REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ PROFESIONAL: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
SECRETARIA: Abg. CARMITA MUÑOZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. ANA OLIVIER 18º
VICTIMA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ
DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE
En fecha 13 de abril del año 2013, fue celebrada audiencia oral de presentación en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse el mismo según lo manifestado por el Ministerio Público incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
El juzgado de control competente, ADMITIO la precalificación jurídica esgrimida por la fiscalía e impuso la medida cautelar de fianza.
Ahora bien en fecha 20 de junio de 2013, el juzgado de control realizò audiencia preliminar donde se admitió el escrito acusatorio presentado por la vindicta pública en contra del joven acusado en autos y se ORDENÒ MEDIDA DE PRISIÒN PREVENTIVA suficientemente fundamentada tal y como se desprende de las actas procesales, tal y como lo consagra el artículo 581 de la LOPNNA.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en su parágrafo segundo, lo siguiente:
“Artículo 581. Parágrafo segundo. La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”
Ahora bien, en virtud del referido análisis y revisión de las actas procesales, se evidencia que ha transcurrido el lapso de TRES (03) meses a que se refiere la norma precitada sin que se haya concluido el juicio oral y reservado en la presente causa, el cual fue iniciado por el juez suplente Jimy Carpio mientras la juez titular hacìa uso de sus vacaciones legales correspondientes, sin haber podido concluir el mismo, presentándose entonces la INTERRUPCIÒN del debate dada la reincorporación de la juez titular a sus labores habituales, tal y como se consagra en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del principio de INMEDIACION procesal, debiendo iniciarse y realizarse el debate desde sus inicios, tal y como se ordenò en autos fijándose una nueva fecha para el desarrollo del juicio ante lo cual, resulta imperativo por la Ley especial que rige nuestra materia, DECRETAR LA INTERRUPCIÒN del juicio realizado y en consecuencia la realización de un nuevo debate oral y reservado desde sus inicios y en FORMA INMEDIATA ORDENAR el CESE DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA que pesaba sobre el joven acusado y sustituir la misma por la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literal “G”, consistente en presentar CUATRO (04) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a CUATRO (04) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán consignar ante este Tribunal los siguientes documentos: a.- copia de la Cédula de Identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio no menor de UN (01) AÑO, debidamente membretada y de posible verificación, c.- tres (03) últimos recibos de pago o de nómina, d.- constancia de buena conducta, e.- constancia de residencia expedida por la autoridad competente, f.- copia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año fiscal, siendo que, la libertad del referido adolescente se hará efectiva una vez consignado los documentos y debidamente verificados los mismos y aprobados por este Tribunal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA INTERRUPCIÒN DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO que fuera realizado en la presente causa y la realización de un nuevo debate oral desde sus inicios y EL CESE DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA que pesaba sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo preceptuado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en su lugar la SUSTITUYE por la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” ejusdem, esto es MEDIDA DE FIANZA consistente en la presentación de CUATRO (04) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a CUATRO (04) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán consignar ante este Tribunal los siguientes documentos: a.- copia de la Cédula de Identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio no menor de seis (06) meses, debidamente membretada y de posible verificación, c.- tres (03) últimos recibos de pago, d.- constancia de buena conducta, e.- constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, f.- copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año fiscal, siendo que, la libertad de los referidos adolescentes se hará efectiva una vez consignado los documentos y debidamente verificados los mismos por este Tribunal. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario. Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del instrumento adjetivo penal. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. CARMITA MUÑOZ
Exp 1JU-637-13
MTSO/mtso