CAUSA: 1U 771-10
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. TERLIA CHARVAL, Fiscal 29º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: JOSE ISRRAEL ESPINOZA GONZALEZ (Occiso)
ACUSADO: VICTOR MANUEL VELASQUEZ ALADEJO
DEFENSA: Abg. MARCOS VOTTA DI BACCO (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ

En fecha 11 de marzo del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL VELASQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad V-13.979.716, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ISRRAEL ESPINOZA GONZALEZ (Occiso) y se fijó su continuación para el día 18-03-2013 a las 09:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 18-03-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 08-04-2013, a las 11:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-.

En fecha 08-04-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 29-04-2013, a las 11:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 29-04-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 16-05-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 16-05-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 23-05-2013, a las 8:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 23-05-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 11-06-2013, a las 9:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 11-06-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 26-06-2013, a las 9:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 26-06-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no compareció órgano de prueba alguno para darle continuación al debate oral, acordándose entre las partes diferir el acto para el día 04-07-2013, a las 9:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 04-07-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 25-07-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 25-07-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 08-08-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 08-08-2013, se difiere la continuación del juicio oral y público en la presente causa para el día 22-08-2013, a las 9:00 horas de la mañana, en virtud de encontrarse el Tribunal en comisión en el Internado Judicial El Rodeo I, II y III, con sede en Guatire, Estado Miranda, participando en el Plan Cayapa Judicial 2013, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.-

En fecha 22-08-2013, no se constituyo el Tribunal, y se ordenó diferir la continuación del juicio oral y público en la presente causa para el día 26-08-2013, a las 9:00 horas de la mañana, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.-

En fecha 26-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 09-09-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 09-09-203, no hubo despacho en este Juzgado, por lo que se acordó diferir el acto de continuación de juicio oral y público en la presente causa para el día 25-09-13, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.-

En fecha 25-09-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado y no comparecieron órganos de prueba, siendo este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al debate, interrumpiéndose el juicio oral en esta misma fecha.


El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”

Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en esta misma fecha 25-09-2013 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: VICTOR MANUEL VELASQUEZ ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad V-13.979.716, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ISRRAEL ESPINOZA GONZALEZ (Occiso), en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. (Conforme a los Principios de Inmediación y Concentración). En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ








Causa N°: 1U 771-10
MAGG/YS.-