REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Estado Bolivariano de Miranda, Ext. Valles del Tuy
203º y 154º

ASUNTO: MP21-P-2010-001724


AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE
JUICIO ORAL Y PÚBLICO



.JUEZ: DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. YAJAIRA CHOURIO

ACUSADO: OSCAR OMAR JARAMILLO HIDROGO
DEFENSOR: ABG. DORA JOSEFINA MAGARIÑOS (DEFENSA PRIVADA)
VICTIMA: JHONNY ALBERTO LEON (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO


En el día de hoy, Lunes, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad señalada para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y PUBLICO, en contra del acusado OSCAR OMAR JARAMILLO HIDROGO titular de la cédula de identidad Nº V-15.325.647, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para la 02:30 horas de la tarde, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 22º Ministerio Público, DR. JOSÉ RICARDO CORREA, la Defensa Privada: DRA. DORA JOSEFINA MAGARIÑOS, y el acusado OSCAR OMAR JARAMILLO HIDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.325.647, previo traslado del Internado Judicial Rodeo I; mas no así. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee, sin que esté declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio les perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Así mismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO”. Acto seguido, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 319 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del mismo Código, incorporándose por su lectura: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nº 1081, de fecha 04 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios YURAIMA CORONADO (Detective) y YAJURE JUNO (Agente), inserta al folio Nueve (09) y su vuelto de la PRIMERA PIEZA del expediente, es todo”. Seguidamente incorporada como fue la prueba documental, le fue interrogado nuevamente al acusado de autos si deseaba declarar en esta audiencia, indicando: “No Deseo Declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala más órganos de prueba que evacuar, se acuerda SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN, el día LUNES, 07 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 03:20 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO



DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO



DR. JOSÉ RICARDO CORREA



LA DEFENSORA PRIVADA



DRA. DORA JOSEFINA MAGARIÑOS




EL ACUSADO




OSCAR OMAR JARAMILLO HIDROGO





LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. YAJAIRA CHOURIO






ASUNTO: MP21-P-2010-001724
Acta de Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público
FECHA: 16 de Septiembre de 2013