no ocurrieron así, esa no fue la información que nos dio, en cuanto al video, no se presento en una experticia, estaban en un lugar, los dos testigos indicaron que se encontraban en el lugar donde se ocurrieron los hechos, ellos estaban en el lugar, y que hubo un intercambio de disparos, el otro defensor indica que no estaban presentes los testigos, indicaron que si estaban, podemos concluir que la responsabilidad correspectiva está en el artículo 424 del Código Penal en relación con el 405 del Código Penal, ratifico la condenatoria...
El Defensor Privado ejerció su Derecho a REPLICA de la siguiente manera: “esta defensa nunca manifestó que el Ministerio Público no haya traído testigos a este caso, que aquí reposa en actas procesales la denuncia, no se puede determinar si hubo un intercambio de disparos, ellas nunca pudieron mirar Howard Ricardo y Rada Navas, ellas prestaron apoyo y nunca lograron mirar si hubo intercambio de disparos, no dicen entre quienes se hizo el intercambio de disparos, él era el encargado del procedimiento, de los hechos conocidos no se sabe quien cometió el hecho, él murió de manera instantánea, no saben cómo murió el personaje, no consta en actas procesales la participación individual de los funcionarios, hay una denuncia en contra de ellos, fueron en contravención al Ministerio Público los testigos que promovió, este proceso debe concluir en una absolutoria, ya que no quedo demostrada la responsabilidad ni un señalamiento especifico de los hechos investigados, que hayan observado a mis representados en el lugar de los hechos.
“Estamos para esclarecer los hechos debemos establecer las declaraciones, la Señora Olga dijo que estaba con sus hijos; unos ciudadanos estaban en una discoteca y otros se estaban preparando para ir a la playa, mis defendidos, no se ha determinado la participación de mis defendidos, no somos peritos para determinar si hubo un intercambio de disparos, ellos no pudieron haber estado en los hechos, ella declaro y mostro de que fue coaccionada para que esté presente denunciando los hechos, por ello solicito la absolutoria de mis defendidos…
Seguidamente el tribunal señala a los acusados si desean agregar algo más, por lo que, los acusados manifiesta que si desean declarar y expone: YÁNEZ ALMEIDA WINDER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 24/10/89, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.381.416, de profesión u oficio Motorizado, hijo de Pedro Yanez (v) Y de Olga Almeida (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjo, Zona 2, vereda 2, casa 2, Guarenas, Municipio Plaza, del estado Miranda, DARWIN EDUARDO YÁNEZ ALMEIDA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 23/03/85, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.404.532, de profesión u oficio Obrero, hijo de Amable Carlos Suarez (f) Y de Elena Rivero (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjo, Zona 2, vereda 2, casa 2, Guarenas, Municipio Plaza, del estado Miranda, y FÉLIX ALÍ LEÓN ESTEVES de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 20/09/89, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.752.121, de profesión u oficio Analista, hijo de Omar León (v) Y de Zoraida de León (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjo, Zona 7, casa A-34, Guarenas, Municipio Plaza, del estado Miranda, quienes expusieron: “ME ACOJO AL PRECEPTO NO DESEO DECLARAR. SOMOS INOCENTES DE LO QUE SE NOS ACUSA. OIDO LA EXPOSICION DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL TOMA UN LAPSO DE MEDIA HORA A DECIDIR SOBRE LA PRESENTE AUDIENCIA.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de los Principio del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 18, todos de la Norma Penal Adjetiva Vigente, se recibieron en debate oral y público los siguientes medios de prueba :
1).- DECLARACION del ciudadano MARTÍNEZ RIVERO FELIX ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 8.684.524, de 43 años de edad, grado de instrucción: ayudante de camión, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” En la noche escuché demasiados tiros, la gente corrió a muchos lados, yo salí a buscar a mi hija que estaba en la calle, al día siguiente la policía estaba allanando en mi casa estaba DARWIN, allanaron la casa pero DARWIN estaba en la calle cuando lo agarraron, yo no vi armas”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ el único que yo observe que detuvieron fue a DAWIN a él lo aprehenden fuera de mi casa, yo no vi ningún arma me enseñaron en el comando el arma, dos muchachos son del sector los demás no los conozco, en la noche hubo muchos tiros, no vi el cadáver, a DARWIN lo aprehendieron a las 06:00 de la mañana ya se habían llevado el muerto, DARWIN venía pasando por el frente de mi casa, habían bastantes funcionarios, todas las casa las allanaron incluso la mía, en mi casa estaba mi mamá, mi hija y yo,”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” DARWIN venía pasando por el frente de mi casa, él no me tenía secuestrado, cuando yo estaba en PTJ lo llevan a él, no he recibido amenazas”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” CONOZCO A Darwin Y Zinder a los demás no los conozco, mi casa es de dos plantas en mi casa no aprehendieron a nadie,”, es todo. El Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA no interrogó.
2).- DECLARACION de la ciudadana MARTÍNEZ REYES KATIANA LISKEY, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.194.766, de 21 años de edad, grado de instrucción: Comerciante, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Yo me encontraba en la casa de la SRA. OLGA estábamos reunidos, la Sra. OLGA venía del trabajo se bañó se metió a ver televisión en la casa se encontraba FÉLIX y WINDER YÁNEZ”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” Eso fue el 11/06/11, yo estaba en la casa de OLGA ALMEIDA estábamos allí reunidos, yo escuché los disparos cuando estaba en la casa de la SRA. OLGA, cuando escuchamos los disparos la SRA. OLGA nos metió para dentro de la casa, cuando fueron a buscar el SR. PEDRO lo fueron a buscar por que le estaban llevando su carro a la PTJ, a FELIX lo detienen en la mañana en la casa de la SRA. OLGA, WINTER no tenía armas de fuego, se lo llevaron detenido como a las 07:00 a.m, tocaron la puerta dijeron que eran PTJ y se los llevaron a todos ellos por averiguaciones”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Yo estaba en la casa de la SRA. OLGA porque ella es mi suegra WINTER es mi pareja y lo aprehenden a él allí dentro de la casa, cuando escuchamos los tiros fue en la mañana que se llevaron detenido a WINTER y a FELIX no les quitaron armas, estaba en la casa el SR. PEDRO la Sra. Olga y sus hijos, WINTER, FELIX:”, es todo. El Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA no interrogó.
3).- DECLARACION del ciudadano YANEZ YÁNEZ PANTOJA PEDRO MANUEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.755.004, de 51 años de edad, grado de instrucción: mensajero motorizado, a quien no se le tomó el juramento de Ley por ser padre de los acusados WINTER y DARWIN, y es impuesto del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Yo estaba en mi casa tomándome unas cervezas con mis hijos, escuchamos unos disparos los metimos para la casa, apague la luz y esperé que todo se calmara y como a las 2:00 de la mañana se estaban llevando mi vehículo, me dijeron que me montara en el vehículo y les dije que no me iba a montar en el carro, me dijeron que el carro se iba a quedar por averiguaciones”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” Eso fue hace un año y seis meses, estaba tomando cerveza con WINTER y FÉLIX porque ellos iban para la casa, DARWIN no estaba allí él estaba afuera, esos disparos se escucharon como a 2 ó 3 cuadras de mi casa, los disparos se escucharon fuera de la urbanización, yo escuché los disparos y nos metimos para la casa y apagué la luz, a las 05:00 de la mañana casi 6 nos tocaron la puerta por allanamiento les dije que mi hijo estaba allí WINTER y el señor FELIX iban para la playa, una vecina a las 2 de la mañana me avisó que se estaban llevando mi carro para la PTJ, a esa hora que salí a ver el carro me enteré de la persona fallecida, a WINTER no le quitaron armas de fuego”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ nosotros estábamos reunidos en la sala esperando que era lo que había sucedido, el carro le partieron el vidrio lo revisaron y me llamaron para avisarme que se estaban llevando el carro y querían que me metiera dentro del carro y les dije que no, yo tengo un Toyota, yo hasta el sol de hoy no visto el carro, me dieron un papel largo para que lo reclamara en la fiscalía pero el carro no está a nombre mío, yo fui con el dueño a la fiscalía y me dijeron que el carro no me lo iban a entregar, el vehículo no sé porque se lo llevaron porque impactos de balas no tenía:”, es todo. Los defensores Privados DRES FREDDY CABRERA y ROBERTO CAMPOS no interrogaron. El tribunal no interrogó”.
4).- DECLARACION de la ciudadana ALMEIDA OLGA (madre de WINDER y DARWIN), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.312.836, de 47 años de edad, grado de instrucción: manicurista, a quien no se le tomó el juramento de Ley pero es impuesta del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Ese día llegue yo como de 8 a 8:30 de la noche había un grupito tomando yo llegue a la casa estaba mi esposo PEDRO, mi hijo WINDER, un amigo FELIX, yo llegué me bañe vi la televisión, escuche una ráfaga de tiros y ellos estaban en el porche de la casa y los metí para la casa, al día siguiente allanaron la casa sin orden”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” PEDRO MANUEL es mi esposo, WINTER mi hijo FELIX un amigo de mi hijo y mi yerna, yo vivo en Michelandia y en el sector habían varias personas tomando y escuchando música, cuando escuché los disparos metí a todos los que estábamos en el porche para dentro de la casa, de 3 a 4 de la mañana llamaron a mi esposo una vecina y le dice a mi esposo sal de la casa porque te están pateando el carro y se lo van a llevar y mi esposo salió a esa hora, el allanamiento fue a las 07:00 de la mañana y se llevaron a mi hijo y a FELIX porque iban a atestiguar hasta el sol de hoy DARWIN no estaba”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” Mis hijos DARWIN Y WINTER no han tenidos problemas policiales, ni pertenecen a ninguna banda”, es todo. El Ministerio Público no interrogó. El Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA no interrogó. El tribunal no formuló preguntas.”
5).- DECLARACION de la ciudadana MARTÍNEZ PANTOJA KATHERINE CRISTINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.820.661, de 22 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Yo venía llegando como a las 12 de la noche y me senté afuera en el portón de la casa de una vecina, nos percatamos que venían de la parte de abajo y de la parte de arriba unos policías echando tiros y salimos corriendo y nos metimos para dentro de la casa y en la mañana me avisan que a mi mamá le había dado una cosa y vi a DARWIN saliendo de una de las casas”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” Eso es una cancha que hay y ellos venían de la parte de abajo y de arriba y venían echando tiros de ambos lados hacia el centro, nosotros salimos corriendo, yo remetí en la casa de la SRA. Thaisgle después que se calmó todo me fui a la casa, a las 7 de la mañana me avisaron que a mi mamá le había dado un pre infarto yo salí hacia la casa y vi que el SR. DARWIN venía saliendo de la casa del SR. FELIX yo no vi funcionarios y vi que él llevaba una cédula en la mano”, es todo. Los defensores ANGEL RAMÓN ZAMORA y FREDDY CABRERA no interrogaron. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Cuando yo escuché los disparos yo estaba en la entrada de la prolongación frente a la casa de una vecina, yo no vi la aprehensión de ninguno de los muchachos, vi a DARWIN saliendo de la casa del SR. FELIX pero Félix no vive cerca de Darwin la distancia de sus casa es de una vereda”, es todo. El Tribunal no interroga.”.
