REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1U 1178-12
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. TERLIA CHARVAL, Fiscal 29º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: OSCAR MOISES VARGAS ROJAS (Occiso)
ACUSADO: PEDRO JOSE GONZALEZ RAMIREZ
DEFENSA: Abg. EGLY PEREZ (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
En fecha 09 de mayo del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: PEDRO JOSE GONZALEZ RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad V-15.697.744, por la presunta misión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 404 numeral 1º del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano OSCAR MOISES VARGAS ROJAS (Occiso), y se fijó su continuación para el día 27-05-2013 a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-
En fecha 27-05-2013, no hubo despacho en este Juzgado, razón por la cual fue diferida la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 05-06-2013, a las 09:00 horas de la mañana, ordenándose librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
En fecha 05-06-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 26-06-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-
En fecha 26-06-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 04-07-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-
En fecha 04-07-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 25-08-13, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-
En fecha 25-07-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 13-08-13, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-
En fecha 13-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 27-08-13, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-
En fecha 27-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 12-09-13, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-
En fecha 12-09-2013, no se constituyó el Tribunal y se acordó entre las partes diferir el acto para evitar la interrupción del debate, razón por la cual se fijò la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 26-09-2013, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
En fecha 26-09-2013, no se constituyo el Tribunal, por ser este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al juicio (Inmediación) interrumpiéndose en esta misma fecha el debate oral y público en la presente causa.
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”+
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en esta misma fecha 26-09-2013 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: PEDRO JOSE GONZALEZ RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad V-15.697.744, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 404 numeral 1º del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano OSCAR MOISES VARGAS ROJAS (Occiso), en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. (Conforme a los Principios de Inmediación y Concentración). En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
Causa N°: 1U-1178-12
MAGG/YS.-