REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U 689-10
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: TOMAS ALEXIS MARTINEZ GARCIA
ALFONZO YANEZ DETSY YUDITH.
ACUSADO: JONATHAN JESUS MARTINEZ BETANCOURT
DEFENSA: Abg. JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ

En fecha 09 de mayo del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: JONATHAN JESUS MARTINEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad V-13.320.838, por la presunta misión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado den el artículo 322 del Código Penal, EN GRADO DE CONTINUIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y se fijó su continuación para el día 17-07-2013 a las 09:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 17-07-2013, no hubo despacho por encontrarse este Juzgado Primero de Juicio de comisión en el Internado Judicial de Los Teques y en Instituto de Orientación Femenina I.N.O.F, Estado Miranda, razón por la cual fue diferida la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 01-08-2013, a las 09:00 horas de la mañana, ordenándose librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
En fecha 01-08-2013, no hubo despacho por encontrarse este Juzgado Primero de Juicio de comisión en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, II y III, participando en el Plan Cayapa 2013, razón por la cual fue diferida la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 08-08-2013, a las 09:00 horas de la mañana, ordenándose librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 08-08-2013, no hubo despacho en este Juzgado, razón por la cual fue diferida la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 13-08-2013, a las 09:00 horas de la mañana, ordenándose librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 13-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 29-08-2013, a las 9:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-

En fecha 29-08-2013, no se constituyó el Tribunal y se acordó entre las partes diferir el acto, razón por la cual se fijó la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 05-09-2013, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 05-09-2013, no hubo despacho en este Juzgado, en virtud de encontrarse de reposo el Juez Titular de este Tribunal, razón por la cual fue diferida la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 13-09-2013, a las 09:00 horas de la mañana, ordenándose librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 13-09-2013, no se constituyó el Tribunal en virtud de la falta de comparecencia de las partes, razón por la cual se fijó la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 30-09-2013, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 30-09-2013, no se constituyo el Tribunal por falta de defensa, y por ser este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al juicio (Inmediación) interrumpiéndose en esta misma fecha el debate oral y público en la presente causa.
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”+

Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en esta misma fecha 30-09-2013 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: JONATHAN JESUS MARTINEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad V-13.320.838, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado den el artículo 322 del Código Penal, EN GRADO DE CONTINUIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. (Conforme a los Principios de Inmediación y Concentración). En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ






Causa N°: 1U-689-10
MAGG/YS.-