REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MJ21-P-2002-000117

Recibido en fecha 16-09-2013 día de hoy de la Unidad de RECEPCION Y DISTRIBUCIÒN DE Documentos del Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten oficio Nº 784-13 procedente del Centro de Coordinación Policial Investigaciones Policiales del Municipio Autónomo Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda a través del cual remiten ACTA POLICIAL de fecha 12-09-2013, suscrita por el Oficial Agregado ORLANDO MARTINEZ RANGEL, credencial 032 adscrito al citado cuerpo policial, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: ..”En esta misma fecha siendo las 11:45 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy jueves 12-09-2013 encontrándome en labores de patrullaje por la carretera nacional Petare santa lucía, la lagunita sector las guayas paso malo, en unidad radio patrullera…en compañía de funcionario Oficial SANCHEZ JORGE credencial 142, cuando aviste a un ciudadano que vestía para el momento CAMISA BLANCA CON ESTAMPADO MORADO, NEGRO Y GRIS, BERMUDA BLANCA CON FRANJAS VERDE AMARILLO Y ROJO DE LOS LADOS Y ZAPATOS DEPORTIVOS BLANCO CON FRANJAS NEGRAS, quien al notar la presencia policial mostró una actitud evasiva estando plenamente identificado como funcionarios le di la voz de alto , el mismo acató el llamado de la comisión, el funcionario SANCHEZ JORGE realizó la respectiva inspección corporal, no lográndole incautar evidencia de interés criminalístico quedando identificado como: LEON VELASQUEZ REINALDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR D ELA CÉDULA DE IDENTIDAD 14.037.143, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EN FECHA 12-06-1978 DE 35 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, HIJO DE HILDA VELASQUE (V) Y EDISON LEON (V) Y RESIDENCIADO EN LA CARRETERA PETARE SANTA LUCIA KILOMETRO 21 POTRERITO CASA S/N PAZ ACASTILLO ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de inmediato se efectúo llamada telefónica a la sala Situacional del cuerpo policial con la finalidad de verificar los datos aportados por el ciudadano y a la vez verificar por sistema integral de SIIPOL, siendo atendido por el oficial de guardia AGREGADO JUAN MORALES, informando que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control según oficio Nº 1015- de fecha 31-07-2006 en el expediente MP21-2002-000117. ..”

Este tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la aprehensión del ciudadano REINALDO JOSE LEON VELASQUEZ, procede a revisar la presente causa.

PRIMERO: En fecha 31-06-2006 el Tribunal Quinto en Funciones de Control DE este Circuito judicial Penal libra oficio Nº 1015-06, dirigido al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexando al mismo ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano REINALDO JOSE LEON VELASQUEZ, por encontrase incurso en el delito de ROBO PROPIO al mismo le fue REVOCADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

SEGUNDO: En fecha 06-09-2007 el ciudadano REINALDO JOSE LEON VELASQUEZ es aprehendido por funcionarios adscritos a la REGION POLICIAL NUMERO CINCO COMISARIA SANTA LUCIA y puesto a la Orden del Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: En fecha 8-09-2007, se lleva a cabo ante el citado Tribunal de Control la Audiencia de Presentación de Aprehendido, oportunidad en la cual el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, solicita que le ciudadano REINALDO JOSE LEON VELASQUEZ, sea recluido en YARE II, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual el Juez Quinto de Control de conformidad con lo pautado en el derogado artículo 260 del Código orgánico Procesal Penal ratifica la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia ordena el traslado del citado penado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 Código Penal vigente para el momento del hecho

CUARTO: En fecha 08-10-2007 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy llevo a cabo la Audiencia Preliminar, ocasión en la cual el ciudadano REINALDO JOSE LEON VELASQUEZ, ADMITIO LOS HECHOS que el imputara la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 Código Penal vigente para el momento del hecho, oportunidad en la cual el juez Quinto de Control Admitió la Acusación Fiscal y procedió a condenar al acusado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO y por último acordó mantener la privación de libertad al penado.

QUINTO: En fecha 21-11-2007 este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, Ejecuto la sentencia y practico el Cómputo de Pena, determinándose en el mismo que cumpliría la pena en data 23-05-2009.

SEXTO: En fecha 23-09-2008, este Juzgado le acordó al penado REINALDO JOSE LEON VELASQUEZ la Conmutación de la Pena en CONFINAMIENTO, por un tiempo de OCHO (8) MESES, el cual finalizaría el 23-05-2009

Revisado como ha sido el expediente, se evidencia que la ORDEN DE APREHENSION de fecha 31-06-2006 emitida por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal mediante oficio Nº 1015-06, dirigido al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en contra del ciudadano REINALDO JOSE LEON VELASQUEZ, el Tribunal Quinto de Control no la dejó sin efecto.

Por los razonamientos antes señalados este Juzgado segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÒN de fecha 31-06-2006 emitida por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal mediante oficio Nº 1015-06, dirigido al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en contra del ciudadano REINALDO JOSE LEON VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 14.037.143, natural de Caracas, nacido en fecha 12-06-1978 de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Hilda Velásquez (v) y Edison León (v) y residenciado en la Carretera Petare Santa Lucia Kilómetro 21 potrerito casa s/n paz Castillo Estado Bolivariano de Miranda, se acuerda librar oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL INVESTIGACIONES POLICIALES DEL DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO anexando BOLETA DE LIBERTAD a nombre del referido ciudadano, conforme al articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo informar al referido ciudadano que debe comparecer a la sede de este Tribunal, líbrese oficio a la División de Información Policial del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines que sea EXCLUIDO DEL SISTEMA INFORMACION POLICIAL (SIPOL) como persona solicitada en la causa MJ21-P-2002-000117 oficio Nº 1015-06 de 31-06-2006 emitida por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal y líbrese oficio al JEFE DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNIICPIO AUTONOMO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, a objeto que informe si el ciudadano REINALDO JOSE LEON VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 14.037.143, cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal en fecha 23-09-2008, EN VIRTU QUE LE FUE OTOGADO EL confinamiento. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA

FELICIA GRATEROL