6).- DECLARACION de la ciudadana SOSA YANEZ TAHISGLE DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.485.212, de 39 años de edad, grado de instrucción: Del hogar, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” El día 11 para el 12 de junio de 2011 estábamos sentados afuera de la casa y escuchamos unos tiros yo vivo en la primera casa de la prolongación, cuando escuchamos los tiros salí corriendo vi un hombre tirado en el piso la gente seguía corriendo, pasados los tiros llegaron más funcionarios mi esposo, mi tío político y yo nos quedamos afuera viendo que tanto hacían y llegaban los policías como buscando algo, se llevaron varios carros, en la mañana llegaron a practicar allanamientos, un funcionario al rato me mando a llamar y me pregunto que había visto? Y le dije todo y me dijo si la llamamos a declarar que va a decir lo mismo que le he dicho y posteriormente me citaron a la fiscalía”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” Al momento de los disparos yo estaba sentada en el porche con MARIBEL MARTÍNEZ, JONNY MARTÍNES, JEAN CARLOS y KATHERINE MARTÍNEZ, muchos funcionarios venían de la parte de abajo y de la parte de arriba echando tiros y vi que un hombre estaba caída fuera del sector, no sé a quién le disparaban ni con quien intercambiaban disparos porque todos en el sector salimos corriendo porque eso fue horrible, dijeron que la persona caída fue un funcionario, allí habían funcionario de los Teques, de Valles del Tuy, habían funcionarios vestidos de civil, había un funcionario vestido con camisa de cuadrito, habían funcionarios de uniforme negro, de uniforme beige, habían muchos funcionarios, vi cuando unos funcionarios le rompían los vidrios de un carro que pertenece a mi tío PEDRO y lo llamé por teléfono para que salieran a ver y llamé a otro tío para que guardara su moto porque se lo iban a llevar, el carro de mi tío PEDRO se lo llevaron, en mi porche no hay paredes y se puede ver todo, yo vi a los PTJ como viendo que hacemos como lo hacemos porque había demasiados casquillos en el piso, yo vi que se llevaron a KATIANA MARTÍNEZ, a FÈLIX, WINTHER y varios muchachos que están en esta sala, se llevaron a WINTER y que por averiguaciones ”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” Ese sector se llama Michelandia hasta por el cerro se sube, de la zona 2 también tiene esa entrada, los funcionarios pienso que venían del puentecito porque venían de abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo, ellos entraron al sector salvajemente disparando sin importarles nada, yo tengo visibilidad completa hacia la Plazoleta, todo fue muy rápido no puedo decir a quien le disparaban cuando voy subiendo las escaleras de la casa grite y dije hay un hombre tirado en el piso y le están pasando por encima, después que le pasaron varios encima comenzaron a decir ellos hombre caído hombre caído lo levantaron y se lo llevaron, nosotros nos quedamos allí viendo todo toda la noche, en el sector se quedaron puros funcionarios de distintos cuerpos policiales, la persona fallecida tuvo que ser un funcionario policial”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ escuché los tiros pasadas las 12 de la noche no sé exactamente, escuché los tiros salimos corriendo como todo el mundo el porche de mi casa es abierto y en la casa hay ventanas y yo veía abismada viendo como le pasaban por encima al caído y yo gritaban que le estaban pasando por encima, venían disparando muchos funcionarios de varios cuerpos policiales, yo no vi que los funcionarios policiales persiguieran a nadie DARWIN estaba en la esquina bebiendo con varios muchachos pero todo fue tan sorpresivo que salimos corriendo, los muchachos asumo que salieron corriendo hacia las otras casas, no me enteré el porqué de lo sucedido Nichelandia es un sector que lo han mal puesto pero siempre llegan funcionarios, yo soy PRIMA DE Darwin Y winther, en la madrugada no detuvieron a nadie porque yo estuve toda la noche despierta viendo en el porche de la casa, no dormí esa noche de la angustia, eran muchos funcionarios habían patrullas que decían Estado Miranda por eso creo que habían funcionarios de los Teques o Valles del Tuy , no vi el vehículo de mi tío tiroteado ”, es todo. El Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA no interrogó. El Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA no interrogó. Seguidamente el tribunal interroga a lo que contestó:” Habían muchos muchachos tomando en grupitos, yo vivo en la primera casa y los muchachos estaban a mediados de una pared de frente a una calle tomando, mi tía vive al lado de mi casa y mi tía da con esa esquina donde los muchachos estaban tomando, cuando vi a la persona caída a mi parecer iba bajando y cayó antes de llegar a la entrada del sector, yo vivo en la parte alta del sector, la tía a la que yo me refiero es la casa de ESNEIDA y que la casa de ella da para esa esquina donde los muchachos estaban tomando”.
7).- DECLARACION de la ciudadana PANTOJA ESNEIDA JOSEFINA (quien es tía del acusado FRANKLIN QUINTANA), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.097.788, de 42 años de edad, grado de instrucción: Del hogar, a quien no se le toma el juramento de Ley y es impuesta del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” FRANKLIN vive en Guarenas pero se la pasa en mi casa, él llegó a la casa temprano, nosotros estábamos dentro de la casa compartiendo cuando empezó el tiroteo, en mi casa estaba SERIYE, JULIO CESAR, FRANKLIN y mi esposo, yo escuché los disparos como a eso de las 12 de la noche nos quedamos dentro de la casa porque nos dio miedo, que íbamos hacer afuera, los funcionarios policiales llegaron a la casa como a las 7 de la mañana maltratando inclusive una niña mía pequeña la apuntaron a mi me atacaron los nervios mi hija se puso a llorar, a mi hija la grande la empujaron le dijeron groserías, a FRANKLIN lo maltrataron lo agarraron por los cabellos, la policía nos dijo que se los llevaban detenidos por averiguaciones”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” Los funcionarios policiales ingresaron de forma agresiva no nos montaron orden de allanamiento, no hubo motivos para que se llevaran a FRANKLIN manifestaron”, es todo. El Ministerio Público no interrogó. Los defensores Privados DRES. ANGEL RAMÓN ZAMORA Y FREDDY CABRERA no interrogaron”.
8).-DECLARACION de la ciudadana: MARTÍNEZ RIVERO LOLIMAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.277.903, de 42 años de edad, grado de instrucción: Gerente de ventas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Yo estaba en mi casa escuché unos plomos muy fuertes yo me desperté pero después me quedé dormida y , cuando se tranquilizó todo como a las 6 de la mañana yo me levanté, habían policías afuera, pero los hechos como tal no los sé porque yo estaba durmiendo toda la noche”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ cuando hicieron el operativo estuvieron policías en todas las casas, yo le narré a ellos lo que estoy diciendo en este momento si firmé un acta de entrevista pero les dije que me la dieran para leer pero no me la dieron firmé algo pero no la leí, no recuerdo las características del funcionario que levantó el acta, los tiros los escuché a la 1 ó 2 de la madrugada, me sacaron de mi casa temprano, en mi casa estaba mi mamá, mis hijos y yo cuando ocurrió eso, no sé que funcionarios fueron a mi casa sé que una muchacha fue a mi casa porque me sacaron de mi casa de manera arbitraria, no soy familia de ninguno de los muchachos detenidos, mis hijo se llama MANUEL MORALES son 2 niños menores, con toda esa arbitrariedad que entraron a mi casa yo no los denuncié porque no sabía nombres de los funcionarios policiales”, es todo”. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” Yo firmé un acta de entrevista si leerla porque me sentí coaccionada por los funcionarios policiales ellos llegaron a mi casa de manera arbitraria, yo estaba en mi casa con mi madre y mis hijos, yo sentí temor de la manera que los funcionarios entraron a mi casa, en mi casa removieron todo, casi todo el vecindario lo puede decir que los funcionarios llegaron en esa actitud en las casas que entraron, yo no sé porque me están haciendo el llamado al Tribunal porque no sé de que se trata esto”, es todo. Los Defensores Privados DRES. ANGEL RAMÓN ZAMORA y FREDDY CABRERA no interrogaron y el Tribunal no interrogó a la testigo.
9).- DECLARACION de la ciudadana PIÑERO GEDLER GISSEL YAMALI, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.155.562, de 22 años de edad, grado de instrucción: secretaria, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” información no tengo, yo estaba embarazada tenía 7 meses embarazada, yo estaba durmiendo, como a eso de las 4 de la mañana tumbaron la puerta yo estaba en pijama me montaron en una patrulla y me pasearon y a la PTJ nos llevaron como a las 7 de la mañana, me dieron golpes, me quitaron el teléfono, y me pusieron a firmar algo que no me dejaron leer, yo puse a los 3 días una denuncia en Ocumare del Tuy, de hecho yo estaba en Ocumare y estaban en mi casa unos funcionarios no se que, yo metí un amparo y a mi casa van los funcionarios policiales siempre”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ Yo no leì el contenido de lo que ellos me pusieron a firmar, ellos tenían mi teléfono celular y lo estaban leyendo y le pasaban mensajes de textos a mi familia, yo estaba embarazada de uno de los muchachos que no estaba aquí, el padre de mi hijo se llama MIGUEL ANGEL, yo estaba con derechos Humanos y nos dijeron que iban a pasar un papel a PTJ, yo realicé la denuncia ante la fiscalía 24 del Ministerio público, yo en esa denuncia expuse todo lo que hicieron del maltrato, me pegaron, me tuvieron hasta las 2 de la tarde en PTJ y no me querían decir porque estuve tanto tiempo allí, me mandaron a practicar un reconocimiento médico”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ROBERTO ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” no conozco a ninguna de las personas detenidas aquí, yo fui sacada de mi casa en el ingenio en Guatire, no tengo conocimiento de los hechos aquí ventilados”, es todo. Los DRES. ANGEL RAMÓN ZAMORA y FREDDY CABRERA no formularon preguntas. El Tribunal no interrogó.”
10).- DECLARACION del ciudadano MARTÍNEZ SUÁREZ WENDY ERIMAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.624.771, de 18 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Yo no sé nada de lo ocurrido, yo escuché esa noche muchos disparos pero más nada”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ la PTJ se metió a mi casa a buscar y me llevaron a PTJ y ellos colocaron en un acta todo lo que ellos quisieron y me pusieron a firmar y no me dejaron leerla, conozco a Darwin como vecino porque vive por la zona, yo estaba con mi mamá, mi tío y mi abuela y mi hija, no sé porque me llevaron esposada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, yo escuché una cantidad de tiros y me tiré al piso, mi casa es bien segura, solo se entra a mi casa por la puerta ”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ANGEL ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” Yo escuché los tiros en la madrugada estábamos durmiendo, yo estaba con mi mamá, mi hermana WANDA, mi hija, mis tíos DIONISIO, FREDDY ninguna de esas personas fueron citadas para acá, a mi me sacaron de mi casa y a otras personas también las sacaron de las casas, los funcionarios policiales estaban molestos y se llevaron a los que ellos quisieron, no observé la detención de ninguna de las personas que están aquí, mi casa es toda cerrada para entrar a la casa se entra por la puerta principal, ”, es todo. Los defensores ROBERTO ANTONIO CAMPOS y FREDDY CABRERA no interrogaron. El Tribunal no interroga es todo”
11).- DECLARACION de la ciudadana GAMEZ DE PÉREZ ANA AMELIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.236.172, de 58 años de edad, grado de instrucción: del hogar, a quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: eso fue el 12 de junio, yo estaba en el porche con mi esposo porque había calor eran las 12 de la noche y llegaron funcionarios policiales como si estaban solos en la comunidad venían disparando de la zona 2 hacia la avenida a la salida,”, es todo. Acto seguido pasa a interrogar el Defensor Privado DR. ROBERTO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:”Yo estaba sentada en el porche de la casa con mi esposo agarrando aire y venían unos funcionarios como que si estaban en el oeste con armamento disparando, no se veía a quien disparaban, en la vereda no había nadie, venían unos caminando otros en motos y venían de la zona 2 se metieron por la E unos agarraron por el puentecito y otros hacia la calle hacia arriba, mi casa queda pegando de la vereda D, yo no vi persona en el piso, cuando escuché los disparos comencé a recoger los muebles, a esa hora no había nadie por allí ”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” Los funcionarios policiales ellos venían de la redoma de la zona 2 hacia la vereda, ellos venían de la redoma que por allí pasa carro por mi casa no pasa carro porque es una vereda, por mi casa no allanaron casas”, es todo. El Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA no interrogaron. El Ministerio público no interrogó a la testigo. El tribunal no interrogó. Es todo.
12).- DECLARACION del ciudadano el ciudadano MARTÍNEZ OCHOA YONIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.695.553, de 43 años de edad, grado de instrucción: mensajero, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” escuchamos disparos por la parte baja del sector y venían otros policías disparando, a los 5 minutos vimos una persona tirada en el piso y le pasaban encima, esos policías estuvieron corriendo casi toda la noche, el muerto había caído boca abajo hacia la calle, los disparos solo fueron de los funcionarios allí nadie disparó”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” Era como la una y algo de la madrugada yo estaba al frente de mi casa y subimos hacia la parte de arriba de la casa, venían funcionarios hacia adentro disparando, había una persona muerta en el piso al lado de la patrulla era un funcionario, ese funcionario fallecido estaba en la entrada del barrio muerto, yo vi disparando a los funcionarios a más nadie, desde mi casa yo puedo ver la parte de adelante donde cayó el funcionario policial mi esposa gritaba que había una persona tirada en el piso pero nadie le paraba”, es todo. Los Defensores Privados DRES. ANGEL RAMÓN ZAMORA y FREDDY CABRERA no interrogaron. El Ministerio Público interrogó a lo que señaló lo siguiente:” Habían funcionarios con camisas azules y beige, eran muchos funcionarios, ellos solos disparaban, había una patrulla con la coctelera prendida pero no sé de que cuerpo policial era la patrulla, la patrulla estaba en la calle eran puros funcionarios policiales, los funcionarios policiales entraron a una casa y querían salir por la casa de nosotros pero no salieron por allí”, es todo. El Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA no interrogó. El tribunal no formuló preguntas. ”
13).- DECLARACION de la ciudadana MARTÍNEZ PANTOJA ZELIYETH DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.820.669, de 23 años de edad, grado de instrucción: Del hogar, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Nosotros estábamos en una reunión dentro de mi casa cuando empezó eso, estábamos con mi mamá reunidos, cuando llegaron los policías, en la mañana cuando se meten para las casas como a eso de las 6 ó 7 de la mañana y estaba FRANKLIN con nosotros allí porque teníamos una reunión, llegó una PTJ y me apuntó a mí y a mi hijo que si nos movíamos nos iban a disparar, los funcionarios policiales se metieron para la casa sin orden de allanamiento agrediéndonos, se montaron policías por encima del techo agarraron a mi hermanito ”, es todo. El Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA interrogó a lo que señaló lo siguiente:” Nosotros nos hemos criado de pequeños cuando se presentó la balacera nosotros estábamos reunidos en la sala con mi mamá, mi padrastro, mis hermanos, FRANKLIN estábamos todos allí reunidos, cuando los funcionarios entran a la casa se llevan a FRANKLIN él no tenía nada cuando se lo llevaron, ellos no dijeron nada de por que se llevaban preso a FRANKLIN eso fue como a las 07:30 de la mañana, cuando empezó la balacera supimos que había un muerto porque está el puente y a dos casas está mi casa, yo vi el fallecido, entrando al puente estaba tirado de la calle para adentro”, es todo. Los defensores Privados DRES. ROBERT ANTONIO CAMPOS, ANGEL RAMÓN ZAMORA y FREDDY CABRERA no interrogaron. El Ministerio Público no interroga. El Tribunal no interroga.
