CAUSA: 1U 1292-13
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. CESAR VILLANUEVA FISCAL MUNICIPAL, Fiscal 3ro Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: YURI YANEDI BRITO MORENO
CONTRAVENTOR: LUIS RAFAEL GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cúpira, estado Miranda, nacido en fecha 17-12-1958 , de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.240.037, residenciado en: Calle San Andrés, El Valle, casa numero 61, Municipio Libertador, Caracas. Tteléfono: 0414-242-36-59.
DEFENSA: Abg. ERNESTO ROSALES ARELLANO (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
FALTA: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procede a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, acogido por el ciudadano acusado LUIS RAFAEL GONZALEZ en audiencia celebrada en fecha 11de septiembre de 2013.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En Fecha 13 de octubre de 2011, compareció por ante la sede de la Policía del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, la ciudadana YURI YANEDI BRITO MORENO, de 30 años de edad, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, ya que el mismo posee un local comercial donde que se dedica a la venta de licores, juegos de bolas criollas, y eventos con música con volumen muy alto, perturbando la paz y tranquilidad de la comunidad, en varias oportunidades los habitantes de la localidad le han hecho llamados de atención por el alto volumen de la música, también por las personas que asisten a ese local, ya que salen en estado de ebriedad y en ocasiones lanzan botellas a las casas y hacen sus necesidades fisiológicas fuera del local, y el propietario les sale con groserías y hace caso omiso a las quejas, aunado al hecho que en dos oportunidades el consejo comunal le ha negado la debida permisología de su negocio, por lo que requiere de las autoridades competentes la solución del problema.
HECHOS ACREDITADOS EN LA SALA DE JUICIO
En el día de hoy miércoles once (11) de septiembre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio se constituyó en la sala de Audiencias para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este caso, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del acto que se realiza.
El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, antes identificado, por la presunta comisión de la falta de PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal. Asimismo presentó los medios de prueba a fin de ser admitidos para el desarrollo del debate, por lo que solicitó al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar.
De seguidas, este Tribunal Primero de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, reconociendo su responsabilidad en los hechos y comprometiéndose a terminar de inmediato con la venta de licores en su local comercial hasta obtener la debida permisología y el evitar el alto volumen de la música que perturba a la comunidad.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, ya identificado, por la comisión de de la falta de PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, a través de los medios probatorios traídos al proceso por el Ministerio Público, siendo estos los siguientes:
1.- Testimonio de los funcionarios Oficial MARTINEZ ZAMBRANO CARLOS, Oficial YANEZ JUAN, y Oficial CARABALLO ARGRNIS, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, quienes participaron en la Inspección Técnica realizada en el local comercial denunciado.
2.- Declaración de la ciudadana YURI YANEDI BRITO MORENO, en su condición de Víctima y Testigo presencial de los hechos que se denuncian.
3.- Declaración del ciudadano LLOVERA NADALES MANUEL ENRIQUE, en su condición de testigo presencial de los hechos denunciados.
4.- Declaración del ciudadano JOSE DE JESUS BRITO MORENO, en su condición de testigo presencial de los hechos denunciados.
5.- Denuncia de fecha 13 de octubre de 2011, que fuera interpuesta por la ciudadana YURI YANEDI BRITO MORENO, en su condición de Víctima, en la sede del Centro de Coordinación Policial del Municipio Pedro Gual del estado Miranda.
6.- Inspección técnica y Fijación Fotográfica Nº P.M.P.G-0698-12, de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios Oficial MARTINEZ ZAMBRANO CARLOS, Oficial YANEZ JUAN, y Oficial CARABALLO ARGRNIS, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Pedro Gual del estado Miranda.
7.- Informe de fecha 27 de diciembre de 2012, suscrito por los miembros de la Comunidad del Sector El Amparo, entrada Santa Inés, Municipio Pedro Gual del estado Miranda, certificado por el Consejo Comunal El Amparo.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto del presente asunto, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión de de la falta de PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, se encuentra debidamente acreditada en el escrito acusatorio con los siguientes medios de prueba: 1.- Testimonio de los funcionarios Oficial MARTINEZ ZAMBRANO CARLOS, Oficial YANEZ JUAN, y Oficial CARABALLO ARGRNIS, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, quienes participaron en la Inspección Técnica realizada en el local comercial denunciado. 2.- Declaración de la ciudadana YURI YANEDI BRITO MORENO, en su condición de Víctima y Testigo presencial de los hechos que se denuncian. 3.- Declaración del ciudadano LLOVERA NADALES MANUEL ENRIQUE, en su condición de testigo presencial de los hechos denunciados. 4.- Declaración del ciudadano JOSE DE JESUS BRITO MORENO, en su condición de testigo presencial de los hechos denunciados. 5.- Denuncia de fecha 13 de octubre de 2011, que fuera interpuesta por la ciudadana YURI YANEDI BRITO MORENO, en su condición de Víctima, en la sede del Centro de Coordinación Policial del Municipio Pedro Gual del estado Miranda. 6.- Inspección técnica y Fijación Fotográfica Nº P.M.P.G-0698-12, de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios Oficial MARTINEZ ZAMBRANO CARLOS, Oficial YANEZ JUAN, y Oficial CARABALLO ARGRNIS, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Pedro Gual del estado Miranda. 7.- Informe de fecha 27 de diciembre de 2012, suscrito por los miembros de la Comunidad del Sector El Amparo, entrada Santa Inés, Municipio Pedro Gual del estado Miranda, certificado por el Consejo Comunal El Amparo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado LUIS RAFAEL GONZALEZ, ya identificado, por la comisión de la falta de PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda, sin que las partes objetaran dicha sanción.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en situación de libertad mientras se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo, se exonera del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cúpira, estado Miranda, nacido en fecha 17-12-1958 , de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.240.037, residenciado en: Calle San Andrés, El Valle, casa numero 61, Municipio Libertador, Caracas. Teléfono: 0414-242-36-59, por la comisión de de la falta de PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda; SEGUNDO: Se mantiene al procesado en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los once (11) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
Causa N°: 1U 1292-13
MAGG/YS.-
|