CAUSA: 1U 984-12

JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: LIBARDO JOSE QUINTERO (Occiso)
ACUSADO: ALVARO RAFAEL MARRUGO PARRA
DEFENSA: Abg. ANGEL RAMON ZAMORA (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ

En fecha 26 de febrero del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: ALVARO RAFAEL MARRUGO PARRA, titular de la Cédula de Identidad V-20.596.352, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se fijó su continuación para el día 12-03-2013 a las 10:00 horas de la mañana.-

En fecha 12-03-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 26-03-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 26-03-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 16-04-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 16-04-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 23-04-2013 a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha 16-04-2013, no se constituyo el Tribunal, por falta del acusado, y se fijó su continuación para el día 24-04-2013 a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha 24-04-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 15-05-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 15-05-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 05-06-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 05-06-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 11-06-2013 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 11-06-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 25-06-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 25-06-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 16-07-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 16-07-2023, no hubo despacho ni secretaria en virtud de quebranto de salud del ciudadano Juez titular de este Juzgado, por lo que se difiere el acto de juicio oral y público para el día 29-07-2013, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 29-07-2023, no hubo despacho ni secretaria, por lo que se difiere el acto de juicio oral y público para el día 05-08-2013, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 05-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 20-08-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 20-09-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado y no comparecieron órganos de prueba, siendo este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al debate.

El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en fecha 19-09-2013 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: ALVARO RAFAEL MARRUGO PARRA, titular de la Cédula de Identidad V-20.596.352, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 404 numeral 1º del Código Penal, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veinte (20º) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ


Causa N°: 1U 984-12
MAGG/YS.-