14).- DECLARACION del ciudadano : JAUA RICAURTE LUIS ERASMO, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas 10794-908, 49 años, con 16 años de servicio, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Ese día me encontraba en la residencia de mi mama en Rio Chico, me llamaron y me dijeron que habían matado a un compañero frente al despacho me traslade rápidamente y cuando llegue empecé a tomar entrevista a los vecinos y funcionarios de la policía Miranda y ellos fueron para el despacho y el jefe de grupo le pidió que lo acompañara al sitio donde le dieron los disparos no estaba presente en el momento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: CHARLES DURAN ere el jefe de grupo en el momento de los hechos, mi participación fue ese día llegue en horas del día y me llamaron y cuando llegue tome entrevistas a los vecino etc., lo que sé es que supuestamente estaban bebiendo unos ciudadanos en el Zelandia y unos funcionarios de Polimiranda le pidió la colaboración para ir para acabar con ese bochinche, el estaba de guardia ese día, se que él iba por la carretera para entrar al puente el compañero que falleció es lo que por las declaraciones de los policías que iban con él iba por arriba, no sé cuantas personas habían, no recuerdo en verdad las declaraciones de los testigos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: Si llegue al sitio de los hechos ya que está enfrente del despacho, no estaba ya el fallecido cuando llegue, no estuve en el procedimiento. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. No estaba en el lugar de los hechos, no sé cómo ocurrieron los hechos
15).- DECLARACION del ciudadano ESCORCHE SANCHEZ HENRY JOSE, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Guarenas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: tengo conocimiento que fue un funcionario de nosotros que resulto muerto y recibimos llamada telefónica que nos apersonáramos he investigáramos el hecho, es una zona de 200 0 300 casas y nosotros resguardamos la zona” . Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: No recuerdo bien la fecha fue hace más de un año, Es interno cuando nos informan los funcionarios que estábamos libres tuvimos que apersonarnos para dar apoyo, trabaja en la brigada de vehículo, mi trabajo en el área del sector estaba resguardando, cuando nosotros llegamos al sitio posteriormente llegamos posteriormente de cuando ocurrieron los hechos, hubieron varias aprehensiones de la zona y tuve conocimiento que recolectaron varios objetos de interés criminalìstico, Es todo . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: recibí la llamada en horas de la madrugada pero no recuerdo la fecha específica, llegamos como a las 5 o 6 de la mañana, cuando llegue no estaba el occiso, llegamos varios. Es todo. . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. No participe cuando ocurrieron los hechos llegue posterior no vi nada de los hechos, es todo.
16).- DECLARACION del ciudadano RINCON HERNANDEZ JESUS HUMBERTO, funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Guarenas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Era acordonar el área y prestar el apoyo en el lugar de los hechos . Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: Mi participación fue en la entrada, llegue después que sucedieron los hechos, ya habían hecho el levantamiento de cadáver cuando llegue, cuando llegue estaban los demás funcionarios en el proceso de investigación, mi única participación fue prestar el apoyo para resguardar el área. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: No preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. Si estuve en el lugar de los hechos.
17) Declaración del ciudadano RAMIREZ UZCATEGUI JOSE DARWIN, funcionario Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas con sede en Guarenas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Recibí una llamada telefónica de parte de unos funcionarios del despacho que tenía que presentarme al lugar de donde ocurrieron los hechos para buscar a las personas que le dieron muerte al compañero de nosotros” . Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: Mi participación fue buscar a las personas aprehendidas, actué actuando en el grupo no recuerdo quienes fueron los aprehensores, me traslade al lugar de los hechos a la vereda, éramos bastante funcionarios, llegamos después de los hechos, mis instrucciones era salir a la calle a buscar a las personas que le dieron muerte al compañero, solo estuve como apoyo en ese momento. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: llegue como a las 11 de la mañana al lugar de lo hechos llegue acompañado de otros funcionarios, salimos del despacho a los cinco minutos, se que agarraron a varias personas, no agarramos a nadie. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. A las 11 de la mañana salimos aprestar el apoyo para ubicar a las personas que le dieron muerte al compañero
18) Declaración del ciudadano DURAN DURAN CHAARLES, funcionario Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas con sede en Guarenas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Estábamos de guardia en la jefatura del despacho recibimos una llamada que unos ciudadanos se encontraban tomados escuchando música llego una comisión de la policía de Miranda y le pedimos el apoyo llegaron como 12 funcionarios cuando vamos bajando a pie logramos observar que estaban unos ciudadanos que al vernos nos disparan resultando muerto mi compañero Zamaro no me di cuenta que había sido herido cuando salgo de los callejones veo a un funcionario agachado y otro tirado en el piso lo trasladaron al Hospital el llanito yo me quede en el sitio luego aprehendidos a varios sujetos en la noche y en la madruga. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: eso fue en el barrio michelandia en la entrada, no recuerdo la fecha, yo era el jefe de grupo del C.I.C.P.C, fuimos como 15 funcionarios en el lugar dos eran míos yo con un funcionario Zamaro y Sanabria después llegaron las demás comisiones, los demás de poli Miranda, los disiparon fueron entrando al barrio michelandia, no vi en el momento que funcionario cae ya que yo iba adelante porque yo entre al callejón, zamaro venía detrás de mí, cuando recibimos los disparos también los funcionarios dispararon, todos íbamos en grupo, apenas nos vieron nos dispararon de ellos hacia nosotros y luego disparamos nosotros, no se en ese momento la participación de cada uno en vista de la situación, yo entre al callejón persiguiendo a otros sujetos y cuando me devuelvo y es cuando veo zamaro en el piso y Sanabria se lo llevo al Hospital, en el momento de los hechos había claridad donde estaban los sujetos pero se metieron en el callejón que estaba oscuro, Sanabria estaba conmigo íbamos adelante y hasta le pregunte si estaba bien, le digo a Sanabria salimos de los callejones a buscar a Zamaro, encontramos a Zamaro por donde está el puente él se quedo hay no termino el trayecto, el puente tiene un barranco un grupo se metió por arriba y unos ingresamos directos, los primeros que vieron fue a Zamaro los sujetos, cuando lo encontramos todavía estaba vivo y se traslada al hospital que es donde muere, no hubo más sujetos heridos, yo participe con la aprehensión de los sujetos con otros funcionarios, se que eran ellos por comentarios de mismo vecinos que estos sujetos se la pasaban hay, una señora nos dice que pasemos a su casa nerviosa y nos percatamos que algo pasaba ingresamos y aprehendimos a varios sujetos, en otros hechos de detuvo a otras personas, no recuerdo cuantos aprehendido como 7 o 8 personas, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: Cuando íbamos a Michelandia yo en particular me fui por debajo y Salí en un costado del puente los demás funcionario por arriba, salí como pegado del puente, conmigo iba Sanabria y otros funcionarios que no sé quiénes son y Zamaro que entro por el puente, los otros funcionarios no sé bien por donde entraron ya que nos dividimos en grupos, si incautamos un arma de fuego dentro de una vivienda a una persona dentro de esa vivienda, en michelandia hacia la izquierda hay montana y hacia a la derecha se comunica con zona 2, las personas que yo perseguía huyeron, creo que si se lograron identificar no recuerdo sus nombres no resultaron detenidos ellos, cuando veo a zamaro estaba boca arriba y con la cabeza hacia Michelandia, no recuerdo si le hicieron reconocimiento balística a esa arma de fuego, yo detuve a dos personas, eran las personas que estaban dentro de la casa y uno que estaba detrás escondido no la hice yo la aprehensión pero estaba ahí. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. Ingresado al barrio nos dispararon, yo no coordine lo que íbamos hacer yo personalmente me metí por la canaleta, los disparos fueron cuando bajaba la canaleta, yo iba adelante por la canaleta los otros funcionarios iban por arriba y es cuando se producen los disparos, no vi quien disparaba si se que disparo el grupo de sujetos que estaban allí de ellos hacia nosotros, no sé quien disparo pero si se que fue de los sujetos que estaban reunidos, no dispare a los que iba persiguiendo, los conozco porque sé que han estado detenidos anteriormente en el comando, no recuerdo el nombre de la señora que nos dijo que entráramos a la vivienda., la señora nos dice que entremos a la vivienda, no recuerdo si había más personas en la vivienda como testigo, yo me percato de que Zamora esta herido cuando me meto hacia el momento y al ver que estaba solo me regreso y cuando salgo del callejón es que veo a Zamaro, el estaba con otro funcionario de la otra policía que lo vi nervioso por la situación, los otros policías eran apoyo, los funcionarios de poli Miranda era para aprehender a estas personas no se si ellos le dispararon o no pero la reacción es que si me disparan es disparan también para reguardar nuestra integridad, yo como funcionario y en un momento así no voy a percatarme que están haciendo los otros funcionarios, no logre visualizar a las personas que dispararon
19) Declaración de la ciudadana RADA VIVAS NELVIS DAYANA, funcionarias adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Bueno lo que puedo decir es que se suscito intercambios de disparos entre funcionarios de poli Miranda y otros sujetos en Michelandia, yo resguarde el sitio del suceso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: no recuerdo la fecha del procedimiento, yo participe después de los disparos, habían varios funcionarios, yo estaba en la entrada de Michelandia a resguardar la zona. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: Yo llegue como a las 4 de la mañana, cuando llegue ya habían detenido a unas personas no vi a las personas detenidas, solo participe para resguardar la zona. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. Yo legue después de que pasaran los hechos, yo me encontraba en mi casa cuando ocurrieron los hechos y recibí llamada telefónica que tenía que dirigirme al despacho
20) Declaración del ciudadano MONTENEGRO TORREALBA MIGUEL ANGEL, Experto de vehículo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal Se puso a la vista la experticias que el mismo realizo y expone:” Si recuerdo la experticia y es mi firma se realizaron cuatro experticias de vehículo, la primera es de una moto y la misma tenia devastados los seriales de motor con seriales de carrocería desbastados, el segundo vehiculo es un fiat espacio de color naranja con chapa removida y presenta el serial del motor devastados, el tercer vehículo es un Toyota corolla blanco y en la chapa unos de sus dígitos removidos, el cuarto vehículo un Toyota corolla azul con chapa removida y el sistema de seguridad y serial de motor en original, son todos los vehículos que se le hicieron experticia en el presente caso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: yo practique esa experticias a esos cuatro vehículos que se encontraban en el sitio del suceso, de forma generalizada en los cuatro vehículos cuando están los seriales devastados le quitan originalidad al mismo y cuando son chapas removidas no son los de la ensambladora, los vehículos solo presentaban eso no le observe impactos de bala al vehículo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: No voy hacer preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. Los seriales devastados o las chapas removidas influyen porque presentan irregularidad en la carrocería como tal que una de otra forma hay algo ilícito para no demostrar que el carro esta solicitado no es un vinculo que demuestre que el carro este solicitado puede ser por arreglos anteriores, las chapas son removibles por accidentes de tránsito, si la chapa esta removida la identificador no determine que el vehículo este totalmente malo. En la tercera experticia la peritación dio como resultado que la chapa fue removida y el serial de seguridad esta original y el serial de motor si presenta irregularidad en sus dos últimos dígitos, esta falla puede ocurrir cuando se repara y pierde la originalidad del vehículo y no se puede identificar si esta solicitado o no
21) Declaración del ciudadano HERNANDEZ RICHARD JOSE, funcionarios Adscrito a la Policía del Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº 10.002.043, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: nos pidieron el apoyo en el sector Michelandia cuando llegue al sitio encontré a un funcionario del C.I.CP.C herido en el pavimento los trasladamos al Hospital de Guarenas” estaba en el puentecito. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: Soy funcionario de la Policía del Estado Miranda, llegue al sitio porque pidieron un apoyo de la policía, habían varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la policía de Miranda, cuando llegue ya no habían disparos, mi trabajo fue llevar al herido al Hospital de Guarenas, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: Cuando llegue al lugar estaba el funcionario Herido, no revise donde tenía la herida estaba sangrando, no sé cuantos funcionarios habían en el lugar, mi participación fue trasladar al funcionario herido al Hospital Guarenas Guatire, no presencie los hechos acontecidos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. Mi participación fue trasladar al funcionario herido al hospital, no presencie ningún enfrentamiento ni cuando ocurrieron los hechos, yo fui a prestar la colaboración de trasladar al herido, no estuve presente en el momento de los hechos
22) Declaración del ciudadano TURZI FEDERICO, funcionario Experto Profesional adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, quien conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, dará lectura al Protocolo de Autopsia realizado a la victima el cual se encuentra inserto en la pieza III, folio 32, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, del protocolo de autopsia realizado por la Dra. Cruz Yanoacfeli, en la cual describe a un ciudadano de sexo masculino en la cual se describe una herida de arma de fuego, causando lesiones cerebrales aparatosas y me llama la atención la herida por arma de fuego causa fractura y hay unas excoriaciones en la cara dorsal de la mano derecha como en la cara anterior en la rodilla no se si hubo maltrato físico antes del disparo y en la cauda por el disparo en definitiva la causa de la muerte fue por edeme a cerebral. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: en relación a las escoriaciones de la mano y de la rodilla una herida atípica producida por el pico de una botella pero obviamente es una lesión aparte al orificio del proyectil, las heridas cuando son hechos en vida sangran cuando es después de la muerte no sangran pero en el protocolo no lo dicen, esto debe ser previo al disparo, al parecer el sujeto activo tuvo enfrentamiento antes del fallecimiento ya que es una lesión externa asociada a este evento pudo haber sido antes del disparo, el impacto del proyectil produjo una hemorragia la causa de muerte fue el edema cerebral, tengo como experto de la medicina desde del 2001 como médico desde 1991, en conclusión la muerte la ocasiona el disparo, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: una persona cuando está cayendo pone las palmas de las manos y esta las tenía en el dorso y las escoriaciones en la rodilla es que el disparo es de adelante hacia atrás eso debió empujarlo hacia atrás si viene corriendo y le disparan no necesariamente cae hacia delante pero puede ser, según el protocolo fue de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo y de derecha hacia la izquierda, es decir, que la persona estaba más hacia la derecha, no se habla de tatuaje fue a más 70 centímetros de distancia, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS: cuando cae hacia delante por defensa pone las manos, la magnitud del disparo de bala pierde los sentidos la muerte es inmediata, pero pasan unos segundos en los que puede reaccionar, si hubiese estado parado cae hacia atrás tendrá que llevar un impulso grande para caer hacia delante, en el cerebro están los reflejos secundarios, no existe una regla para saber cómo quedan las manos el no puso las manos directas en el asfalto, no tengo conocimiento de cómo se produjeron las escoriaciones, en la experticia se deja constancia de todo lo que se observa en el cadáver lo que se desplazaba es las lesiones de cómo se produjo pero orienta esa experticia, la experticia no refleja bien si las lesiones fueron antes o después no se sabe cómo ocurrieron se sabe que fueron por una violencia externa más no indica de cómo ocurrieron, es todo.
