REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U 1177-12
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. TERLIA CHARVAL, Fiscal 29º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: ALFREDO ENRIQUE TORO RIVERO (Occiso)
ACUSADO: ROBERTO ANTONIO RUIZ MATAMOROS
DEFENSA: Abg. CARMEN TERESA HERNANDEZ (Defensora Privada).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ

En fecha 16 de mayo del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: ROBERTO ANTONIO RUIZ MATAMOROS, titular de la Cédula de Identidad V-21.102.718, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal, el perjuicio del ciudadano ALFREDO ENRIQUE TORO RIVERO (Occiso), y se fijó su continuación para el día 23-05-2013 a las 10:00 horas de la mañana.-

En fecha 23-05-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 11-06-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 11-06-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 27-06-2013, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 27-06-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 08-07-2013, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 08-07-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 16-07-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 16-07-2013, no hubo despacho por encontrarse el ciudadano juez titular de este Despacho en cita en el Servicio Médico de la DEM, por lo que se difiere el acto para el día 25-07-2013, a las 9:00 horas de la mañana.

En fecha 25-07-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 08-08-2013, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 08-08-2013, no hubo despacho, por lo que se difiere el acto para el día 12-08-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 12-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 22-08-13, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 22-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 10-09-13, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 10-09-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 24-09-2013, a las 9:00 horas de la mañana. (Décimo sexto día de despacho siguiente).
En fecha 24-09-2013, no se constituyo el Tribunal, por ser este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al juicio (Inmediación) interrumpiéndose en esta misma fecha el debate oral y público en la presente causa.

El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”

Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en esta misma fecha 24-09-2013 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: ROBERTO ANTONIO RUIZ MATAMOROS, titular de la Cédula de Identidad V-21.102.718, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal, el perjuicio del ciudadano ALFREDO ENRIQUE TORO RIVERO (Occiso), en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. (Principios de Inmediación y Concentración). En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ





Causa N°: 1U-1177-13
MAGG/YS.-