REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-003778
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: LUIS ALFREDO RIVAS ROSAL
REFORMA DEL COMPUTO DE PENA.
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS ROSAL de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.249.975, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, nacido el 06/09/1985, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Brisas del Rosario, Parte Baja, Mome, Urbanización Antonio José de Sucre (Invasión), calle la Biblia, casa s/n, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y VEINTI NUEVE (29) DIAS conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a realizar nuevo Cómputo de conformidad con lo pautado en el artículo 3de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio con relación al artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal.
Definitivamente Firme como quedó la Sentencia Dictada en contra de LUIS ALFREDO RIVAS ROSAL en fecha 21-02-2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito los delitos de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de DAÑOS A LAS VIAS FERROVIARIAS, tipificado y penado en el artículo 358 del Código Penal y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se evidencia que el penado fue detenido preventivamente en fecha el 08-10-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios del 5 al 7 de la primera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, debiéndose sumar a este tiempo la Redención del día de hoy por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más la REDENCION de fecha del 12-02-2012, por un tiempo de SIETE (7) MESES, VENTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS resultando un total de pena extinguida TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TREINTA Y UN (31) DIA Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TREINTA Y UN (31) DIAS, le falta por cumplir CINCO MESES (5) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena el 17-03-2014 a las 12:00M.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Se verifica que el penado opta a la presente fecha DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONMUTACION DE PENA En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Director del Centro Penitenciario Yare I remitiéndole Copia Certificada del Nuevo Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
FELICIA GRATEROL