23) Declaración del ciudadano JOSE CANCHICA quien expone: según las actuaciones, ese día recibí llamada telefónica que me indicaba que tenía que dirigirme al comando, nos fuimos a un barrio nos indican que se encontraban en zonas aledañas donde se efectuaron el enfrentamiento, tocamos puerta por puerta y dentro de unas de estas estaban algunas de las que supuestamente estaban inmersas en el enfrentamiento. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Detective al CICPC Guarenas, Julio, apoyo a la comisión actuante quien estuvo en el intercambio de disparos, se encontraban todavía en el lugar, llamada telefónica indicaron que estaba una banda delictiva del Ricardito, se constituyera la comisión y s eprodujo el intercambio, ese es un barrio que hay que cruzar un puentecito, en los que ellos se disponen a entrar al barrio y fue cuando lo recibieron con los disparos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: en horas de la madrugada, los hechos, desconozco, alrededor de las tres de la mañana, el nombre es Ricardo y el apodo Ricardito no recuerdo si lo detuvieron, entramos a la montaña, no recuerdo si detuvimos a alguien, en el barrio como a ocho personas, yo solo preste el apoyo, prestar el apoyo a la comisión actuante, no pude presenciar si hubo un intercambio de disparos.
Conforme a lo previsto en el artículo 341 en concordancia con el artículo 350 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate por medio de su lectura los siguientes medios de prueba:
1).- RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA N° 1139 DE FECH A 12 de junio de 2011, suscrita por Los Funcionarios. CASTILLO AIDA, AGUILAR DAVID, SOJO OSWALDO, TORRES LUIS, ARIÑA CESAR Y CHACON JERHTONS. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Guarenas, estado Miranda; quienes realizan Inspección al DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. DOMINGO LUICIANI, de conformidad con lo establecido en el articulo 284 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre un camilla metálica se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta: asimismo, presenta las siguientes características físicas: piel de color trigueña, cabello negro, corto, liso, ojos de color pardo de un metro setenta y centímetros (1,7) de estatura y de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: en el examen externo practicado al cadáver se observa que presenta las siguientes heridas: una (01) herida suturada en la región orbital izquierda, una (01) herida de forma irregular en la región occipital, excoriación en la región frontal, excoriación en la región nasal en ambas regiones orbitales, excoriación en la región bucal derecha, excoriación malar derecha, excoriación en la geniana derecha, excoriación en la región bucal derecha, excoriación en la región externa de la mano izquierda, excoriación en la región media del codo izquierdo y excoriación en la región. Asimismo dejan constancia de la identidad del cadáver como ZAMARO PEÑA ERICK JOSE, cédula de identidad N° 18.528.624, de 24 años de edad. Del contenido de la presente inspección el Ministerio Público obtiene convicción acerca de la existencia del mencionado lugar, del estado y condiciones en el cual se encuentra para el momento de revisión, así como de las evidencias de interés criminalistico colectadas, cursante al folio cuarenta y ocho y vuelto (48), pieza I del Expediente 1U1035-12.
2).- RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA N° 1140 Y FOTOGRAFICA DE FECHA 12 de junio de 2011, suscrita por Los Funcionarios. CASTILLO AIDA, AGUILAR DAVID, SOJO OSWALDO, TORRES LUIS. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Guarenas, estado Miranda; quienes dejaron constancia de donde sucedieron los hechos ubicado EN LA URBANIZACION LOS NARANJOS, PROLONGACION ZONA 2, VIA PUBLICA, ADYACENTE A LA SUB DELEGACION DE GUARENAS, MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA, GUARENAS, ESTADO MIRANDA, en la cual se recolecto lo siguiente: “veintisiete (27) conchas de bala percutidas, calibre 9mm, cuatro (04) proyectiles blindados con núcleo de plomo de los cuales tres se encontraban deformados y uno parcialmente deformado, un (01) fragmento de plomo, un fragmento de blindaje y una (01) muestra de sustancia de color pardo rojiza impregnada en una segmento de gasa”. De contenido de la presente inspección el Ministerio Público obtiene convicción acerca de la existencia de mencionado lugar, del estado y condiciones en el cual se encuentra para el momento de su revisión, y los objetos de interés criminalísticas que se recolectaron en el mencionado lugar, cursante al folio cincuenta y seis (56), cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58), con sus respectivos vueltos, y de los folios sesenta y ocho (68) al ciento quince (115), pieza I del Expediente 1U1035-12.
3).- RESULTADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE FECHA 01 de julio de 2011, suscrita por LA DRA. YANUACELIS CRUZ, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al cadáver de quienes en vida respondiera al nombre ERICK ZAMARO, causa de la muerte edema cerebral severo por traumatismo cráneo encefálico severo por herida por arma de fuego en la cabeza. De contenido del presente protocolo el Ministerio Público obtiene convicción sobre las causas que originaron la muerte de la victima que en vida respondía al nombre de ERICK ZAMARO, cursante al folio treinta y dos y vuelto (32), pieza III del Expediente 1U1035-12.
Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la lectura de las pruebas Documentales antes señaladas se declaran estas incorporadas al presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 336 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el presente caso estamos ante un delito , claro está que de ser todo ello cierto, en ningún caso puede aceptarse que el carácter especialmente odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal y el derecho Constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental de nuestra civilización, presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso, es bueno tener en cuenta que la Prueba Penal en nuestros días, puede caracterizarse por la utilización de las novedades técnicas y científicas para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios, y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus resultados, así mismo de las pruebas directas e indirectas que puedan arribarnos con su contenido a una Sentencia Condenatoria, El testimonio en el debate oral y público ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, siendo que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración, Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que puede conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que están discutiendo. En tal sentido, la necesidad de la apreciación del testimonio existe a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa de allí que se rechacen aquellos testimonios que la Doctrina ha denominado frágiles por ser falsos o erróneos, que a través de la sana crítica racional que insiste en la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor conviccional de los elementos probatorios, donde es el Juez quien podrá extraer libremente sus conclusiones a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica, ciencia y experiencia común, como lo ha dicho el penalista Argentino José Cafferata Nores.
El mismo autor ha dicho que se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del Juez y a su Sana Crítica:
1.- La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo
2.- La presunción de que el testigo no quiere engañar.
Siendo de esta manera y analizados todas y cada una de las pruebas producidas durante el debate oral y público, sobre la base del principio de inmediación, este Tribunal unipersonal aprecio el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Publico, y considera que lo único que demostró el Ministerio Público fue que el día, “…En fecha 12 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 2:00 minutos de la madrugada en el sitio denominado Urbanización Los Naranjos , vecinos del lugar realizaron el llamado a los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y efectuaron múltiples disparos a la comisión policial logrando caer de manera inmediata al funcionario quien en vida respondiera como ERICK ZAMARO. Posteriormente de manera rápida acordaron el lugar en búsqueda de los autores del hecho donde muere el funcionario, por lo que basándose en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal realizan orden de allanamiento en una vivienda ubicada en la Urbanización Los Naranjos, Prolongación 3, Barrio Nichelandia, vereda 3, casa N° 10, Guarenas, estado Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, donde aprehenden al ciudadano Darwin Eduardo y se escucharon ruidos en la parte superior de la vivienda, por lo que dichos funcionarios se trasladaron a la misma logrando ubicar a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO QUINTANA, FELIX ALI LEON ESTEVEZ, WINDER JOSE YANEZ, JORGE MIGUEL BLANCO, DARWIN EDUARDO YANEZ ALMEIDA, quienes al realizarse inspección no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico, de igual forma para el momento que se retiraba la comisión logran observan un grupo de tres jóvenes en una actitud extraña y evasiva quienes fueron identificados como ELIO DANNY DUGARTE, ALI LORENZO LEON, GUSTAVO EDUARDO IZTURIZ, quienes se encontraban realizando encubrimiento a los antes mencionados, cuando fueron avistados por dicha comisión, por lo que fueron trasladados al Comando Policial y puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público”. en el transcurso del Juicio Oral y Público, el Ministerio Público no pudo demostrar que los acusados de autos haya desplegado dicha conducta delictiva, toda vez, que los funcionarios no fueron contestes en sus declaraciones, ya que algunos fueron testigo referenciales del hecho, no se encontraban al momento de suscitarse los mismos, solamente prestaron colaboración posteriormente y otros solo observaron cuando la víctima se encontraba herida, los testigos manifestaron que observaron un grupo de policías disparando de abajo hacia arriba y otro grupo de arriba hacia abajo y no observaron si algunos de los imputados realizo disparo alguno, por el contrario manifestaron algunos fueron obligado a firmar las actas que estos levantaron sin que fuese leídas y verificadas previamente por los testigos, quienes manifestaron que fueron amenazados si no firmaban y siendo que uno de los testigos realizo denuncia formal por ante el órgano respectivo, por lo cual no corroboraron lo dicho por los funcionarios actuantes en el acta policial, lo cual no es suficiente para inculpar a los acusados, tal y como lo ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 225 de fecha 23/06/04. Es por ello que según la sana critica de quien decide, observando para ello la Regla de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal:
Este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida por el ciudadano MARTÍNEZ RIVERO FELIX ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 8.684.524, de 43 años de edad, grado de instrucción: ayudante de camión, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” En la noche escuché demasiados tiros, la gente corrió a muchos lados, yo salí a buscar a mi hija que estaba en la calle, al día siguiente la policía estaba allanando en mi casa estaba DARWIN, allanaron la casa pero DARWIN estaba en la calle cuando lo agarraron, yo no vi armas”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ el único que yo observe que detuvieron fue a DAWIN a él lo aprehenden fuera de mi casa, yo no vi ningún arma me enseñaron en el comando el arma, dos muchachos son del sector los demás no los conozco, en la noche hubo muchos tiros, no vi el cadáver, a DARWIN lo aprehendieron a las 06:00 de la mañana ya se habían llevado el muerto, DARWIN venía pasando por el frente de mi casa, habían bastantes funcionarios, todas las casa las allanaron incluso la mía, en mi casa estaba mi mamá, mi hija y yo,”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” DARWIN venía pasando por el frente de mi casa, él no me tenía secuestrado, cuando yo estaba en PTJ lo llevan a él, no he recibido amenazas”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” CONOZCO A Darwin Y Zinder a los demás no los conozco, mi casa es de dos plantas en mi casa no aprehendieron a nadie,” por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración de la ciudadana MARTÍNEZ REYES KATIANA LISKEY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-23.194.766, de 21 años de edad, grado de instrucción: Comerciante, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Yo me encontraba en la casa de la SRA. OLGA estábamos reunidos, la Sra. OLGA venía del trabajo se bañó se metió a ver televisión en la casa se encontraba FÉLIX y WINDER YÁNEZ”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” Eso fue el 11/06/11, yo estaba en la casa de OLGA ALMEIDA estábamos allí reunidos, yo escuché los disparos cuando estaba en la casa de la SRA. OLGA, cuando escuchamos los disparos la SRA. OLGA nos metió para dentro de la casa, cuando fueron a buscar el SR. PEDRO lo fueron a buscar por que le estaban llevando su carro a la PTJ, a FELIX lo detienen en la mañana en la casa de la SRA. OLGA, WINTER no tenía armas de fuego, se lo llevaron detenido como a las 07:00 a. m, tocaron la puerta dijeron que eran PTJ y se los llevaron a todos ellos por averiguaciones”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Yo estaba en la casa de la SRA. OLGA porque ella es mi suegra WINTER es mi pareja y lo aprehenden a él allí dentro de la casa, cuando escuchamos los tiros fue en la mañana que se llevaron detenido a WINTER y a FELIX no les quitaron armas, estaba en la casa el SR. PEDRO la Sra. Olga y sus hijos, WINTER, FELIX:”, es todo, por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración de YANEZ YÁNEZ PANTOJA PEDRO MANUEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.755.004, de 51 años de edad, grado de instrucción: mensajero motorizado, a quien no se le tomó el juramento de Ley por ser padre de los acusados WINTER y DARWIN, y es impuesto del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Yo estaba en mi casa tomándome unas cervezas con mis hijos, escuchamos unos disparos los metimos para la casa, apague la luz y esperé que todo se calmara y como a las 2:00 de la mañana se estaban llevando mi vehículo, me dijeron que me montara en el vehículo y les dije que no me iba a montar en el carro, me dijeron que el carro se iba a quedar por averiguaciones”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” Eso fue hace un año y seis meses, estaba tomando cerveza con WINTER y FÉLIX porque ellos iban para la casa, DARWIN no estaba allí él estaba afuera, esos disparos se escucharon como a 2 ó 3 cuadras de mi casa, los disparos se escucharon fuera de la urbanización, yo escuché los disparos y nos metimos para la casa y apagué la luz, a las 05:00 de la mañana casi 6 nos tocaron la puerta por allanamiento les dije que mi hijo estaba allí WINTER y el señor FELIX iban para la playa, una vecina a las 2 de la mañana me avisó que se estaban llevando mi carro para la PTJ, a esa hora que salí a ver el carro me enteré de la persona fallecida, a WINTER no le quitaron armas de fuego”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ nosotros estábamos reunidos en la sala esperando que era lo que había sucedido, el carro le partieron el vidrio lo revisaron y me llamaron para avisarme que se estaban llevando el carro y querían que me metiera dentro del carro y les dije que no, yo tengo un Toyota, yo hasta el sol de hoy no visto el carro, me dieron un papel largo para que lo reclamara en la fiscalía pero el carro no está a nombre mío, yo fui con el dueño a la fiscalía y me dijeron que el carro no me lo iban a entregar, el vehículo no sé porque se lo llevaron porque impactos de balas no tenía:” ... por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, que no presencio la incautación de la droga, que nunca le fue mostrada la evidencia y que fue amenazado para firmar el acta
