CAUSA: 1U 988-12
JUEZ (S): Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. ENMY DELGADO ESCALANTE, Fiscal 21º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Abg. ANGEL ROJAS ABRAHAM, Fiscal 66º del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADO: JULIO CESAR MUJICA YANSON
DEFENSA: Abg. JUAN BERNARDO DELGADO LINARES (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ

En fecha 23 de Mayo del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: JULIO CESAR MUJICA YANSON, titular de la Cédula de Identidad V-6.912.303, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en Concurso Real de Delitos, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, y se fijó su continuación para el día 11-06-2013 a las 10:30 horas de la mañana.-

En fecha 11-06-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Apertura de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 27-06-2013, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 27-06-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 11-07-2013, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 11-07-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 01-08-2013, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 01-08-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo despacho, y se fijó su continuación para el día 15-08-2013 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 15-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 22-08-2013, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 22-08-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 12-09-2013 a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 12-09-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 17-09-2013 a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 17-09-2013, no se constituyo el Tribunal, siendo imposible darle continuidad al juicio, y en virtud de ser este día decimosexto (16) se declara se declara interrumpido el debate, y se fijó su nueva apertura para el día 26-09-2013 a las 11:00 horas de la mañana.
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en fecha 17-09-2013 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: JULIO CESAR MUJICA YANSON, titular de la Cédula de Identidad V-6.912.303, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en Concurso Real de Delitos, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ












Causa N°: 1U 988-12
MAGG/YS.-