CAUSA: 1U-1044-12
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCALES: Abg. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Abg. DANGER FUENTES, Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Publico con Competencia Nacional.
Abg. JUAN AQUILES LOPEZ, Fiscal Auxiliar 7º del Ministerio Publico con Competencia Nacional.
Abg. EDUARDO COLMENARES Fiscal 26 del Ministerio Publico.
ACUSADOS: RUBEN JOSE GONZALEZ HEREDIA, CAMARGO GOMEZ GAMALIER JOSE, ARANGUREN CASTILLO LUIS RAFAEL, YORMAN AUGUSTO CHAVEZ ESCALANTE, JOSE VENTURA SAAVEDRA MARQUEZ y JOSE GREGORIO ROMERO CALDERON.
DEFENSA: Abg. YOSMAR HERNANDEZ (Defensor Público Penal Encargado), Abg. JOSE GREGORIO FLORES (Defensor Público Penal), Abg. ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ (Defensor Público Penal), Abg. LOMBARDO BRACCA (Defensor Privado) y Abg. RAFAEL DE LIMA (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ.

En fecha 09 de mayo del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos: RUBEN JOSE GONZALEZ HEREDIA, CAMARGO GOMEZ GAMALIER JOSE, ARANGUREN CASTILLO LUIS RAFAEL, YORMAN AUGUSTO CHAVEZ ESCALANTE, JOSE VENTURA SAAVEDRA MARQUEZ y JOSE GREGORIO ROMERO CALDERON, por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 84, numeral 3, en relación con el artículo 274 del Código Penal, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica de Drogas; y se fijó su continuación para el día 03-06-2013 a las 10:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 03-06-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 19-06-2013, a las 10:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 19-06-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslados de los acusados para darle continuación al debate oral, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 01-07-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 01-07-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 15-07-2013, a las 10:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 15-07-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 05-08-2013, a las 10:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 05-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 19-08-2013, a las 10:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 19-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 28-08-2013, a las 10:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 28-08-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslados de los acusados para darle continuación al debate oral, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 04-09-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 04-09-2013, no hubo despacho en este Juzgado, en virtud de encontrarse el juez titular de reposo medico, razón por la cual fue diferida la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 19-09-2013, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 19-09-2013, no se constituyo el Tribunal, por ser este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al juicio (Inmediación) interrumpiéndose en esta misma fecha el debate oral y público en la presente causa, fijándose nueva fecha para la apertura del juicio el día 17-10-2013, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a las partes y boletas de traslado.
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en esta misma fecha 19-09-2013 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA


Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos acusados: RUBEN JOSE GONZALEZ HEREDIA, CAMARGO GOMEZ GAMALIER JOSE, ARANGUREN CASTILLO LUIS RAFAEL, YORMAN AUGUSTO CHAVEZ ESCALANTE, JOSE VENTURA SAAVEDRA MARQUEZ y JOSE GREGORIO ROMERO CALDERON, por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 84, numeral 3, en relación con el artículo 274 del Código Penal, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica de Drogas;; en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. (Conforme a los Principios de Inmediación y Concentración). En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
















Causa N°: 1U 1044-12
MAGG/YS.-