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración de la ciudadana ALMEIDA OLGA (madre de WINDER y DARWIN), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.312.836, de 47 años de edad, grado de instrucción: manicurista, a quien no se le tomó el juramento de Ley pero es impuesta del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Ese día llegue yo como de 8 a 8:30 de la noche había un grupito tomando yo llegue a la casa estaba mi esposo PEDRO, mi hijo WINDER, un amigo FELIX, yo llegué me bañe vi la televisión, escuche una ráfaga de tiros y ellos estaban en el porche de la casa y los metí para la casa, al día siguiente allanaron la casa sin orden”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” PEDRO MANUEL es mi esposo, WINTER mi hijo FELIX un amigo de mi hijo y mi yerna, yo vivo en Michelandia y en el sector habían varias personas tomando y escuchando música, cuando escuché los disparos metí a todos los que estábamos en el porche para dentro de la casa, de 3 a 4 de la mañana llamaron a mi esposo una vecina y le dice a mi esposo sal de la casa porque te están pateando el carro y se lo van a llevar y mi esposo salió a esa hora, el allanamiento fue a las 07:00 de la mañana y se llevaron a mi hijo y a FELIX porque iban a atestiguar hasta el sol de hoy DARWIN no estaba”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” Mis hijos DARWIN Y WINTER no han tenidos problemas policiales, ni pertenecen a ninguna banda”, es todo, por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Igualmente el tribunal Valora y aprecia la declaración del ciudadano : MARTÍNEZ PANTOJA KATHERINE CRISTINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.820.661, de 22 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Yo venía llegando como a las 12 de la noche y me senté afuera en el portón de la casa de una vecina, nos percatamos que venían de la parte de abajo y de la parte de arriba unos policías echando tiros y salimos corriendo y nos metimos para dentro de la casa y en la mañana me avisan que a mi mamá le había dado una cosa y vi a DARWIN saliendo de una de las casas”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” Eso es una cancha que hay y ellos venían de la parte de abajo y de arriba y venían echando tiros de ambos lados hacia el centro, nosotros salimos corriendo, yo remetí en la casa de la SRA. Thaisgle después que se calmó todo me fui a la casa, a las 7 de la mañana me avisaron que a mi mamá le había dado un pre infarto yo salí hacia la casa y vi que el SR. DARWIN venía saliendo de la casa del SR. FELIX yo no vi funcionarios y vi que él llevaba una cédula en la mano”, es todo. Los defensores ANGEL RAMÓN ZAMORA y FREDDY CABRERA no interrogaron. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Cuando yo escuché los disparos yo estaba en la entrada de la prolongación frente a la casa de una vecina, yo no vi la aprehensión de ninguno de los muchachos, vi a DARWIN saliendo de la casa del SR. FELIX pero Félix no vive cerca de Darwin la distancia de sus casa es de una vereda”, es todo, por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Igualmente valora y aprecia la declaración de la ciudadana SOSA YANEZ TAHISGLE DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.485.212, de 39 años de edad, grado de instrucción: Del hogar, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” El día 11 para el 12 de junio de 2011 estábamos sentados afuera de la casa y escuchamos unos tiros yo vivo en la primera casa de la prolongación, cuando escuchamos los tiros salí corriendo vi un hombre tirado en el piso la gente seguía corriendo, pasados los tiros llegaron más funcionarios mi esposo, mi tío político y yo nos quedamos afuera viendo que tanto hacían y llegaban los policías como buscando algo, se llevaron varios carros, en la mañana llegaron a practicar allanamientos, un funcionario al rato me mando a llamar y me pregunto que había visto? Y le dije todo y me dijo si la llamamos a declarar que va a decir lo mismo que le he dicho y posteriormente me citaron a la fiscalía”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” Al momento de los disparos yo estaba sentada en el porche con MARIBEL MARTÍNEZ, JONNY MARTÍNES, JEAN CARLOS y KATHERINE MARTÍNEZ, muchos funcionarios venían de la parte de abajo y de la parte de arriba echando tiros y vi que un hombre estaba caída fuera del sector, no sé a quién le disparaban ni con quien intercambiaban disparos porque todos en el sector salimos corriendo porque eso fue horrible, dijeron que la persona caída fue un funcionario, allí habían funcionario de los Teques, de Valles del Tuy, habían funcionarios vestidos de civil, había un funcionario vestido con camisa de cuadrito, habían funcionarios de uniforme negro, de uniforme beige, habían muchos funcionarios, vi cuando unos funcionarios le rompían los vidrios de un carro que pertenece a mi tío PEDRO y lo llamé por teléfono para que salieran a ver y llamé a otro tío para que guardara su moto porque se lo iban a llevar, el carro de mi tío PEDRO se lo llevaron, en mi porche no hay paredes y se puede ver todo, yo vi a los PTJ como viendo que hacemos como lo hacemos porque había demasiados casquillos en el piso, yo vi que se llevaron a KATIANA MARTÍNEZ, a FÈLIX, WINTHER y varios muchachos que están en esta sala, se llevaron a WINTER y que por averiguaciones ”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” Ese sector se llama Michelandia hasta por el cerro se sube, de la zona 2 también tiene esa entrada, los funcionarios pienso que venían del puentecito porque venían de abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo, ellos entraron al sector salvajemente disparando sin importarles nada, yo tengo visibilidad completa hacia la Plazoleta, todo fue muy rápido no puedo decir a quien le disparaban cuando voy subiendo las escaleras de la casa grite y dije hay un hombre tirado en el piso y le están pasando por encima, después que le pasaron varios encima comenzaron a decir ellos hombre caído hombre caído lo levantaron y se lo llevaron, nosotros nos quedamos allí viendo todo toda la noche, en el sector se quedaron puros funcionarios de distintos cuerpos policiales, la persona fallecida tuvo que ser un funcionario policial”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ escuché los tiros pasadas las 12 de la noche no sé exactamente, escuché los tiros salimos corriendo como todo el mundo el porche de mi casa es abierto y en la casa hay ventanas y yo veía abismada viendo como le pasaban por encima al caído y yo gritaban que le estaban pasando por encima, venían disparando muchos funcionarios de varios cuerpos policiales, yo no vi que los funcionarios policiales persiguieran a nadie DARWIN estaba en la esquina bebiendo con varios muchachos pero todo fue tan sorpresivo que salimos corriendo, los muchachos asumo que salieron corriendo hacia las otras casas, no me enteré el porqué de lo sucedido Michelandia es un sector que lo han mal puesto pero siempre llegan funcionarios, yo soy Prima de Darwin Y winther, en la madrugada no detuvieron a nadie porque yo estuve toda la noche despierta viendo en el porche de la casa, no dormí esa noche de la angustia, eran muchos funcionarios habían patrullas que decían Estado Miranda por eso creo que habían funcionarios de los Teques o Valles del Tuy , no vi el vehículo de mi tío tiroteado ”, es todo. El Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA no interrogó. El Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA no interrogó. Seguidamente el tribunal interroga a lo que contestó:” Habían muchos muchachos tomando en grupitos, yo vivo en la primera casa y los muchachos estaban a mediados de una pared de frente a una calle tomando, mi tía vive al lado de mi casa y mi tía da con esa esquina donde los muchachos estaban tomando, cuando vi a la persona caída a mi parecer iba bajando y cayó antes de llegar a la entrada del sector, yo vivo en la parte alta del sector, la tía a la que yo me refiero es la casa de ESNEIDA y que la casa de ella da para esa esquina donde los muchachos estaban tomando”. Por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos
Igualmente valora y aprecia la declaración de la ciudadana PANTOJA ESNEIDA JOSEFINA (quien es tía del acusado FRANKLIN QUINTANA), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.097.788, de 42 años de edad, grado de instrucción: Del hogar, a quien no se le toma el juramento de Ley y es impuesta del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” FRANKLIN vive en Guarenas pero se la pasa en mi casa, él llegó a la casa temprano, nosotros estábamos dentro de la casa compartiendo cuando empezó el tiroteo, en mi casa estaba SERIYE, JULIO CESAR, FRANKLIN y mi esposo, yo escuché los disparos como a eso de las 12 de la noche nos quedamos dentro de la casa porque nos dio miedo, que íbamos hacer afuera, los funcionarios policiales llegaron a la casa como a las 7 de la mañana maltratando inclusive una niña mía pequeña la apuntaron a mi me atacaron los nervios mi hija se puso a llorar, a mi hija la grande la empujaron le dijeron groserías, a FRANKLIN lo maltrataron lo agarraron por los cabellos, la policía nos dijo que se los llevaban detenidos por averiguaciones”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” Los funcionarios policiales ingresaron de forma agresiva no nos montaron orden de allanamiento, no hubo motivos para que se llevaran a FRANKLIN manifestaron”, es todo, Por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos
Igualmente valora y aprecia la declaración de la ciudadana MARTÍNEZ RIVERO LOLIMAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.277.903, de 42 años de edad, grado de instrucción: Gerente de ventas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Yo estaba en mi casa escuché unos plomos muy fuertes yo me desperté pero después me quedé dormida y cuando se tranquilizó todo como a las 6 de la mañana yo me levanté, habían policías afuera, pero los hechos como tal no los sé porque yo estaba durmiendo toda la noche”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ cuando hicieron el operativo estuvieron policías en todas las casas, yo le narré a ellos lo que estoy diciendo en este momento si firmé un acta de entrevista pero les dije que me la dieran para leer pero no me la dieron firmé algo pero no la leí, no recuerdo las características del funcionario que levantó el acta, los tiros los escuché a la 1 ó 2 de la madrugada, me sacaron de mi casa temprano, en mi casa estaba mi mamá, mis hijos y yo cuando ocurrió eso, no sé que funcionarios fueron a mi casa sé que una muchacha fue a mi casa porque me sacaron de mi casa de manera arbitraria, no soy familia de ninguno de los muchachos detenidos, mis hijo se llama MANUEL MORALES son 2 niños menores, con toda esa arbitrariedad que entraron a mi casa yo no los denuncié porque no sabía nombres de los funcionarios policiales”, es todo”. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” Yo firmé un acta de entrevista si leerla porque me sentí coaccionada por los funcionarios policiales ellos llegaron a mi casa de manera arbitraria, yo estaba en mi casa con mi madre y mis hijos, yo sentí temor de la manera que los funcionarios entraron a mi casa, en mi casa removieron todo, casi todo el vecindario lo puede decir que los funcionarios llegaron en esa actitud en las casas que entraron, yo no sé porque me están haciendo el llamado al Tribunal porque no sé de qué se trata esto”, es todo, Por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos
Igualmente valora y aprecia la declaración de la ciudadana PIÑERO GEDLER GISSEL YAMALI, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.155.562, de 22 años de edad, grado de instrucción: secretaria, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” información no tengo, yo estaba embarazada tenía 7 meses embarazada, yo estaba durmiendo, como a eso de las 4 de la mañana tumbaron la puerta yo estaba en pijama me montaron en una patrulla y me pasearon y a la PTJ nos llevaron como a las 7 de la mañana, me dieron golpes, me quitaron el teléfono, y me pusieron a firmar algo que no me dejaron leer, yo puse a los 3 días una denuncia en Ocumare del Tuy, de hecho yo estaba en Ocumare y estaban en mi casa unos funcionarios no se que, yo metí un amparo y a mi casa van los funcionarios policiales siempre”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ Yo no leì el contenido de lo que ellos me pusieron a firmar, ellos tenían mi teléfono celular y lo estaban leyendo y le pasaban mensajes de textos a mi familia, yo estaba embarazada de uno de los muchachos que no estaba aquí, el padre de mi hijo se llama MIGUEL ANGEL, yo estaba con derechos Humanos y nos dijeron que iban a pasar un papel a PTJ, yo realicé la denuncia ante la fiscalía 24 del Ministerio público, yo en esa denuncia expuse todo lo que hicieron del maltrato, me pegaron, me tuvieron hasta las 2 de la tarde en PTJ y no me querían decir porque estuve tanto tiempo allí, me mandaron a practicar un reconocimiento médico”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ROBERTO ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” no conozco a ninguna de las personas detenidas aquí, yo fui sacada de mi casa en el ingenio en Guatire, no tengo conocimiento de los hechos aquí ventilados”, es todo, Por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos
