REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-2638-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: CARLOS TORIBIO BOLIVAR. (OCCISO).

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. MORELIA RON. Pública.



Por recibido en esta misma fecha oficio signado bajo el Nº I.A.P.M.Z.-DG-Nº/2013, de fecha 02-09-13, emanado del Director de la Policía del Municipio Zamora, mediante el cual remite anexo acta policial donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se fugó de la referida Policía donde se encontraba detenido a la orden de este Juzgado, el día 31-08-13, siendo las 6:00 p.m., este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

LOS HECHOS

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido el 20-06-13, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., cuando el funcionario Supervisor Agregado Ángel Pérez, adscrito a la Policía del Municipio Zamora, encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Jonas Usta, Yolvis González, Javier Figueroa, por el Sector el Rincón, de la Jurisdicción del Municipio Zamora, cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la comisión policial arrojó un objeto a la zona boscosa emprendiendo veloz huida, por lo cual le dan la voz de alto dándole alcance a pocos metros, haciendo caso omiso saltando la pared, logrando aprehenderlo nuevamente, oponiéndose a la acción policial, al realizarle la revisión no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, siendo aprehendido, y llevado hasta la sede policial. Posteriormente hizo acto de presencia el funcionario Detective Román Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicando que el adolescente aprehendido guarda relación con el expediente J-031.301, de fecha 21-04-13, hecho ocurrido en la Zona Industrial Terrinca, Avenida principal, Galpón Nº 11, Empresa Inversiones Welcross, Guatire, Municipio Zamora estado Miranda, producto de la acción desplegada por cuatro sujetos, entre ellos presuntamente el adolescente imputado, donde le dieron muerte a un ciudadano identificado como BOLIVAR CARLOS TORIBIO, ordenando el Ministerio Público se realizaran las diligencias de rigor.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...”. (Subrayado y negrillas propias).


El referido adolescente se encontraba detenido a la orden de este Tribunal, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, bajo fianza, en fecha 22-06-13, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CARLOS TORIBIO BOLIVAR, siendo que se fuga el 31-08-13, considerando este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARARLO EN REBELDIA, siendo indispensable dictarse una medida de coerción personal excepcional que sólo procede cuando existe un peligro inminente, de no cumplimiento al principio consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la fuga del adolescente, debiéndose ORDENAR LA CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba legalmente detenido a la orden de este Juzgado, de esta forma se garantiza la presencia del mismo a los subsiguientes actos procesales, en donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese la correspondiente orden y boleta de ingreso dirigida al Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole boleta de ingreso, para que el referido adolescente sea capturado, e ingresado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la fuga del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la continuación de la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, suspensión que se mantiene hasta tanto conste en autos la captura del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA EN REBELDIA, ORDENANDOSE LA CAPTURA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CARLOS TORIBIO BOLIVAR. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En virtud de la fuga del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la continuación de la presente causa.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, líbrese oficio y boleta de ingreso, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.


LA SECRETARIA,


MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.











































CAUSA N° 1C-2638-13.
AMC/MVHM.