203° y 154°
CAUSA: 1U 747-10
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: HEHOMAR ARTURIO MORENO ROSAS (Occiso)
ACUSADO: MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA BLANCO
DEFENSA: Abg. GUSTAVO PINTO (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ

En fecha 10 de abril del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA BLANCO titular de la Cédula de Identidad V-13.885.684, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal, y se fijó su continuación para el día 02-05-2013 a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 02-05-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 20-05-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-.

En fecha 20-05-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 05-06-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 05-06-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 26-06-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 26-06-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no compareció órgano de prueba alguno para darle continuación al debate oral, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 03-07-2013, a las 9:00 horas de la mañana.

En fecha 03-07-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 17-07-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 11-07-2013, se difiere la continuación del juicio oral y público en la presente causa para el día 30-07-2013, a las 9:00 horas de la mañana, en virtud de encontrarse el tribunal en comisión en el Internado Judicial de Los Teques y en Instituto de Orientación Femenina I.N.O.F, con sede en Los Teques estado Miranda. Ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.-

En fecha 30-07-2013, se difiere la continuación del juicio oral y público en la presente causa para el día 08-08-2013, a las 9:00 horas de la mañana, en virtud de encontrarse el Tribunal en comisión en el Internado Judicial El Rodeo I, II y III, con sede en Guatire, Estado Miranda, participando en el Plan Cayapa Judicial 2013. Ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.-

En fecha 08-08-2013, no hubo despacho en este Juzgado, razón por la cual fue diferida la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 12-08-2013, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 12-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 26-08-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 26-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 09-09-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 09-09-2013, no hubo despacho en este Juzgado, razón por la cual fue diferida la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 24-09-2013, a las 09:00 horas de la mañana, ordenándose librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 24-09-2013, no se constituyo el Tribunal, por ser este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al juicio (Inmediación) interrumpiéndose en esta misma fecha el debate oral y público en la presente causa.
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”

Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en esta misma fecha 24-09-2013 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA BLANCO titular de la Cédula de Identidad V-13.885.684, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal, en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. (Conforme a los Principios de Inmediación y Concentración). En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ






















Causa N°: 1U 747-10
MAGG/YS.-