Igualmente valora y aprecia la declaración de la ciudadana MARTÍNEZ SUÁREZ WENDY ERIMAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.624.771, de 18 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Yo no sé nada de lo ocurrido, yo escuché esa noche muchos disparos pero más nada”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ la PTJ se metió a mi casa a buscar y me llevaron a PTJ y ellos colocaron en un acta todo lo que ellos quisieron y me pusieron a firmar y no me dejaron leerla, conozco a Darwin como vecino porque vive por la zona, yo estaba con mi mamá, mi tío y mi abuela y mi hija, no sé porque me llevaron esposada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, yo escuché una cantidad de tiros y me tiré al piso, mi casa es bien segura, solo se entra a mi casa por la puerta ”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ANGEL ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” Yo escuché los tiros en la madrugada estábamos durmiendo, yo estaba con mi mamá, mi hermana WANDA, mi hija, mis tíos DIONISIO, FREDDY ninguna de esas personas fueron citadas para acá, a mi me sacaron de mi casa y a otras personas también las sacaron de las casas, los funcionarios policiales estaban molestos y se llevaron a los que ellos quisieron, no observé la detención de ninguna de las personas que están aquí, mi casa es toda cerrada para entrar a la casa se entra por la puerta principal, ” Por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos
Igualmente valora y aprecia la declaración de la ciudadana GAMEZ DE PÉREZ ANA AMELIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.236.172, de 58 años de edad, grado de instrucción: del hogar, a quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: eso fue el 12 de junio, yo estaba en el porche con mi esposo porque había calor eran las 12 de la noche y llegaron funcionarios policiales como si estaban solos en la comunidad venían disparando de la zona 2 hacia la avenida a la salida,”, es todo. Acto seguido pasa a interrogar el Defensor Privado DR. ROBERTO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:”Yo estaba sentada en el porche de la casa con mi esposo agarrando aire y venían unos funcionarios como que si estaban en el oeste con armamento disparando, no se veía a quien disparaban, en la vereda no había nadie, venían unos caminando otros en motos y venían de la zona 2 se metieron por la E unos agarraron por el puentecito y otros hacia la calle hacia arriba, mi casa queda pegando de la vereda D, yo no vi persona en el piso, cuando escuché los disparos comencé a recoger los muebles, a esa hora no había nadie por allí ”, es todo. Seguidamente interroga la Defensa Privada DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA a lo que respondió lo siguiente:” Los funcionarios policiales ellos venían de la redoma de la zona 2 hacia la vereda, ellos venían de la redoma que por allí pasa carro por mi casa no pasa carro porque es una vereda, por mi casa no allanaron casas” Por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración del ciudadano MARTÍNEZ OCHOA YONIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.695.553, de 43 años de edad, grado de instrucción: mensajero, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” escuchamos disparos por la parte baja del sector y venían otros policías disparando, a los 5 minutos vimos una persona tirada en el piso y le pasaban encima, esos policías estuvieron corriendo casi toda la noche, el muerto había caído boca abajo hacia la calle, los disparos solo fueron de los funcionarios allí nadie disparó”, es todo. Seguidamente interroga el Defensor Privado DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS a lo que respondió lo siguiente:” Era como la una y algo de la madrugada yo estaba al frente de mi casa y subimos hacia la parte de arriba de la casa, venían funcionarios hacia adentro disparando, había una persona muerta en el piso al lado de la patrulla era un funcionario, ese funcionario fallecido estaba en la entrada del barrio muerto, yo vi disparando a los funcionarios a más nadie, desde mi casa yo puedo ver la parte de adelante donde cayó el funcionario policial mi esposa gritaba que había una persona tirada en el piso pero nadie le paraba”, es todo. Los Defensores Privados DRES. ANGEL RAMÓN ZAMORA y FREDDY CABRERA no interrogaron. El Ministerio Público interrogó a lo que señaló lo siguiente:” Habían funcionarios con camisas azules y beige, eran muchos funcionarios, ellos solos disparaban, había una patrulla con la coctelera prendida pero no sé de que cuerpo policial era la patrulla, la patrulla estaba en la calle eran puros funcionarios policiales, los funcionarios policiales entraron a una casa y querían salir por la casa de nosotros pero no salieron por allí”, es todo, Por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración de la ciudadana MARTÍNEZ PANTOJA ZELIYETH DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.820.669, de 23 años de edad, grado de instrucción: Del hogar, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Nosotros estábamos en una reunión dentro de mi casa cuando empezó eso, estábamos con mi mamá reunidos, cuando llegaron los policías, en la mañana cuando se meten para las casas como a eso de las 6 ó 7 de la mañana y estaba FRANKLIN con nosotros allí porque teníamos una reunión, llegó una PTJ y me apuntó a mí y a mi hijo que si nos movíamos nos iban a disparar, los funcionarios policiales se metieron para la casa sin orden de allanamiento agrediéndonos, se montaron policías por encima del techo agarraron a mi hermanito ”, es todo. El Defensor Privado DR. FREDDY CABRERA interrogó a lo que señaló lo siguiente:” Nosotros nos hemos criado de pequeños cuando se presentó la balacera nosotros estábamos reunidos en la sala con mi mamá, mi padrastro, mis hermanos, FRANKLIN estábamos todos allí reunidos, cuando los funcionarios entran a la casa se llevan a FRANKLIN él no tenía nada cuando se lo llevaron, ellos no dijeron nada de por qué se llevaban preso a FRANKLIN eso fue como a las 07:30 de la mañana, cuando empezó la balacera supimos que había un muerto porque está el puente y a dos casas está mi casa, yo vi el fallecido, entrando al puente estaba tirado de la calle para adentro” Por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración del ciudadano JAUA RICAURTE LUIS ERASMO, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas 10794-908, 49 años, con 16 años de servicio, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Ese día me encontraba en la residencia de mi mama en Rio Chico, me llamaron y me dijeron que habían matado a un compañero frente al despacho me traslade rápidamente y cuando llegue empecé a tomar entrevista a los vecinos y funcionarios de la policía Miranda y ellos fueron para el despacho y el jefe de grupo le pidió que lo acompañara al sitio donde le dieron los disparos no estaba presente en el momento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: CHARLES DURAN ere el jefe de grupo en el momento de los hechos, mi participación fue ese día llegue en horas del día y me llamaron y cuando llegue tome entrevistas a los vecino etc., lo que sé es que supuestamente estaban bebiendo unos ciudadanos en el Zelandia y unos funcionarios de Polimiranda le pidió la colaboración para ir para acabar con ese bochinche, el estaba de guardia ese día, se que él iba por la carretera para entrar al puente el compañero que falleció es lo que por las declaraciones de los policías que iban con él iba por arriba, no sé cuantas personas habían, no recuerdo en verdad las declaraciones de los testigos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: Si llegue al sitio de los hechos ya que está enfrente del despacho, no estaba ya el fallecido cuando llegue, no estuve en el procedimiento. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. No estaba en el lugar de los hechos, no sé cómo ocurrieron los hechos, Por intermedio de ella el Tribunal observa que el mismo es un testigo referencial que no estuvo presente al momento que se suscitaron los hechos.-
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración de la ciudadana ESCORCHE SANCHEZ HENRY JOSE, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas Guarenas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: tengo conocimiento que fue un funcionario de nosotros que resulto muerto y recibimos llamada telefónica que nos apersonáramos he investigáramos el hecho, es una zona de 200 0 300 casas y nosotros resguardamos la zona” . Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: No recuerdo bien la fecha fue hace mas de un año, Es interno cuando nos informan los funcionarios que estábamos libres tuvimos que apersonarnos para dar apoyo, trabaja en la brigada de vehiculo, mi trabajo en el área del sector estaba resguardando, cuando nosotros llegamos al sitio posteriormente llegamos posteriormente de cuando ocurrieron los hechos, hubieron varias aprehensiones de la zona y tuve conocimiento que recolectaron varios objetos de interés criminalìstico, Es todo . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: recibí la llamada en horas de la madrugada pero no recuerdo la fecha específica, llegamos como a las 5 o 6 de la mañana, cuando llegue no estaba el occiso, llegamos varios. Es todo. . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. No participe cuando ocurrieron los hechos llegue posterior no vi nada de los hechos, es todo. Por intermedio de ella el Tribunal observa que el mismo es un testigo referencial que no estuvo presente al momento que se suscitaron los hechos.-
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración de la ciudadana RINCON HERNANDEZ JESUS HUMBERTO, funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Guarenas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Era acordonar el área y prestar el apoyo en el lugar de los hechos . Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: Mi participación fue en la entrada, llegue después que sucedieron los hechos, ya habían hecho el levantamiento de cadáver cuando llegue, cuando llegue estaban los demás funcionarios en el proceso de investigación, mi única participación fue prestar el apoyo para resguardar el área. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: No preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. Si estuve en el lugar de los hechos. Por intermedio de ella el Tribunal observa que el mismo es un testigo referencial que no estuvo presente al momento que se suscitaron los hechos.-
Igualmente el Tribunal Valora y aprecia la declaración del ciudadano RAMIREZ UZCATEGUI JOSE DARWIN, funcionario Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas con sede en Guarenas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Recibí una llamada telefónica de parte de unos funcionarios del despacho que tenía que presentarme al lugar de donde ocurrieron los hechos para buscar a las personas que le dieron muerte al compañero de nosotros” . Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: Mi participación fue buscar a las personas aprehendidas, actué actuando en el grupo no recuerdo quienes fueron los aprehensores, me traslade al lugar de los hechos a la vereda, éramos bastante funcionarios, llegamos después de los hechos, mis instrucciones era salir a la calle a buscar a las personas que le dieron muerte al compañero, solo estuve como apoyo en ese momento. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: llegue como a las 11 de la mañana al lugar de lo hechos llegue acompañado de otros funcionarios, salimos del despacho a los cinco minutos, se que agarraron a varias personas, no agarramos a nadie. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. A las 11 de la mañana salimos aprestar el apoyo para ubicar a las personas que le dieron muerte al compañero Por intermedio de ella el Tribunal observa que el mismo es un testigo referencial que no estuvo presente al momento que se suscitaron los hechos.-
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración del ciudadano DURAN DURAN CHAARLES, funcionario Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas con sede en Guarenas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Estábamos de guardia en la jefatura del despacho recibimos una llamada que unos ciudadanos se encontraban tomados escuchando música llego una comisión de la policía de Miranda y le pedimos el apoyo llegaron como 12 funcionarios cuando vamos bajando a pie logramos observar que estaban unos ciudadanos que al vernos nos disparan resultando muerto mi compañero Zamaro no me di cuenta que había sido herido cuando salgo de los callejones veo a un funcionario agachado y otro tirado en el piso lo trasladaron al Hospital el llanito yo me quede en el sitio luego aprehendidos a varios sujetos en la noche y en la madruga. