REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2008-002718

NUEVO COMPUTO
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al penado JOSE ELIAS RAMIREZ CASTRO, observa que existe un error en la fecha de cumplimiento de pena y en las fechas en las cuales el panado optara a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR EL COMPUTO en la presente causa.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia de dictada por el TRIBUNAL QUINTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en 27-05-2009 en contra de JOSE ELIAS RAMIREZ CASTRO, quien lo condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: El ciudadanoJOSE ELIAS RAMIREZ CASTRO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.19.829.285, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha: 01-05-1988, de 24 años de edad, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de ELSY CASTRO (F) y de JOSE ELIAS RAMIREZ (V) y residenciado en: SECTOR LA URBINA, BARRIO 12 DE OCTUBRE, CASA S/N PETARE ESTADO MIRANDA, se encuentra privado de su libertad desde 19-09-2008, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy por un tiempo igual a CINCO (5) AÑOS, debiéndose sumar a este tiempo la REDENCION de fecha 12-07-2012 por un tiempo igual a CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, dando como resultado de pena extinguida de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS ya habiendo sido condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (1) AÑO, (2) DOS MESES Y TRECE (13) DIAS, pena que cumplirá el 02-12-2014.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, en armonía con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso de marras por las razones expuestas en el punto previo de la presente decisión, se procede a determinar los lapsos de tiempo a partir de los cuales el ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ CASTRO, optara por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, UN (01) AÑO Y OCHO (08), tiempo ya cumplido.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS tiempo ya cumplido

LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (2/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo ya cumplido.

CONFINAMIENTO: El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (3/4) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a CINCO (5) AÑOS, tiempo ya cumplido.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda l notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa Pública, Líbrese Boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela remitiendo Copia Certificada del presente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

FELICIA GRATEROL