REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2008-000933
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ

REFORMA DEL COMPUTO DE PENA.
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ, venezolano, nacido el 13-01-1981 de 32 años de edad, soltero, residenciado en ciudad Lozada, Barrio 12 de Marzo, calle principal, casa número 23, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad 16.358.606por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal, se procede a realizar nuevo Cómputo de conformidad con lo pautado en el artículo 3de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio con relación al artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal.

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia Dictada en contra de YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ en fecha 22-11-2010, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES tipificados en los artículos 374 y 415, ambos, del Código Penal, se evidencia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 22-04-2008, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 20 al 21 de la primera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy, por un tiempo de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, debiéndose sumar a este tiempo la Redención del día de hoy por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, resultando un total de pena extinguida SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena el 24-03-2021 a las 12:00M.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Se verifica que el penado optara a las Formulas Alternativa de cumplimiento de pena en las siguientes fechas:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, TIEMPO YA CUMPLIDO.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES, TIEMPO YA CUMPLIDO

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS dándose lugar a que le corresponda dicho beneficio a partir del día 02-05-2017

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HOAR procediéndole a partir del día 14/08/2018.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Director del Centro Penitenciario Yare II remitiéndole Copia Certificada del Nuevo Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

FELICIA GRATEROL