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: eso fue en el barrio michelandia en la entrada, no recuerdo la fecha, yo era el jefe de grupo del C.I.C.P.C, fuimos como 15 funcionarios en el lugar dos eran míos yo con un funcionario Zamaro y Sanabria después llegaron las demás comisiones, los demás de poli Miranda, los disiparon fueron entrando al barrio michelandia, no vi en el momento que funcionario cae ya que yo iba adelante porque yo entre al callejón, zamaro venía detrás de mi, cuando recibimos los disparos también los funcionarios dispararon, todos íbamos en grupo, apenas nos vieron nos dispararon de ellos hacia nosotros y luego disparamos nosotros, no se en ese momento la participación de cada uno en vista de la situación, yo entre al callejón persiguiendo a otros sujetos y cuando me devuelvo y es cuando veo zamaro en el piso y Sanabria se lo llevo al Hospital, en el momento de los hechos había claridad donde estaban los sujetos pero se metieron en el callejón que estaba oscuro, Sanabria estaba conmigo íbamos adelante y hasta le pregunte si estaba bien, le digo a Sanabria salimos de los callejones a buscar a Zamaro, encontramos a Zamaro por donde esta el puente el se quedo hay no termino el trayecto, el puente tiene un barranco un grupo se metió por arriba y unos ingresamos directos, los primeros que vieron fue a Zamaro los sujetos, cuando lo encontramos todavía estaba vivo y se traslada al hospital que es donde muere, no hubo mas sujetos heridos, yo participe con la aprehensión de los sujetos con otros funcionarios, se que eran ellos por comentarios de mismo vecinos que estos sujetos se la pasaban hay, una señora nos dice que pasemos a su casa nerviosa y nos percatamos que algo pasaba ingresamos y aprehendimos a varios sujetos, en otros hechos de detuvo a otras personas, no recuerdo cuantos aprehendido como 7 o 8 personas, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: Cuando íbamos a Michelandia yo en particular me fui por debajo y Salí en un costado del puente los demás funcionario por arriba, salí como pegado del puente, conmigo iba Sanabria y otros funcionarios que no se quiénes son y Zamaro que entro por el puente, los otros funcionarios no sé bien por donde entraron ya que nos dividimos en grupos, si incautamos un arma de fuego dentro de una vivienda a una persona dentro de esa vivienda, en michelandia hacia la izquierda hay montana y hacia a la derecha se comunica con zona 2, las personas que yo perseguía huyeron, creo que si se lograron identificar no recuerdo sus nombres no resultaron detenidos ellos, cuando veo a zamaro estaba boca arriba y con la cabeza hacia Michelandia, no recuerdo si le hicieron reconocimiento balística a esa arma de fuego, yo detuve a dos personas, eran las personas que estaban dentro de la casa y uno que estaba detrás escondido no la hice yo la aprehensión pero estaba hay. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. Ingresado al barrio nos dispararon, yo no coordine lo que íbamos hacer yo personalmente me metí por la canaleta, los disparos fueron cuando bajaba la canaleta, yo iba adelante por la canaleta los otros funcionarios iban por arriba y es cuando se producen los disparos, no vi quien disparaba si se que disparo el grupo de sujetos que estaban allí de ellos hacia nosotros, no se quien disparo pero si se que fue de los sujetos que estaban reunidos, no dispare a los que iba persiguiendo, los conozco porque se que han estado detenidos anteriormente en el comando, no recuerdo el nombre de la señora que nos dijo que entráramos a la vivienda., la señora nos dice que entremos a la vivienda, no recuerdo si había mas personas en la vivienda como testigo, yo me percato de que Zamora esta herido cuando me meto hacia el momento y al ver que estaba solo me regreso y cuando salgo del callejón es que veo a Zamaro, el estaba con otro funcionario de la otra policía que lo vi nervioso por la situación, los otros policías eran apoyo, los funcionarios de poli miranda era para aprehender a estas personas no se si ellos le dispararon o no pero la reacción es que si me disparan es disparan también para reguardar nuestra integridad, yo como funcionario y en un momento así no voy a percatarme que están haciendo los otros funcionarios, no logre visualizar a las personas que dispararon, Por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y la contradicción del funcionario
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración de la ciudadana RADA VIVAS NELVIS DAYANA, funcionarias adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:” Bueno lo que puedo decir es que se suscito intercambios de disparos entre funcionarios de poli Miranda y otros sujetos en Michelandia, yo resguarde el sitio del suceso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: no recuerdo la fecha del procedimiento, yo participe después de los disparos, habían varios funcionarios, yo estaba en la entrada de Michelandia a resguardar la zona. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: Yo llegue como a las 4 de la mañana, cuando llegue ya habían detenido a unas personas no vi a las personas detenidas, solo participe para resguardar la zona. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. Yo legue después de que pasaran los hechos, yo me encontraba en mi casa cuando ocurrieron los hechos y recibí llamada telefónica que tenía que dirigirme al despacho, Por intermedio de ella el Tribunal observa que el mismo es un testigo referencial que no estuvo presente al momento que se suscitaron los hechos.-
Igualmente el Tribunal valora la declaración del ciudadano MONTENEGRO TORREALBA MIGUEL ANGEL, Experto de vehículo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal Se puso a la vista la experticias que el mismo realizo y expone:” Si recuerdo la experticia y es mi firma se realizaron cuatro experticias de vehículo, la primera es de una moto y la misma tenia devastados los seriales de motor con seriales de carrocería desbastados, el segundo vehículo es un fiat espacio de color naranja con chapa removida y presenta el serial del motor devastados, el tercer vehículo es un Toyota corolla blanco y en la chapa unos de sus dígitos removidos, el cuarto vehículo un Toyota corolla azul con chapa removida y el sistema de seguridad y serial de motor en original, son todos los vehículos que se le hicieron experticia en el presente caso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: yo practique esa experticias a esos cuatro vehículos que se encontraban en el sitio del suceso, de forma generalizada en los cuatro vehículos cuando están los seriales devastados le quitan originalidad al mismo y cuando son chapas removidas no son los de la ensambladora, los vehículos solo presentaban eso no le observe impactos de bala al vehículo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: No voy hacer preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. Los seriales devastados o las chapas removidas influyen porque presentan irregularidad en la carrocería como tal que una de otra forma hay algo ilícito para no demostrar que el carro esta solicitado no es un vinculo que demuestre que el carro este solicitado puede ser por arreglos anteriores, las chapas son removibles por accidentes de tránsito, si la chapa esta removida la identificador no determine que el vehículo este totalmente malo. En la tercera experticia la peritación dio como resultado que la chapa fue removida y el serial de seguridad esta original y el serial de motor si presenta irregularidad en sus dos últimos dígitos, esta falla puede ocurrir cuando se repara y pierde la originalidad del vehículo y no se puede identificar si esta solicitado o no, Por intermedio de ella el Tribunal observa que le fue realizada la experticia a los vehículos retenidos por investigaciones.-
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración del ciudadano HERNANDEZ RICHARD JOSE, funcionarios Adscrito a la Policía del Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº 10.002.043, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: nos pidieron el apoyo en el sector Michelandia cuando llegue al sitio encontré a un funcionario del C.I.CP.C herido en el pavimento los trasladamos al Hospital de Guarenas” estaba en el puentecito, . Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: Soy funcionario de la Policía del Estado Miranda, llegue al sitio porque pidieron un apoyo de la policía, habían varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la policía de Miranda, cuando llegue ya no habían disparos, mi trabajo fue llevar al herido al Hospital de Guarenas, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: Cuando llegue al lugar estaba el funcionario Herido, no revise donde tenía la herida estaba sangrando, no sé cuantos funcionarios habían en el lugar, mi participación fue trasladar al funcionario herido al Hospital Guarenas Guatire, no presencie los hechos acontecidos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS. Mi participación fue trasladar al funcionario herido al hospital, no presencie ningún enfrentamiento ni cuando ocurrieron los hechos, yo fui a prestar la colaboración de trasladar al herido, no estuve presente en el momento de los hechos, Por intermedio de ella el Tribunal observa que el mismo es un testigo referencial que no estuvo presente al momento que se suscitaron los hechos.-
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración del ciudadano TURZI FEDERICO, funcionario Experto Profesional adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, quien conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal , dará lectura al Protocolo de Autopsia realizado a la victima el cual se encuentra inserto en la pieza III, folio 32, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, del protocolo de autopsia realizado por la Dra. Cruz Yanoacfeli, en la cual describe a un ciudadano de sexo masculino en la cual se describe una herida de arma de fuego, causando lesiones cerebrales aparatosas y me llama la atención la herida por arma de fuego causa fractura y hay unas excoriaciones en la cara dorsal de la mano derecha como en la cara anterior en la rodilla no sé si hubo maltrato físico antes del disparo y en la cauda por el disparo en definitiva la causa de la muerte fue por edeme a cerebral. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: en relación a las escoriaciones de la mano y de la rodilla una herida atípica producida por el pico de una botella pero obviamente es una lesión aparte al orificio del proyectil, las heridas cuando son hechos en vida sangran cuando es después de la muerte no sangran pero en el protocolo no lo dicen, esto debe ser previo al disparo, al parecer el sujeto activo tuvo enfrentamiento antes del fallecimiento ya que es una lesión externa asociada a este evento pudo haber sido antes del disparo, el impacto del proyectil produjo una hemorragia la causa de muerte fue el edema cerebral, tengo como experto de la medicina desde del 2001 como médico desde 1991, en conclusión la muerte la ocasiona el disparo, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. ZAMORA: una persona cuando está cayendo pone las palmas de las manos y esta las tenía en el dorso y las escoriaciones en la rodilla es que el disparo es de adelante hacia atrás eso debió empujarlo hacia atrás si viene corriendo y le disparan no necesariamente cae hacia delante pero puede ser, según el protocolo fue de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo y de derecha hacia la izquierda, es decir, que la persona estaba más hacia la derecha, no se habla de tatuaje fue a más 70 centímetros de distancia, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROBERT CAMPOS: cuando cae hacia delante por defensa pone las manos, la magnitud del disparo de bala pierde los sentidos la muerte es inmediata, pero pasan unos segundos en los que puede reaccionar, si hubiese estado parado cae hacia atrás tendrá que llevar un impulso grande para caer hacia delante, en el cerebro están los reflejos secundarios, no existe una regla para saber cómo quedan las manos el no puso las manos directas en el asfalto, no tengo conocimiento de cómo se produjeron las escoriaciones, en la experticia se deja constancia de todo lo que se observa en el cadáver lo que se desplazaba es las lesiones de cómo se produjo pero orienta esa experticia, la experticia no refleja bien si las lesiones fueron antes o después no se sabe cómo ocurrieron se sabe que fueron por una violencia externa más no indica de cómo ocurrieron, es todo. Por intermedio de ella el Tribunal observa que le fue realizada la experticia a la victima donde se deja constancia de la causa de su fallecimiento así como de otro hematoma que le fueron encontrados.-
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración del ciudadano JOSE CANCHICA, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: según las actuaciones, ese día recibí llamada telefónica que me indicaba que tenía que dirigirme al comando, nos fuimos a un barrio nos indican que se encontraban en zonas aledañas donde se efectuaron el enfrentamiento, tocamos puerta por puerta y dentro de unas de estas estaban algunas de las que supuestamente estaban inmersas en el enfrentamiento. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Detective al CICPC Guarenas, Julio, apoyo a la comisión actuante quien estuvo en el intercambio de disparos, se encontraban todavía en el lugar, llamada telefónica indicaron que estaba una banda delictiva del Ricardito, se constituyera la comisión y se produjo el intercambio, ese es un barrio que hay que cruzar un puentecito, en los que ellos se disponen a entrar al barrio y fue cuando lo recibieron con los disparos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: en horas de la madrugada, los hechos, desconozco, alrededor de las tres de la mañana, el nombre es Ricardo y el apodo Ricardito no recuerdo si lo detuvieron, entramos a la montaña, no recuerdo si detuvimos a alguien, en el barrio como a ocho personas, yo solo preste el apoyo, prestar el apoyo a la comisión actuante, no pude presenciar si hubo un intercambio de disparos. Por intermedio de ella el Tribunal observa que el mismo es un testigo referencial que no estuvo presente al momento que se suscitaron los hechos.
De la declaración de los ciudadanos MARTINEZ RIVERO FELIX ENRIQUE, MARTINEZ REYES KATIANA LISKEY, YANEZ PANTOJA PEDRO, ALMEIDA OLGA, MARTINEZ PANTOJA KATERINE CRISTINA, SOSA YANEZ TAHISGLE DEL VALLE, PANTOJA ESNEIDA, MARTINEZ LOLIMAR, PIÑERO GEDLER GISEL YAMALI, MARTINEZ SUAREZ WENDY, GAMEZ DE PEREZ ANA AMELIA, MARTINEZ OCHOA YONIS ALBERTO,Y MARTINEZ PANTOJA ZELIYETH DEL VALLE, este Tribunal pudo observar que las mismas se corresponde, ya que tuvieron conocimiento de los hechos por ser Testigos Presenciales de los mismos y son conteste todos en manifestar que sus casas fueron allanada al día siguiente sin orden de allanamiento, ninguno de ellos observo quien disparaba en contra de los funcionarios, por el contrario manifestaron los ciudadanos MARTINEZ PANTOJA KATERINE CRISTINA , SOSA YANEZ TAHISGLE DEL VALLE , GAMEZ DE PEREZ ANA AMELIA y MARTINEZ OCHOA YONIS ALBERTO, que los funcionarios ingresaron al sector disparando unos de la parte de arriba y otros de la parte de abajo, en el caso de las ciudadanas MARTINEZ LOLIMAR, PIÑERO GEDLER GISSEL YAMALI y MARTINEZ SUAREZ WENDY, las mismas manifestaron que nunca le fue dada el acta levanta de su declaración por ante el cuerpo policial para ser firmada por el contrario fueron obligadas a firmar, sin leerla sintiéndose estas coaccionada, siendo que la ciudadana PIÑERO GEDLER GISSEL YAMALI, quien además de no residir en el sector donde se suscitaron los hechos, fue golpeada, teniendo la misma que recurrir a las instancias correspondiente y ejercer la denuncia por ante la fiscalía 24 del Ministerio Publico, y ejercer la acción de amparo por ante los Tribunales correspondiente al Circuito Judicial de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en contra de los funcionarios actuantes.
En cuanto a la declaración del ciudadano DURAN DURAN CHAARLES, funcionario Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas con sede en Guarenas, puede observa este Tribunal que el mismo manifiesta que no vio cuando el funcionario cayo porque él iba adelante, porque entro al callejón, Zamaro iba detrás del, no sabe de la participación de cada funcionario, Zamaro se quedo por donde está el Puente, el se quedo ahí no termino el trayecto, el puente tiene un barranco un grupo se metió por arriba y unos ingresaron Directo, cuando lo encontramos todavía estaba vivo, se que eran ellos por comentarios de los mismos vecinos que estos sujetos se la pasan ahí, yo me fui por debajo y Salí en un costado del puente los demás funcionarios por arriba, no vi quien disparaba, los conozco porque sé que han estado detenidos anteriormente en el comando, el estaba con otro funcionario de la otra policía que lo vi nervioso por la situación no recuerdo si le hicieron reconocimiento balística a esa arma de fuego, como podemos observar de la declaración del funcionario el mismo se contradice al manifestar que fue informado por los vecino y luego dice que los conoce porque han estado detenido otra veces en su comando, al igual que todo los demás testigos presenciales manifestó que no vio quien disparo, convalidando lo expuesto por los testigos presenciales MARTINEZ RIVERO FELIX ENRIQUE, MARTINEZ REYES KATIANA LISKEY, YANEZ PANTOJA PEDRO, ALMEIDA OLGA, MARTINEZ PANTOJA KATERINE CRISTINA, SOSA YANEZ TAHISGLE DEL VALLE, PANTOJA ESNEIDA, MARTINEZ LOLIMAR, PIÑERO GEDLER GISEL YAMALI, MARTINEZ SUAREZ WENDY, GAMEZ DE PEREZ ANA AMELIA, MARTINEZ OCHOA YONIS ALBERTO,Y MARTINEZ PANTOJA ZELIYETH DEL VALLE
En cuanto a la declaración de los funcionarios ciudadanos JAUA RICAURTE LUIS ERASMO, ESCORCHE SANCHEZ HENRY JOSE RINCON HERNANDEZ JESUS HUMBERTO, RADA VIVAS NELVIS DAYANA, HERNANDEZ RICHARD JOSE, JOSE CANCHICA, testigos referenciales del presente caso este tribunal considera que las mismas no aportan elemento alguno, ya que tuvieron conocimiento de los hechos en su lugar de trabajo posteriormente, en tal sentido no se admiten
Ahora bien, con las declaraciones antes señaladas: es decir los testigos, expertos y pruebas documentales incorporadas al juicio oral y público por medio de su lectura, considera quien aquí decide, que quedo plenamente demostrado que “…En fecha 12 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 2:00 minutos de la madrugada en el sitio denominado Urbanización Los Naranjos , vecinos del lugar realizaron el llamado a los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y efectuaron múltiples disparos a la comisión policial logrando caer de manera inmediata al funcionario quien en vida respondiera como ERICK ZAMARO. Posteriormente de manera rápida acordaron el lugar en búsqueda de los autores del hecho donde muere el funcionario, por lo que basándose en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal realizan orden de allanamiento en una vivienda ubicada en la Urbanización Los Naranjos, Prolongación 3, Barrio Nichelandia, vereda 3, casa N° 10, Guarenas, estado Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, donde aprehenden al ciudadano Darwin Eduardo y se escucharon ruidos en la parte superior de la vivienda, por lo que dichos funcionarios se trasladaron a la misma logrando ubicar a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO QUINTANA, FELIX ALI LEON ESTEVEZ, WINDER JOSE YANEZ, JORGE MIGUEL BLANCO, DARWIN EDUARDO YANEZ ALMEIDA, quienes al realizarse inspección no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico, de igual forma para el momento que se retiraba la comisión logran observan un grupo de tres jóvenes en una actitud extraña y evasiva quienes fueron identificados como ELIO DANNY DUGARTE, ALI LORENZO LEON, GUSTAVO EDUARDO IZTURIZ, quienes se encontraban realizando encubrimiento a los antes mencionados, cuando fueron avistados por dicha comisión, por lo que fueron trasladados al Comando Policial y puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público”
Con las pruebas antes apreciadas y valoradas estima este Juzgador que quedo plenamente demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito, el cual es calificado por el Fiscal del Ministerio Publico, como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 424, 218 y 277 del Código Penal, Demostrada como ha quedado la existencia del hecho punible, debe este Juzgador establecer la responsabilidad penal o no del acusado; estimando quien aquí decide que el Fiscal del Ministerio Publico con las pruebas producidas durante el debate no logro demostrar que los acusados fueran los autores del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 424, 218 y 277 del Código Penal, es decir , la Fiscalía del Ministerio Publico no logro desvirtuar la PRESUNCION DE INOCENCIA de los acusados ciudadanos YÁNEZ ALMEIDA WINDER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 24/10/89, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.381.416, DARWIN EDUARDO YÁNEZ ALMEIDA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 23/03/85, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.404.532, y FÉLIX ALÍ LEÓN ESTEVES de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 20/09/89, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.752.121, toda vez que del análisis de la pruebas según la Sana Critica , aplicando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos , no creó la plena convicción en el Juzgador en cuanto a la responsabilidad de los acusados. Del análisis comparativo de las pruebas producidas durante el debate oral se desprende que estamos ante un delito que necesariamente se necesita de testigos presenciales, solamente el dicho de los funcionario no es suficiente para poder inculpar a un ciudadano y así lo hecho saber nuestro máximo Tribunal en sentencias reiteradas, y como lo ha venido admitiendo la doctrina mayoritaria, mas aun cuando de la declaración de los funcionarios actuantes no sean persistentes en cambio de ambigüedades ni contradicciones.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de las pruebas que fueron valoradas y apreciadas conforme con la sana critica y este Tribunal, considera que aun cuando fueron valoradas las testimoniales ut supra señaladas; así como también la declaración de los expertos, las cuales fueron adminiculadas a los resultados de las experticias realizadas y el resto de las pruebas documentales, incorporadas al Juicio Oral, por medio de su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que también son apreciadas y valoradas por este Tribunal, con lo cual quedo demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito; sin embargo observa este Tribunal, que dichas pruebas no son suficientes para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuencialmente la responsabilidad penal de los acusados YÁNEZ ALMEIDA WINDER JOSÉ, DARWIN EDUARDO YÁNEZ ALMEIDA y FÉLIX ALÍ LEÓN ESTEVES, en los hechos que el Representante de Ministerio Publico le atribuyo, toda vez que la mismas solo demuestran la existencias del hecho. El Ministerio Publico con las pruebas producidas durante el debate oral, no logro establecer la relación de los acusados con los hechos; esto es, no logro demostrar que los acusados haya sido las personas que cometieron el HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, razón por la cual estima este Juzgador que las pruebas antes señaladas no son suficiente por si solas para demostrar la responsabilidad penal del mismo y no servirían de fundamento para la motivación de una sentencia condenatoria en su contra.
Es menester señalar que al encontrarnos frente a las solidez entre las pruebas testimoniales, quienes manifiestan que no vieron con quienes intercambiaban disparo los funcionarios, la contradicción en la declaración de los funcionarios actuantes de manifestar que conocía a los detenidos por información de los vecinos y luego manifestar que los conocía porque habían estado detenidos en otras oportunidades en su comando y a la vez la manifestación del mismo funcionario que no observo quien disparo ; las cuales no crean en este Juzgador convicción alguna al momento de establecer la participación o autoría de los acusados YÁNEZ ALMEIDA WINDER JOSÉ, DARWIN EDUARDO YÁNEZ ALMEIDA y FÉLIX ALÍ LEÓN ESTEVES, en el hecho que el Representante del Ministerio Publico le atribuyo en su escrito de Formal de Acusación y al inicio del debate, por lo cual no fue desvirtuado en modo alguno el Principio y garantía de PRESUNCION DE INOCENCIA, En este sentido, este tribunal tomando en consideración a los fines de fundamentar la presente sentencia, y ante la ausencia de pruebas contundentes para demostrar la autoría y responsabilidad del acusado considera que debe operar el principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “…el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, Pág. 111).
En cuanto al in dubio pro reo que es la duda surgida de la falta de pruebas de cargo, o, de las aportadas por las partes que no logran demostrar que el acusado delinquió, lleva implícitamente una actividad mínima del acusador. Toda duda insalvable que surja dentro del proceso, debe beneficiar al acusado, porque la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara; y el acusador debe ser capaz de desvirtuar esa premisa, demostrándole al juez que el acusado en concreto infringió el régimen jurídico. Si el acusador, no aporta la prueba mínima necesaria para lograr la condena, o si lo hace, esa prueba no produce la seguridad y/o la certeza, emerge la duda en el juez que debe absolver teniendo presente la premisa mayor, que considera que los hombres en general son inocentes.
Sobre este tema, dice Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, lo siguiente: “La certeza de derecho penal mínimo de que ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio in dubio pro reo. Es el fin al que tienden los procesos regulares y sus garantías. Y expresa el sentido de la presunción de no culpabilidad del imputado hasta la prueba en contrario: es necesaria la prueba, es decir, la certidumbre, aunque sea subjetiva, no de inocencia sino de culpabilidad, sin tolerarse la condena sino exigiéndose la absolución en caso de incertidumbre” (p 106).
Por su parte Enrique Bacigalupo (1994) en su obra “La impugnación de los hechos probados en la casación penal”, señala lo siguiente: “Debe examinarse la dimensión fáctica y la dimensión normativa del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia que pretende destruirse a través del proceso penal. La dimensión fáctica se refiere al estado individual de duda de los jueces, esto quedaría fuera del ámbito de los recursos, pues el tribunal revisor no podría obligar a juez a dudar, cuando éste está convencido de lo pertinente de una prueba que ha recibido directamente a través de la oralidad y la inmediación. La otra dimensión, la normativa, se refiere a la existencia de disposiciones legales que imponen al juez la obligación de absolver cuando exista duda (permanencia de la presunción de inocencia), esta normativa se valoraría si se condena sin haberse obtenido la convicción de culpabilidad” (p. 69).
Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate un cúmulo de pruebas convincentes y fehacientes que acreditasen la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.-
Con fundamento en los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por los acusados YÁNEZ ALMEIDA WINDER JOSÉ, DARWIN EDUARDO YÁNEZ ALMEIDA y FÉLIX ALÍ LEÓN ESTEVES, no puede subsumirse dentro del Tipo penal contenido en el artículo 405 en relación con el artículo 424, 218 y 277 del Código Penal, que tipifica del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, razón por la cual se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Abg. TERLIA CHARVAL, Fiscal Vigésimo octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas y los hechos que le atribuyo en su acusación, durante el desarrollo del debate oral; pero no logro demostrar que el acusado haya sido autor o participe del delito antes señalado.
Así las cosas, este Tribunal Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el Dr. ANGEL RAMÓN ZAMORA Defensor Privado del acusado FÉLIX ALÍ LEÓN ESTEVES y por el Dr. DR. ROBERT ANTONIO CAMPOS LIRA Defensor privado de los acusados YÁNEZ ALMEIDA WINDER JOSÉ y DARWIN EDUARDO YÁNEZ ALMEIDA, al declararse abierto el debate oral y en sus conclusiones, en virtud de que el Fiscal Vigésimo Octavo en materia de Juicio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, no demostró la responsabilidad penal del hoy acusado y por ende su culpabilidad, en el hecho objeto del proceso.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los acusados YÁNEZ ALMEIDA WINDER JOSÉ, DARWIN EDUARDO YÁNEZ ALMEIDA y FÉLIX ALÍ LEÓN ESTEVES, en relación a la acusación presentada por los Fiscales Vigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Abg TERLIA CHARVAL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contenido en el artículo 405 en relación con el artículo 424, 218 y 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la LIBERTAD PLENA, del referido ciudadano y el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra, igualmente se acuerda oficiar a la Fiscalía 24 de Derecho fundamentales con Competencia Nacional con el fin de aperturar procedimiento a los funcionarios actuantes en la presente causa y librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: SE ABSUELVE a los ciudadanos YÁNEZ ALMEIDA WINDER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 24/10/89, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.381.416, de profesión u oficio Motorizado, hijo de Pedro Yanez (v) Y de Olga Almeida (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjo, Zona 2, vereda 2, casa 2, Guarenas, Municipio Plaza, del estado Miranda, DARWIN EDUARDO YÁNEZ ALMEIDA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 23/03/85, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.404.532, de profesión u oficio Obrero, hijo de Amable Carlos Suarez (f) Y de Elena Rivero (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjo, Zona 2, vereda 2, casa 2, Guarenas, Municipio Plaza, del estado Miranda, y FÉLIX ALÍ LEÓN ESTEVES de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 20/09/89, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.752.121, de profesión u oficio Analista, hijo de Omar León (v) Y de Zoraida de León (v), Residenciado en: Urbanización Los Naranjo, Zona 7, casa A-34, Guarenas, Municipio Plaza, del estado Miranda, del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contenido en el artículo 405 en relación con el artículo 424, 218 y 277 del Código Penal, de la acusación que le formulara el Ministerio Público. En consecuencia se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra y se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, a los fines de que sean borrados de pantalla.
SEGUNDO: No se le condena al pago de costas procesales, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem. Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en los artículos 347 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal de la publicación de la presente sentencia.
TERCERO: Se acuerda librar Oficio a la fiscalía 24° de Derechos fundamentales con competencia Nacional con el fin de aperturar procedimiento en contra de los funcionarios actuantes en el presente causa y se acuerda librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. Cúmplase.-
CUARTO: Se acuerda compulsar el presente expediente y remitir al Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que siga conociendo de la causa llevada al ciudadano JORGE MIGUEL BLANCO ,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Díarícese y publíquese la presente sentencia del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo las 09:30 horas de la mañana, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
__________________________
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
YELITZA SUAREZ.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
YELITZA SUAREZ
1U-1035-12
FJL/FJL
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